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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • Albert

    Hola,

    Querría saber si yo y mi pareja tenemos cuentas vivienda los dos, y compramos un piso a nombre de los dos (primera vivienda de ambos), eso cuenta como inversión en vivienda habitual de las dos cuentas vivienda y no sólo la de uno no?
    Gracias

  • Adolfo

    Buenos días, yo cancelé la cuenta vivienda que tenía el año pasado y tengo que devolver lo deducido más los intereses de demora correspondientes. Por otro lado, me llegó el borrador de la declaración y me sale también a pagar, sin tener en cuenta la cuenta vivienda que logicamente no me viene. Dicho borrador no estaría obligado a hacerlo porque no llego al límite en los rendimientos del trabajo y sólo tengo un pagador. Mi pregunta es, ¿Puedo devolver lo deducido de la cuenta vivienda con sus intereses, sin tener que pagar lo que me viene en el borrador pendiente de modificar??
    Por otro lado, un técnico de Hacienda me dijo que en el programa padre puedo poner lo deducido de la cuenta vivienda y el programa me calcula los intereses de demora en las casillas 724 y 725, pero que tengo que hacer la principal.

    • Efectivamente, con el programa padre de cualquier año puedes devolver lo deducido de forma indebida por la cuenta vivienda.

      Lo que ocurre es que para devolverlo tienes que hacer la declaración.

      Salu2

  • Albert

    Hola,

    Otra preguntilla:he hecho un deposito en iBanesto para mover todo lo que tengo en cuenta vivienda hacia un depósito mediante una OTE. La cuenta vivienda del banco anterior debería cerrarla?

    Gracias por tu ayuda 🙂

    • En realidad daría igual, pero es recomendable para que la Agencia Tributaria tenga constancia de que has movido el dinero de una entidad a otra, y para este año tienes una nuevo depósito como cuenta vivienda y que la anterior fue cerrada.

      De cualquier forma te recomiendo que guardes todos los documentos que se genere con este movimiento en caso de requerimiento de la Agenica Tributaria.

      Salu2.

    • Albert

      Hola de nuevo,

      En ese caso, el depósito que comento que va a ser mi nueva cuenta vivienda está asociado a una cuenta que actualmente dispone de 100€. En el momento en que cambie de deposito a otro banco por ejemplo, ese dinero va a tener que pasar a la cuenta asociada y sumarse a los 100€. Es un problema o deberia retirar esos 100€?

      Gracias

    • Una de las reglas es que las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero de la cuenta vivienda ha de ser independientes y sin imposiciones: es decir, no mezcles dinero que no se vaya a destinar a la vivienda habitual y no reutilices cuenta alguna que haya tenido otra finalidad o que tenga cargos en la cuenta.

      Salu2.

    • Albert

      Ok en este caso esa cuenta es una cuenta azul que tiene asociado un deposito azul y ambos van a estar dedicados unicamente a la cuenta vivienda. el problema es que esa cuenta azul (que es recientemente abierta) ya contiene 100€, no voy a usarlos ni la cuenta tiene imposiciones pero va a ir generando intereses claro. el problema que veo va a ser cuando quiera transferir el depósito a otra entidad, ya que va a tener que pasar por esa cuenta azul.

      saludos

    • Puedes abrir una cuenta básica de Ibanesto y trapasar el dinero a través de esa cuenta abierta y para uso exclusivo de la cuenta vivienda.

      Salu2.

    • Albert

      Ok, tengo que preguntar porque el depósito está asociado ya a una cuenta azul y no sé si puedo traspasarlo a una cuenta corriente de ibanesto o tiene que pasar primero por la azul no?
      gracias

    • Se puede contratar el depósito azul desde la cuenta básica.

      Salu2.

  • Adolfo

    Entonces, si no hago la declaración de la renta este año que me sale a pagar, y no estoy obligado a hacerla, ¿puedo devolver lo deducido de la cuenta vivienda cancelada en el 2009 el año que viene?? Es que me sale más a cuento pagar más intereses de demora devolviendo lo deducido el año que viene que hacer la declaración este año con menos intereses de demora. Muchas Gracias.

    • Puedes hacerlo sin problemas.

      Lo único que al demorar un año más en la devolución de las deducciones de la vivienda habitual, te tocará pagar 1 año más de intereses de demora que ronda en el 5% Anual.

      Estudia a ver qué es lo que más te conviene.

      Salu2

  • paloma

    Tengo una cuenta vivienda con mi ex novio desde 2007. Hemos aportado a partes iguales. Lo hemos dejado este año pero yo quiero seguir con la cuenta vivienda y devolverle la mitad.
    ¿Esto sería posible o tendremos problemas fiscales? ¿Sería mejor simplemente darle yo la mitad del dinero sacado de otra cuenta y que se quite como cotitular de la cuenta vivienda?

    • Por eso no recomendamos hacer cuentas vivienda con varios titulares: es mejor siempre hacer cada uno su cuenta vivienda, y en el día de la compra, se puede juntar el dinero de varias cuentas para realizar la compra de la vivienda.

      En tu situación actual, lo que puedes hacer es transferir tu dinero de la cuenta (la mitad) a otra cuenta en la que seas titular única y declararlo a partir de ahora como tu cuenta vivienda.

      Tu ex-novio puede hacer lo mismo, y lo más recomendable es cerrar esa cuenta.

      Salu2.

  • Belén

    Buenas tardes:

    El dinero de la cuenta vivienda hay que destinarlo a la compra de la primera vivienda, hasta ahi vale. Mi pregunta es ¿Se incluye o excluye el IVA que tienes que pagar por la compra del piso? Es decir, ¿el dinero va integro al promotor y los gastos de IVA los tienes que pagar a parte?

    Muchas gracias

  • Jorge

    Hola,

    Tengo una cuenta vivienda que voy a cancelar este año sin intención de comprar piso, aún no he hecho la declaración. ¿Puedo devolver los años anteriores en esta declaración, y así pagar menos cargos por demora, o es obligatorio hacerlo al año que viene, por haber cancelado la cuenta este año?

    Muchas gracias

    • Lo puedes hacer cuando quieras y cuanto antes lo hagas, menos intereses de demora pagarás.

      Así, que mi recomendación es que devuelvas ya con la declaración de la renta de este año, rellenado los apartados correspondientes a deducciones practicadas indebidamente de años anteriores.

      Salu2.

  • Alberto

    Hola,

    Voy a hacer una OTE para crear un deposito que será mi cuenta vivienda. El problema es que el de iBanesto se acaba el 30 de Junio. Si ahora en la Cuenta Vivienda actual tengo x € (y hago la OTE por esa cantidad) para cuando se haga efectiva esa OTE en realidad en la Cuenta Vivienda anterior tendré los x € + intereses. De esta forma la OTE se realizará solamente por los x € pero en la cuenta vivienda quedará los intereses sueltos y por lo tanto ese dinero queda huérfano. ¿Cómo se puede manejar esto?

    Gracias

    • En primer lugar, tienes que hacer una OTE por la totalidad del dinero que haya en la cuenta vivienda, independientemente de que sea intereses o capital ingresado por tí.

      En otro caso, te tocaría devolver lo deducido por ese dinero más intereses de demora (para hacienda ese dinero es el primer dinero que se ingresó).

      Por otro lado, los intereses generados por el dinero de la cuenta vivienda que se ingresa en la misma cuenta también da derecho a deducción.

      Por último, ayer mismo llamamos a Ibanesto y nos aseguraron que el depósito al 4% seguiría vigente 1 mes más.

      Salu2.
      ______________
      http://www.tucapital.esmejores depósitos

    • Albert

      Muchas gracias ya veo que puedo hacerlo aún ahora. Entonces abriendo el depósito asociado a una cuenta a cero sin imposiciones ni nada. En iBanesto, los intereses del depósito se abonan en el propio depósito o en la cuenta asociada?

      Gracias

    • Lo ideal es que abras un depósito asociado a una cuenta a 0, y dediques ambos productos exclusivamente a la cuenta vivienda.

      En Ibanesto, al igual que la mayoría de los depósitos, los intereses se ingresan en la cuenta asociada.

      Salu2.

    • Albert

      ok entonces a 31 de diciembre se declara el deposito. en el momento que se quiera cerrar el deposito el dinero de éste se juntará con los intereses que se han abonado en la cuenta asociada, y todo el conjunto se podrá pasar a otro deposito en otro banco, por ejemplo no?

      Gracias 🙂

    • Así es, la cuenta o depósito que hay que declarar es la cuenta o depósito en la que esté el dinero a 31 de diciembre.

      Tienes que mover el dinero en pack (todo junto) y lo puedes mover de un lado a otro, siempre que la cuenta por la que pase sea:

      – independiente: dedicado exclusivamente a la cuenta vivienda.
      – sin imposiciones: sin cargos sobre esa cuenta, al menos durante el tiempo que esté el dinero en esa cuenta.

      Salu2

    • Albert

      Y entonces el flujo si quiero finalizar el deposito es pasar el dinero del deposito a la cuenta o la otra opcion seria pasar los intereses al deposito e inmediatamente cancelar todo el deposito de nuevo a la cuenta?

      Saludos (y ya paro de preguntar :P)

    • Da igual:

      Si cancelas el depósito, ese dinero va a la cuenta, sumandose a los intereses que había: es como si hicieras un nuevo ingreso en la cuenta vivienda (de los intereses).

      La otra opción también es válida: cuenta vivienda actual es el depósito. Haces una aportación, metiendo los intereses. Después lo cancelas, y mueves todo el dinero a la cuenta, que se convierte en la nueva cuenta vivienda.

      Salu2.

  • Tamara

    Hola, yo me he comprado una vivienda en febrero 2010, he firmado el contrato de compraventa, pero la vivienda está en contrucción, me la entregan en el año 2011..q IVA deberé pagar?el 7 o el 8?se paga el IVA q este en vigor en la fecha de escrituracion?muchas gracias

  • Silvia

    Hola, la pregunta es:

    yo abrí mi cuenta vivienda en 2007 y aporte en 2007 y 2008. Me deduje las cantidades correspondientes en las declaraciones de esos anos. En 2009 no aporte nada y me gaste todo lo que había en la cuenta para otra finalidad distinta. Por tanto en la declaración de 2009 no me he deducido nada pero tampoco he pagado por las cantidades q me deduje en los anos anteriores. Puesto q no tengo intención de comprar vivienda, q plazo tengo para devolver las cantidades deducidas en 2007 y 2008?

    • Tienes de plazo 4 años desde la apertura de la cuenta vivienda, pero por cada año que pase, te cobrarán aproximadamente un 5% en intereses de demora y por el dinero que te hayas deducido.

      Salu2.

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