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7 de febrero de 2020

Me van a embargar… pero qué bienes y en qué orden

Si tienes una deuda impagada de un banco o de Hacienda o de una multa de tráfico y no lo pagas, al final te embargarán tus bienes.

Pero este embargo no es de forma caótica, sino se sigue un orden de preferencia (van primero a lo más fácil):

  1. Dinero en efectivo y en cuentas corrientes.
  2. Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero (por ejemplo un alquiler que cobremos por una casa), intereses y frutos de toda especie.
  5. Bienes muebles y (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc).
  6. Bienes inmuebles.
  7. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  8. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Y unos determinados criterios:

  1. Ha de ser proporcional: no se embarga todo, sino sólo has cubrir la deuda. Se puede embargar un bien de valor superior si no hay nada más que embargar.
  2. Respetar bienes inembargables como el doméstico, el mobiliario de uso diario, los enseres para el ejercicio de su profesión…
  3. La nómina no se puede embargar la totalidad, sino hay que respetar unos mínimos para que pueda vivir, salvo para pagar una pensión por alimentos.

Máximo nómina embargable

Hay una parte de la nómina que no se puede embargar y depende del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que en 2020 es de 950,00 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de la cuantía de la nómina:

1. Salarios inferiores al SMI:

No es embargable.

2. Si el sueldo es superior al SMI:

Los salarios que excedan del SMI son embargable, pero no la totalidad, sino un porcentaje de las mismas:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.800,0€) se embargará el 30% de lo que excede de 900,00 euros.
  • Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.700,0€) se embargará el 30% de lo que pase de 900,00 y el 50% de lo que supere los 1800,00 euros.
  • Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.600,0€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.700,0 euros.
  • Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.600,0 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.

Calculadora: cantidad de nómina que te pueden embargar en 2020

Puedes calcular al momento la cantidad máxima de nómina que te podrían embargar en tu caso en 2019 utilizando la siguiente calculadora:

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