- Estar en situación legal de desesmpleo.
- Estar afiliado a la Seguridad Social, y en situación de alta o asimilada al alta.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, suscribiendo el compromiso de actividad, y sellando el carnet del paro cada 3 meses en las oficinas de INEM o a través de Internet.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los 6 años anteriores al cese, o desde que se le reconoció la última prestación por desempleo.
- El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
Otros artículos relacionados:
Perdona te puse 51 horas mensuales
Gracias de nuevo
Ah… perdona…
En tal caso depende de cómo hayas trabajado esas horas.
Para el calculo de los días trabajados debes de seguir las instrucciones del siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/trabajo-a-tiempo-parcial-y-derecho-a-las-prestaciones-de-desempleo/
Salu2
MI MARIO TIENE 159 PEONADA DEL REGIMEN GENERAL Y 140 PEONADAS AGRICOLA TIENE DERECHO A COBRAR ALGUNA PRESTACION
Para la prestación de desempleo del régimen general se requiere al menso 360 días, y 180 días para un subsidio.
En el régimen agrario, si eres residente de Extremadura o Andalucía podrías solicitar alguna ayuda del REASS:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/etiquetas/reass/
Salu2
Hola tengo 18 años, he trabajado como dependiente de ropa durante 4 meses es lo único que he cotizado,ahora vivimos mi hermana y yo en un piso de alquiler ella trabaja pero ami no me sale nada,podría cobrar alguna ayuda porque ya estoy desesperado.
Muchas gracias.
Lo siento, necesitas cotizar 2 meses más para tener derecho a un subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Tengo 58 años y 29 años de cotización estoy cobrando subsideo mayores de 55años mi empresa cerro npor quiebra en el 2008 i quisiera saber a que edad me podría jubilar pues con esta edad ya no te coje nadie , muchas gracias.
A los 61.
Salu2.
hola si dejas un trabajo con baja voluntaria y luego acceptas otro trabajo donde no superas el periodo d
de prueba , no tienes derecho a paro ?
No, si no has estado al menos 3 meses trabajando.
Salu2.
Hola, buenas tardes.
Desde que me reconocieron la ultima prestación contributiva, he cotizado 518 días en varios contratos, mi pregunta es ¿tengo derecho a una nueva prestación si aun me quedan 2 días de la antigua prestación? Pues hoy he estado en la oficina del paro y me han dicho que solo puedo reanudar los 2 días que me quedan.
Tendrás que elegir… lógicamente elegirás la nueva prestación generada por los 518 días cotizados.
Pierdes los 2 días de la antigua prestación pendiente de cobrar.
Salu2.
mi mujer a cotizado 3330 dias 2 años jornada compieta y 23 años a 40 horas mensuales ahora esta cobrando sudsidio 120 euros tiene derecho a seguir cobrando sudsidio asta la jubilacion y cobrar jubilacion, con estos 9 años que tiene de vida laborar con la ley nueva de tiempo parcial cobrara,muchas GRACIAS
Si le ha concedido el subsidio de mayores de 55 años, el que se cobra hasta la edad de jubilación es que tiene derecho a la pensión de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/07/25/trabajadores-a-tiempo-parcial-podria-cobrar-la-jubilacion-con-solo-75-anos-cotizados/
Salu2.
Desde hace 5 meses estoy pagando el seguro agrario 86,60. Mi marido cobra 1.850€. Tengo que trabajar 35 peonadas. con respecto a las peonadas no tengo problema porque tengo donde trabajar. Mi pregunta es, cuando lleve un año y mis 35 peonadas realizadas, tendré derecho a cobrar algo o voy a estar pagando durante un año y resulta que como mi marido tiene este sueldo, al final no cobraré nada. Tengo separación de bienes. Gracias
Lo que tienes que solicitar sería una ayuda del REASS:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/etiquetas/reass/
Pero me temo que al tener tantos ingresos tu marido, no vas a cumplir el requisito de carencia de rentas familiares.
Salu2.
Hola buenos dias. Mi marido termina el 16 de Diciembre de cobrar el paro, y durante 4 años ha estado entrando y saliendo del paro porque lo contrataban, durante este tiempo ha generado un paro nuevo de 6 meses. Mi pregunta es cuando termine el paro el dia 16 para poder coger el paro nuevo de 6 meses me han dicho que con que lo contraten un dia es suficiente. Es cierto esto? Gracias por todo
No, tiene que trabajar y perder el empleo de forma no voluntaria, aunque sea sólo por 1 día.
Salu2.
Hola tengo 23 años he trabajad durant un año y n cobro dsde julio ya voy a hacer un año apuntada al paro podria pedir la ayuda d 400 euros?? Vivo kn mi pareja d hecho y tenems una hipoteca tengo la posibilidad k m la den gracias un saludo
No, para cobrar esa ayuda tienes un plazo de 2 meses desde que dejas de cobrar el paro o subsidio de desempleo.
Salu2.