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18 de marzo de 2021

Estoy atrapado en mi banco y ha comenzado a cobrarme comisiones. ¿Cómo evitarlas?

Con los últimos cambios realizados por los grandes bancos: pedir más vinculaciones o pagar más comisiones (ver aquí), a mucha gente no le ha quedado más remedio que pagar.

¿Por qué? Pues, exigen determinadas vinculaciones que no están dispuestos a asumir como contratar un seguro, un plan de pensiones o un fondo de inversión.

…Y tampoco pueden marcharse, y no es porque no haya alternativas, sino que tiene algún producto contratado con el banco del que no es fácil librarse sin tener coste, como por ejemplo:

  • Un depósito a largo plazo.
  • Una hipoteca.

De todas formas, hay que valorar ese coste del cambio: cancelar depósito, subrogar hipoteca, frente a las comisiones que se va a pagar a lo largo de los meses.

Entonces ¿cómo se evita pagar?

Existe 2 formas de actuar y dependiendo de una fecha, el 29 de abril de 2012 y la cuestión es la exclusividad.

Debes de dejar la cuenta para uso exclusivo de la vinculación. Si es una hipoteca por ejemplo, una cuenta sólo para el pago de las cuotas con ingreso de dinero vía transferencia.

Lo malo es que si tu hipoteca te exige o te bonifica por ejemplo la domiciliación de una nómina, incumplirías las condiciones o perderías las bonificaciones.

1. Antes del 29 de abril de 2012

El Banco de España dice que: «Las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración«.

2. Después de 29 de abril de 2012

A partir de esa fecha, sí que se puede cobrar por una cuenta de uso exclusivo para el producto vinculado.

Pero, el Banco de España indica que el banco ha de haber «informado previamente a los clientes, acerca de la exigencia —en su caso— de contratar la cuenta vinculada; del coste total que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta; que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato, y que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito».

En otro caso, tampoco podría cobrarte nada.

>> Ver más detalle pagína 355 de la memoria de reclamaciones del BdE 2019

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