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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • Paco

    Buenos días

    Hace unos 3 años presté 15.000 euros a mi hermano para una pequeña reforma. No hicimos contrato (no sabía que hubiera que hacerlo) y en principio no pasó nada con hacienda. A día de hoy mi hermano quiere devolverme el dinero (ya me ha hecho una transferencia de 5.000 €) y en vista de todo lo que he leido aquí no se cual sería la mejor forma de proceder. Si me lo devuelve poco a poco puede levantar sospechas en hacienda? Más que no pagar (en Madrid sería poco) lo que no quiero es estar haciendo trámites administrativos. Alguna sugerencia?

  • jose

    Hola buenas tardes ,mi consulta es la siguiente :hice un contrato entre particulares con mi ex jefe porque me presto 2900 euros la fecha límite es el 31 de julio de 2014 y quisiera saber si pasada esa fecha aun estoy en la obligación de pagarle y si es así hasta cuando podría reclamarme esa cantidad .muchas gracias por adelantado

  • jose

    Hola de nuevo se me olvido añadir que el contrato no está pasado por la agencia tributaria ni ningún otro organismo oficial gracias

  • fran

    En caso de hacerlo ante notario (si es una cantidad importante) que gastos notariales tiene? – El Préstamo entre particulares tributa en Actos Jurídicos Documentados? – cual es la base imponible? – y el tipo a pagar? gracias

  • monica

    Mi abuela a vendido un piso y con ese dinero voy a pagar (170.000€) parte de la casa que me voy a comprar, como tendríamos que proceder?

    • Si te dona el dinero, tienes que presentar y pagar el impuesto de donaciones.

      Si te presta el dinero, sin intereses, lo mejor es que hagáis un contrato privado y registrarlo en la Agencia Tribuaria.

      En dicho contrato debéis de hacer figura todas las condiciones, los plazos de devolución, etc.

      Salu2.

  • Javi

    La empresa en la que trabajo necesita un dinero urgente (40.000 €) y estaría dispuesta a darme un interés entre 70% y 100% en un mes. Si me dispusiera a prestarle el dinero tendría una garantía asegurada de recuperar mi dinero o correría mucho riego? Como se debería proceder en estos casos?

    Saludos

  • ANA MORENO

    MI SUEGRA NOS PRESTO 100.000 EUROS PARA HACER UNA CASA PERO NO SE LO HE PODIDO DEVOLVER, Y COMO NO QUIERO PROBLEMAS HICIMOS UN CONTRATO PRIVADO QUE NO SE LLEVO A NINGUN SITIO , A DIA DE HOY QUIERO QUE ESA DEUDA QUEDE REFLEJADA EN LA ESCRITURA DE LA VIVIENDA PARA QUE NADIE CREA QUE NOS HEMOS QUEDADO EL DINERO, COMO DEBO HACERLO , TENGO QUE IR A UN NOTARIO Y QUE EL HAGA EL APUNTE EN LA ESCRITURA O NOTA REGISTRAL.

    gRACIAS POR ANTICIPADO

  • Ros

    Hola
    Me han concedido dos prestamos uno de cetelem de 3000€ y otro de bigbank de 6000, estoy pagando intereses y demás. La finalidad es ocio, estudios etc, uso puramente personal!
    Debo declararlos?

    Gracias

  • Paula

    Mis padres van a hipotecarse conmigo, tendríamos que firmar un contrato personal frente a mi hermano? Quiero que quede claro que el piso es sólo mío pero que no haya problemas con mi hermano de cara a sucesiones.

    Mil gracias

    • ¿Cómo que van a firmar la hipoteca contigo?

      Si se pone como titular de la hipoteca, están pagando la vivienda, y es lógico que tu hermano pueda exigir algo, ya que parte de la vivienda debería de ser propiedad de tus padres, y por lo tanto, tu hermano tendría derecho a heredar parte.

      Otro tema, es que tus padres figuren como avalistas.

      Salu2.

  • Paula

    Buenas de nuevo,

    Mis padres son hipotecantes pero no propietarios, en principio no afrontarán el pago de cuotas a no ser que sea necesario, por eso me gustaría saber qué tipo de contrato firmar frente a mi hermano para que en caso de sucesiones sólo respondiese yo por la hipoteca y en caso de que mis padres abonasen alguna cuota del préstamo me computase a mí como adelanto de herencia.

    Puedo descargar en algún sitio un contrato tipo o necesariamente tengo que pagar abogados y notarios?

    Muchas gracias de nuevo y sobre todo por la celeridad de las respuestas, admirable.

    • Pues cuidado con el tema de Hacienda…

      Habéis consultado en la Notaría, ellos te lo podrán indicar cómo habéis de hacer para evitar los posibles problemas: Hacienda, Herencia, etc.

      No te creas que es sencillo, ya que por un lado, no se sabe qué cuantía va a abonar tus padres (en cambio, para hacienda consideran que abonáis a partes iguales).

      Salu2.

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