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20 de Abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 474,98€.
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 474,98€.

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • No tener ingresos superiores a 474€ al mes.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 474,98€ al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

Para los contribuyentes que han trabajo menos de 1 año para poder percibir la prestación de desempleo, la duración del subsidio varía en función del tiempo cotizado y si se tiene o no responsabilidades familiares.

  • Con responsabilidades familiares
    • Entre 90 y 119 días: 3 meses.
    • Entre 120 y 149 días: 4 meses.
    • Entre 150 y 179 días: 5 meses.
    • Más de 180 días: 21 meses.
  • Sin responsabilidades familiares:
    • Más de 180 días: 6 meses.

Para los trabajadores que han agotado la prestación de desempleo y tienen cargas familiares la duración del subsidio son de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

  • Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
Menos de 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

426€ mensuales, cantidad que se actualiza anualmente.

Se precibirá esta misma cantidad si el trabajo que se pierde es a tiempo parcial, salvo aquellos subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007 cuyo importe verá reducido en proporción a las horas trabajadas.


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431 comentarios: Subsidio de desempleo

  • Paola

    hola soy una chica de 26 años que he estado cobrando el PRODI de noviembre a abril del 2010(los 6 meses),este verano he estado trabajando 3 meses y me gustaria saber si tengo opcion a solicitarlo y seguir cobrandolo despues de cobrar el mes de paro que me queda.
    un saludo y gracias de antemano.

  • MARCOS

    ME GUSTARIA SABER SI SE PUEDE TRABAJAR SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS SI ESTOY COBRANDO LA AYUDA POR DESEMPLEO.

    • Cualquier subsidio no es compatible con el trabajo, salvo con el trabajo a tiempo parcial (que parece que es tu caso) y se ha de solicitar específicamente en el Servicio de Empleo, con la reducción del pago del subsido en función del tiempo que se trabaje.

      Salu2

  • oskar

    hola, estoy cobrando subsidio de desempleo soy mayor de 45 y tengo hijos, me habian autorizado 720 dias, he cobrado 12 meses, me paso lo sigiente me puse a esperar que me llegara la carta para renovarlo por correo, y se me pasaron los 15 dias habiles para renovarlo, quiero saber si pierdo dicho subsidio. gracias

  • juan pablo

    hola,el dia 25 de enero sufri un accidente al caer al foso para arreglar los camiones que teniamos en la nave, por lo que sufro fuertes dolores en la rodilla derecha que no llego a partir y el 11 de agosto me dejaron fijas dos vertebras (L-4 y L-5)por lo que no se si podre volver a realizar mi trabajo. el contrato se me acabo el 29 de enero (que mala suerte)5 dias despues del accidente. de momento estoy de baja por la mutua y me pagan ellos. quisiera saber si cuando me den el alta cobrare el paro, porque tengo entendido que todo el tiempo que este de baja por la mutua, sigue corriendo, o por el contrario, me quedare sin nada. me quedan 18 meses de paro. muchas gracias.

    • Mientras estás de baja, no consumes paro.

      Así que cuando te den de alta, dispondrás de los 18 meses de paro.

      Por otro lado, si el accidente laboral te deja impedido para realizar tu trabajo podrías solicitar una pensión por incapacidad o similar.

      Acude a la Seguridad Social para que te informen de tus derechos.

      Suerte!!!

  • Mauricio

    hola yo cobre el PRODI pero vivo con mi mujer que no tiene trabajo(no esta de alta en el paro)… mi pregunta es si hago los papeles de conyugue ¿me corresponde el subsidio de desempleo?…. los dos tenemos 26 años… muchas gracias

    • Si tenías cargas familiares, lo que tenías que haber solicitado antes del PRODI era el subsidio de desempleo que tiene mayor duración y además después de esta ayuda se puede pedir el PRODI.

      En tu caso, al haber solicitado el PRODI, ya no te dejan pedir el subsidio de desempleo por cargas familiares.

      Salu2.

  • Dalya

    Hola!!! Mi duda es k el 30 de octubre se me acaba el paro y quisiera saber si yo puedo pedir el subsidio?? Tengo 20 años y tengo a mi madre viviendo conmigo y tiene un 79% de discapacidad, pero en ningun lado sale que yo sea su cuidadora pero en verdad lo soy porque ella no cobra nada y la estoy manteniendo yo en mi piso! Supongo yo k me pediran Hoja de convivencia y certificado de la seguridad social de que no cobra nada nO?? Esque estoy preocupada porque como no tenga el subsidio…Y a ella le solicite la pension no contributiva pero e llamado para informarme y aun no la tienen en el ordenador y que tardara unos 6 meses aproximadamente!!! Un saludo Gracias!!!

  • Rubi

    Si mi marido tiene minusvalia puede pedir el subsidio por desempleo?
    Cuanto tiempo lo cobraría?
    Contesta y gracias

  • Rubi

    Cobre el prodi porque no me correspondía otra ayuda, ahora estoy casada y mi marido tiene minusvalia puede pedir el subsidio por desempleo?
    Cuanto tiempo lo cobraría?
    Contesta y gracias

  • Dalya

    Gracias! Pero yo podre pedir el subsidio cuando se me acabe el paro? se me acaba el 30 de octubre, tengo 20 años! Me he leido el articulo pero no dice nada de los menores de 30 años, solo dice que entre 30 y 45 años la podran pedir si tienen cargas familiares y yo?? k tengo 20 años??? gracias un saludo!!

    • ¿? El subsidio de desempleo descrito en este artículo no establece ningún rango de edad para su acceso.

      Por favor, lealo bien…

      Para acceder al PRODI, sólo hay que tener cargas familiares si tienes entre 30 y 45 años, en caso contrario, no hay que cumplir la condición de cargas familiares como es tu caso.

      Salu2.

    • Rubi

      No pude pedir nada mas que el subsidio.
      Ahora estoy casada y mi marido tiene minusvalia.
      Podré pedir el subsidio por desempleo? No el prodi
      gracias
      cntesta porfavor

    • Ya te hemos contestado, después del PRODI no se puede solicitar el subsidio de desempleo.

      Salu2.

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