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28 de diciembre de 2020

Ni la Seguridad Social, ni los bancos adelantan la prestación por hijo a cargo a diciembre, salvo excepciones

Hoy era el día esperado por muchas familias para cobrar la Prestación por hijo a cargo y de esta forma darle al menos unos Reyes decentes a sus hijos.

Estas esperanzas estaban puestos en los bancos por si les adelantaba la ayuda, ya que la Seguridad Social ya dijo en su día que no lo iba a hacer.

¿Por qué hoy?

La Seguridad Social emitió las nóminas el día 26 de diciembre de 2020 y lo enviaron a los bancos para su pago el día 16 de Enero de 2021.

Al ser el día 26 no laborable, esperábamos que hoy, lunes, se hiciera efectivo el adelanto, como lo ha hecho varios bancos (Bankia, BBVA, CaixaBank, Santander y algunos bancos más)  con la IMV, una ayuda que reemplaza la prestación por hijo a cargo.

Sin embargo, las esperanzas de muchos ha quedado truncados a mirar sus cuentas hoy y no ver ese ansiado ingreso, aunque hay alguna excepción (todo según los reportes de nuestros usuarios):

En Unicaja, según indicó una usuaria que sería a lo largo del día de 28 de diciembre, pero finalmente no fue así.

Los siguientes bancos no ha adelantado al menos de momento (por reportes de usuarios):

  • Caixa Bank
  • BBVA
  • Bankia
  • Cajamar
  • Openbank (así que posiblemente el Banco Santander tampoco).
  • Banco Sabadell

Por favor, seguid reportando y vamos actualizando la lista.

¿Quién tiene derecho a esta ayuda?

Los residentes en España con hijos menores de 18 años a cargo y que NO tengan rentas anuales superiores a:

  • Con 1 hijo: 12.313€
  • Con 2 hijos: 14.159€
  • Con 3 hijos: 18.532€
  • Con 4 hijos o más: 18.532€ + 3.002€ (por cada hijo a mayores).

En caso de tener un hijo con discapacidad (puede ser mayor de edad), no hay límite de ingresos en la unidad familiar.

Para mayor facilidad, utilizad la siguiente calculadora para determinar si tienes o no derecho y la cuantía de la ayuda que te corresponde:

¿Cómo se solicita?

Has de rellenar el formulario de solicitud (descargar aquí) y entregarlo junto con la documentación requerida en INSS:

  • DNI o documento de identidad.
  • Certificado de empadronamiento
  • Libro de familia
  • Justificante de ingresos (Declaración de la renta).
  • En caso de separación o divorcio, pareja de hecho, etc, documento que lo acredite.
  • En el supuesto de hijo con discapacidad, título de discapacidad.
  • Familias numerosas, el título que lo acredite.

¿Cuánto tardan en contestarte?

45 días desde la solicitud. Si en ese plazo no te contestan, se considera denegada la solicitud.

¿Cuándo pagan?

Semestralmente, los días 16 de los meses de Enero y Julio.

En caso de ayudas para hijos con discapacidad, mensuales a mes vencido.

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