¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
- La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 474,98€.
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 474,98€.
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- No tener ingresos superiores a 474€ al mes.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 474,98€ al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración del subsidio varía en función del tiempo cotizado y si se tiene o no responsabilidades familiares.
- Entre 90 y 119 días: 3 meses.
- Entre 120 y 149 días: 4 meses.
- Entre 150 y 179 días: 5 meses.
- Más de 180 días sin responsabilidad: 6 meses.
- Más de 180 días con responsabilidad: 21 meses.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
426€ mensuales, cantidad que se actualiza anualmente.
Se precibirá esta misma cantidad si el trabajo que se pierde es a tiempo parcial, salvo aquellos subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007 cuyo importe verá reducido en proporción a las horas trabajadas.
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os he mandado un comentario y no me contestais me gustaria que me contestaras. gracias
¿? si hemos tardado ni 5 minutos en responderte ¿?
Además, no nos has enviado un comentario, sino una consulta, que se debería de hacerlo en el Foro: http://foro.preguntasfrecuentes.net
Salu2.
en base de cotización son 1600 euros, le descuentan un monton, lo intento o no. Un saludo y muchas gracias por todo.
Eso es “normal”.
Intentelo solicitar, no va a perder nada, sólo un ratito en la cola de INEM.
Salu2.
gracias , muchas gracias, perdon por haberles molestado , me an servido de gran ayuda ,hasta pronto.
No ha sido ninguna molestia.
Ya sabe que si necesita algo, nos tienen aquí y en el foro…
Suerte con su solicitud.
Me gustaria saber la base de cotizacion a la SS cuando se ha terminado la prestacion por desempleo y se esta con la subvencion. Gracias.
El subsidio de desempleo no depende de la base de cotización, es una cuantía fija.
Además, mientras percibes el subsidio, creo que no cotizas a la seguridad social.
Salu2.
pues disculpenme, pero si, lo que no se es la cuantia exacta, esta entre 600 y 1000€, pero pretendia conocer la cifra exacta. Saludos
¿Qué quiere saber? ¿su base de cotización?
Pregúntalo en la seguridad social.
Salu2.
Hola,era para ver si me podian resolver esta duda.Yo e cobrado mi paro y ahora estoi cobrando la ayuda de los 420 euros xo m queda solo un mes.y mi pregunta es si hay alguna otra ayuda de la que me pueda beneficiar.tengo 25 años.muchas gracias.
Pues según los datos aportados, creo que no tienes derecho a más ayudas.
De todas formas, leete los demás artículos sobre las ayudas que está enlazado en este artículo, y verifica si cumples las condiciones.
Suerte.
Buenos dias! He presentado la solicitud para la ayuda temporal y ahora me pide el certificado de convicenia.Ahora estoy empadronada en otra ciudad donde voy a pedir el certificado,y lo entregare donde he pedido la solicitud.¿Hay algun problema? Muchas gracias.
No veo ningún problema, si esta información ratifica la solicitud inicial.
Salu2.
el pasado mes de julio fui a buscar el paro y me dijero que tenia acumulado 12 meses de este ultimo puesto de trabajo y acumulado de otra empresa 6 meses y me dijo que tenia que elegir entre los 2 yo coji el del año y mi pregunta es ahora cuando se me acabe el año puedo solicitar el paro que me queda o se a los 6 meses de mi antiguo trabajos