¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?
Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.
Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.
¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?
Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.
¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?
Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.
¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?
Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:
- Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
- Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).
Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.
Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.
¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?
Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.
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Buenos días
Para comprar una casa (vivienda habitual) mi madre nos va ha dejar un dinero(200.000 euros), por lo leído y para no pagar nada en concepto de impuestos es necesario firmar un préstamo a tipo cero y legalizarlo en la agencia tributaria el dinero viene por trasferencia desde el extranjero, para legalizar este tipo de contrato es necesario que la persona este físicamente para presentar el impreso en la agencia tributaria. Existe algún problema que el dinero provenga del extranjero?. que aboga me pude ayudar en estos aspecto vivo en Granada?.
Depende de lo que quiera hacer: una donación (hay exención) o un préstamo a tipo 0 si vais a devolver el dinero.
Salu2.
seria una donación encubierta para no pagar los impuestos correspondientes.
Que exención existe en la donación.
Depende de la comunidad autónoma.
En Madrid creo recordar que hay una bonificación del 100%.
Haz una llamada a la Agencia Tributaria.
Salu2.
Hola buenas, quería saber si alguien me puede ayudar a un problema; hace años puse a la cuenta de mi hermano en el que el es el titular, ingresé dinero en efectivo y atraves de transferencias o.t.e un dinero de unos 75.000€ y yo el autorizado, para unos depósitos. y ahora quiero tenerlos en mi cuenta ¿Cómo puedo recuperar mis ahorros sin problema a otro banco en el que soy titular?.
El dinero procede de otros bancos en el que yo soy titular.
Ese dinero nunca se ha movido de bancos para otras gestiones.gracias.
En principio no veo que vayas a tener problema, y si en el caso de que te exigieran algo, puedes firmar ahora un contrato de préstamo a tipo 0 con tu hermano y ya está.
Salu2.
Hola,
Mi hermano me ha dejado 100000€ para comprarme una casa. Querría saber la mejor opción para que via Hacienda y Generalitat sean mínimos (soy de Barcelona). Creo que la mejor seria un contrato privado entre particulares y hacer autoliquidacion de hechos imponibles con préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93.
Mi hermano no quiere intereses por lo que será interes «0». Supongo que tengo que tener una cuenta en la que aparezca mi hermano y mensualmente añadir la cantidad acordada.
Por favor confirmad si me he dejado algo.
Con respecto al IRPF, ¿se supone que no pagaré nada a Hacienda ?
Un saludo,
Robert
Efectivamente, haz eso.
Además, tú te podrás deducir lo que pagues del préstamo a tu hermano por deducción en concepto de inversión en vivienda habitual.
Salu2.
Hola,
Mi madre me hace un prestamo personal para comprar una vivienda habitual. Mi pregunta es si hay un límite de años para devolver el dinero prestado. Mi madre tiene 65 años y quería devolvérselo en 20 años.
¿Qué ocurre si mi madre fallece y aun no la he devuelto todo el prestamo? Entiendo que ese dinero prestado se lo tengo que seguir pagando a mis hermanos ¿no? que son los herederos.
Gracias de de antemano
Manuel
No, puedes ponerlo como quieras.
Si fallece tu madre, ese préstamo también forma parte de la herencia, y tú seguirás debiendo dinero a tus hermanos que hereden su parte.
Salu2.
Mi hermano me va a prestar 10000€ sin intereses, devolviendoselos sin tiempo de entrega, que tipo de impuestos conllevaría este tipo de transación?
saludos
No hay impuesto, pero inténtalo hacer bien como se indica en el artículo.
Salu2.
Les agradeceria me dijeran si el registro del contrato de prestamo se tiene que realizar en la agencia tributaria estatal o en la autonomica, hablamos del caso en Madrid.
Gracias anticipadas
Creo que en la autonómica.
Salu2.
buenas tardes:
mi cuñado me ha pretado 36000€ en febrero de 2010 para solucionar un problemas que tenia con una caja de ahorros . En su dia hicimos un contrato privado que lo redacto el , yo lo firme sin leerlo porque es mi cuñado. despues de tres meses de pagarle la cuota que le me dijo , leo el contrato y veo que me esta cobrando un 9.60%anual , he intentado hablar con el para que me demuestre que el esta pagando esos intereses , que me dice que el amplio una hipoteca y es lo que le estan cobrando a el. me ha traido unas escrituras de otra persona diciendo que son de el , pero no me las da solo me la enseña. yo ahora le quiero devolver todo el dinero por me lo han dado mis padres.
me podeis decir ,si los intereses que me cobra son legales?
Sí, son totalmente legales, y al estilo de los préstamos personales.
Tenías que haber leído el contrato antes de firmar.
Salu2.
Hola compre una vivienda con dinero prestado y la he vendido a los 9 años, quisiera devolverle a mi padre el dinero que me presto, no se si por la ganancia , tengo que pagar a hacienda? gracias
Si te hizo un préstamo, lo devuelves y ya está. Otro tema es que Hacienda presuponga que tu padre ha ganado intereses con este préstamo salvo que vosotros podáis demostrar lo contrario. Por estos intereses hay que pagar un 19%.
Por otro lado, por la venta, habrás conseguido una plusvalía, y por dicha plusvalía tienes tributar.
Salu2.
Hola,
he realizado un contrato privado con mis padres por valor de 60.000 euros de tipo 0 tal como indicas en el articulo. Quería pagarles anualmente unos 9000 euros para poder desgravar lo máximo. Me entra ahora la duda que en 3 años les habré pagado sobre 27.000 euros que es mas del 40 por ciento del total. Lo pregunto porque he leido que en los 3 primeros años no puedes desgravar mas del 40 por ciento. ¿En los pirmeros 3 años «solo» les puede devolver 24.000 euros? Un saludo.
Efectivamente, tienes que respetar las reglas de las deducciones.
Salu2.