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19 de julio de 2019

Prestaciones máximas y mínimas de desempleo en 2019

La cuantía de la prestación de desempleo o paro se calcula en función de la base de cotizaciones del trabajador.

Concretamente, es el 70% de dicha base durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181.

En cuanto a la base que se tiene en cuenta, es sólo de los los últimos 180 días trabajados precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El resultado ha de estar entre unos mínimos y máximos, que a su vez depende el IPREM.

¿Cuál es la prestación máxima?

La prestación máxima depende de si se tiene hijos o no.

Hijos a cargo Cuantía En 2019
Sin hijos 175% IPREM + 1/6 partes 1.098,09€
Con 1 hijo 200% IPREM + 1/6 parte 1.254,96€
Con 2 hijos o más 225% IPREM + 1/6 parte 1.411,83

¿Cuál es la prestación mínima?

La prestación mínima también depende de si tienes o no hijos:

Hijos a cargo Cuantía En 2019
Sin hijos 80% IPREM + 1/6 partes 501,98€
Con hijos 107% IPREM + 1/6 parte 671,40€

¿Por qué yo cobro menos?

Al igual que la prestación máxima, la mínima también depende de la parcial del empleo que originó la prestación.

Si fuera a media jornada, la prestación mínima sería la mitad de lo que se indica arriba.

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6 comments to Prestaciones máximas y mínimas de desempleo en 2019

  • Silvia Miralles

    Hola,el SEPE me está reclamando 5600€ de una prestación por desempleo del 2014 y dos subsidios del 2015 y 2016.Yo estaba con un contrato de agencia con círculo de lectores que cuando yo cobraba las prestaciones no trabajaba con ellos,pero seguía en contrato porque al finalizar las ayudas volvía a incorporarme.
    El SEPE comprueba todo antes de conceder tales prestaciones,las cuales siempre vinieron aprobadas existiendo dicho contrato.
    Ahora al cabo de 4 años me las reclaman¿tienen derecho a hacer esto? Yo quiero formular una denuncia reclamandoles que ellos asuman su error,si lo pasaron por alto entonces ahora¿ que culpa tengo yo que me las diesen?
    Agradecería su asesoramiento y cuál medida surgiría más efecto, gracias y un saludo.

    • Me temo que el error no es suyo, sino el tuyo.

      Ellos comprueban los datos, pero si tu no comunicaste que tenías un contrato… de hecho, aunque el error fueran de ellos, pueden rectificar y reclamarte igualmente.

      Lo siento…

  • Carlos

    Hola estoy de baja médica por enfermedad y se me acaba el contrato ,me han dicho que la seguridad social sigue cubriendo la baja hasta que me den el alta.
    Tambien me han dicho que cuando finalice la baja médica me descontaran el tiempo desde que acabo el contrato hasta que me den el alta, del desempleo que haya generado.
    Pero mi pregunta es si el tiempo que estoy de baja fuera del contrato que es lo que me cotiza la seguridad social por la baja se cuenta como tiempo trabajado para cuando me den el desempleo,es que me quedan unos días para que me concedan el desempleo.
    Muchas gracias.

  • Juan

    Hola buenos días llevo 7 meses cobrando el desempleo al 70% de la base reguladora ,ahora lo estoy cobrando al 50% ya que al 6 mes te la bajan.
    Voy a trabajar unos días a jornada completa mi duda es si cuando se me acabe el trabajo y vuelva a solicitar el desempleo volveré a cobrar el 70% o seguiré con el 50%.
    Muchas gracias.

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