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27 de abril de 2020

¿Cuánto hay que pagar de sello agrario en 2020 tras la reducción del 19%

El pasado martes, día 21 de abril, se aprobó en el Consejo de Ministros una reducción del 19,11% el coste de los sellos agrarios en los periodos de inactividad durante el 2020.

Esta medida sólo beneficiará a los trabajadores que durante el 2019 hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales y cotizadas.

El sello agrario es la cotización que han de pagar los trabajadores eventuales del campo durante los periodos de inactividad (en paro).

¿Entonces cuánto es el sello agrario en 2020?

El tipo de cotizaciones en situación de inactividad es de 11,50% durante el año 2020.

En 2020, se ha incrementado la base mínima de cotizaciones, que es de 1.108€ al mes (en 2019, 1.050€)

De esta forma, un jornalero de forma general tendrían que pagar 127,42€ al mes en 2020 (en 2019, 120,75€).

Los trabajadores beneficiarios de la reducción del 19,11%, tendrán que pagar 103,07€ al mes (prácticamente lo mismo que en 2019, que había una reducción del 14,5%).

2019 2020
Tipo cotizaciones 11,50% 11,50%
Base cotizaciones 1.050€ 1.108€
Sello general 120,75€ 127,42€
Sello con reducción 103,12€ 103,07€

¿Desde cuándo se aplica esta nueva reducción?

Aunque la reducción se haya aprobado ahora tiene efecto retroactivo a 1 de enero de 2020.

Los que hayáis pagado de más, la Seguridad Social de oficio os devolverán el dinero.

¿Y si cobro la Renta Agraria?

Durante la percepción de las ayudas agrarias de SEPE, no tenéis que pagar el sello. Lo pagan por ti SEPE a la Seguridad Social.

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131 comments to ¿Cuánto hay que pagar de sello agrario en 2020 tras la reducción del 19%

  • Susana piñero

    Tengo 22 días trabajados y no m an cobrado el sello agrícola sabéis cuantos días ay q tener para q no t lo cobren???

    • Si estás trabajando, no te cobran, paga la empresa.

      Para quedar incluido durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.

      Salu2.

  • Mariainmaculada

    Hola buenas nos hemos trasladado a el ejido provincia de almeria estabamos antes en murcia mi marido acava de empezar a trabajar en invernadero y le han dicho los compañero que se tiene que pagar el sello me podias explicar de que se trata es la primera vez que lo escuchamos y si es obligatorio que lo pague el trabajador

    • Son las cotizaciones del régimen agrario.

      Si paga durante 12 meses, luego tiene ayudas.

      Vete a la Seguridad Social y SEPE a pedir más información.

      Salu2.

  • Juana

    Que día del mes se paga el sello agricola

  • Adela

    Si estoy parada sin cobrar nada.cuanto tendría que abonar en el sello agrario.

  • Rosa Maria Fernández soto

    Si estoy dado de alta en el campo tengo que pagar el sello agrícola

  • Lorenzo

    Hola. Llevo muchos años pagandome el sello agrario. Hace años que no trabajo en el campo pero me han dicho que es bueno que lo siga pagando. Que crees que debería hacer?. Gracias

    • No te dejan. Te excluyen del régimen si en 12 meses no trabajas.

      Lógicamente es bueno seguir cotizando porque es tiempo acumulado para tu jubilación y por eso, te excluyen.

      Salu2.

  • Luis

    Buenas, quisiera saber si un trabajador agrario trabaja una media de 2 o 3 peonadas al mes ¿Tendría que el trabajador agrario pagar parte de su sello? Ya que la aportación del empleador de los seguros sociales de la nómina no llega a la cuantía del sello agrario ¿esto sería así?

  • Maria

    Puedo pedir la baja por enfermedad común pagando el sello agrario? Tendría derecho a cobrar algo por estar de baja? Gracias

  • Ana

    Buenas tardes.
    Trajabo en una cooperativa de fresas en Huelva. Pertenezco al regimen agrario.
    En Mayo estuve de baja 12 dias (por contacto estrecho con un positivo por covid, desde el dia 14 al dia 25).
    Mi empresa me da los papales junto con el certificado de empresa para que los entregue en la mutua.
    Me dicen en mi empresa, que cobraria de baja el 75% de la base reguladora de mi nomina anterior a la baja (que este caso seria la nomina de Abril).
    En la nomina de Abril tengo una Base de Cotizacion de Contingencias Profesionales de 1070.08€ y 24 dias trabajados.
    Me acaba de llegar el ingreso de la Mutua ( que por cierto solo me han pagado hasta el dia 22 porque dicen que se han confundido, porque han metido la fecha del parte de confirmacion y no la fecha del parte de alta) y por esos 9 dias me han pagado 196.16€.
    Si es el 75%, las cuentas no me salen. He reclamado y me dicen que es que a ese 75% hay que descontarle un impuesto de no se que porque las nóminas del regimen agrario se calculan diferente a las demas.
    Entonces mi pregunta es,: ¿Eso es cierto?, ¿A ese 75% que estipula la Ley (Cuando el gobierno dicto por el Estado de Alarma, que las bajas por covid a efectos economicos se pagarian como accidente de trabajo y no como enfermedad comun y seria el 75% dela base de cotizacion segun el convenio, porque en otros convenios quedan el 100%), hay que quitarle otro porcentaje mas?.
    Necesito informacion para poder reclamar porque no estoy de acuerdo con lo que me han pagado.
    Muchas gracias.

  • Almudena

    Hola buenas yo estoy dada de alta en una finca de agrícola y trabajo dos veces por semana y mean cobrado el cupón agracio tengo q pagarlo yo o no esque mean dicho q no pero otros dicen q tengo q tener trabajado 23 jornadas para no pagarlo me pueden alludar no tendré problemas no gracias y un saludo

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