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23 de abril de 2015

Bancos bloquearán cuentas de clientes que no aporten DNI antes de 30 de abril

Las entidades financieras españolas se están poniendo en contacto con sus clientes para recordarles su deber de presentar el DNI en sus oficinas antes del próximo 30 de abril para cumplir con la nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Ley 10/2010 sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo obliga a los bancos a disponer de de información actualizada sobre sus clientes así como la procedencia de sus fondos. Esta obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como otra información sobre la actividad del cliente.

En caso de no hacerlo, los bancos bloquearán o restringirá la operativa de sus cuentas, y quedarán así hasta que se cumpla el requerimiento.

¿Por qué tengo que entregar esta documentación ahora, si soy cliente desde hace tiempo?

Debido a los cambios legislativos de la Ley 10/2010 del 28 de abril, las entidades financieras, se ven obligadas a disponer de una copia digitalizada y actualizada de determinados documentos de todos sus clientes para poder seguir prestando sus servicios financieros.

¿De qué plazo dispongo para hacer entrega de la documentación?

El plazo máximo que marca la ley es el 30 de Abril de 2015.

No tengo el DNI, ¿puedo entregar otro documento?

Si no tienes el DNI el vigor o simplemente no tienes DNI, puedes aportar una copia del pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.

¿Tengo que aportar algo más que el DNI?

En la mayoría de los casos con el DNI o documento equivalente (Pasaporte, NIE, etc) vale.

En algunos casos, también exigen justificantes de ingresos: nómina, seguros sociales, IVA, etc.

¿Para qué sirve todo esto?

Tiene finaliza la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como hemos indicado inicialmente.

La banca debe de conocer a sus clientes y a lo que se dedican, por lo que establecen filtros para detectar operaciones sospechosas que deben de comunicar a Sepblac.

¿Cómo puedo entregar mi DNI?

Lo ideal sería acudir a una de las oficinas de la entidad financiera, pero hay bancos que dan otras posibilidades, como el envío por email, e incluso algunos como es el caso del Corte Inglés que tiene un sistema de envío de documentación vía internet.

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