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4 de abril de 2009

¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo?

Esta se calcula en función de la base reguladora que tenga el trabajador.

La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.

11 de Julio de 2012: El gobierno rebaja la prestación desde el 60% hasta el 50% a partir del día 181..

Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 50% de dicha base.

Existen unas cuantías mínimas y máximas de la prestación que están en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación.

En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6, cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107%, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.

La cuantía de la prestación, nunca podrá ser superior al:

  • 175% IPREM si no se tiene hijos. 1.098,09 euros/mes en 2020.
  • 200% IPREM si se tiene 2 hijos. 1.254,96 euros/mes en 2020.
  • 225% IPREM si se tiene 3 hijos. 1.411,83 euros/mes en 2020.

En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas.

La prestación estará sujeta, en su caso, a descuentos de Seguridad Social y del I.R.P.F.

La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y, en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por Expediente de Regulación de Empleo, ingresará la aportación del trabajador por todas las contingencias.

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207 comments to ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo?

  • melisa

    muchas gracias por resolvermes mis dudas, tienes razon, ire al inem ahora mismo, feliz navidad!!

  • Jorge de Burgos

    Algo que la respuesta no aclara y es fundamental:

    Las prestaciones por desempleo cotizarán por:

    IRPF: Según los ingresos y la situación familiar.
    SEGURIDAD SOCIAL: El 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4’7% (tipo de cotización a su cargo) a la base de cotización por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses). Máximo mensual 81€.

  • ADRIAN

    En el mes de marzo solicite el paro en SAE Estepona, ellos me ajustaron mi tiempo trabajado y me conceden paro desde marzo a enero, vivo en una urbanización donde llega tarde el correo y me llega la resolución de que me reconocen 920 días de los 1380 que tenia a esa fecha, en el mes de julio por correo normal, en el SAE me dicen cuando intento reclamar esos días que me faltan, que ya no tiene solución por estar fuera de plazo, también me dicen que he perdido la diferencia de los día .
    ¿se le podría reclamar al SAE mis días, para que me concedan más meses de paro? Es la primera vez que lo he pedido y no encuentro trabajo.
    Gracias de antemano

    • Sí, haz una alegación, ya que la resolución te han de notificar por correo certifiado y con acuse de recibo.

      El plazo comienza desde el momento que firmas dicho acuse, diponiendo de 15 días para alegar.

      Al no habertelo notificado, aún puedes realizar la alegación.

      Salu2.

  • gloria

    Si cobro 149 euros cuando termine mi contrato y eche la prestacion por desempleo, cuanto me pertenece si tengo 2 hijos a mi cargo gracias.

  • gloria

    Pero porque pone que existen cuantias minimas y maximas en funcion de los hijos, entonces no lo entiendo si lo que cobro es ridiculo

  • juan carlos

    pero si mi pencion es 574e no se divide entre la unidad familiar? sale menos no

  • lula

    Hola, voy a plantear mi caso a ver si obtengo respuesta.
    Nunca he solicitado el paro, en los últimos 6 años tengo 2 años y 8 meses cotizados, por lo que me corresponderían 10 meses de paro.
    Mi duda está en la cuantía. Trabajé de enero a septiembre de 2010. Acabé y no pedí el paro. En los últimos 6 meses habré trabajado unos 28 días en contratos de días sueltos (a veces 1, 2, 5 seguido como mucho, algunos a tiempo parcial, pero los últimos a tiempo completo, todos en la misma empresa).
    Para calcular la base reguladora diaria que se cogen:
    1. la cuantía cotizada en esos 28 días y divido por 180 (por lo que me quedaría con el mínimo, o
    2. Se cogen esos 28 días con sus bases de cotización y se les suman las bases de los días cotizados de septiembre de 2010 para atrás hasta completarlos. y luego se divide por 180.

    Espero haberme explicado. Muchas gracias de antemano, un saludo

    • Tienes que coger la cuantía de los últimos 6 meses cotizados (180 días) y hacer la media, no sólo de esos 28 días.

      Lo malo es que cuando te quedas en desempleo dispones de 15 días para solicitar la prestación y parece que eso no lo cumples y si lo solicitas ahora posiblemente tendrás sanción o simplemente no te conceden hasta que cumplas esa condiciones al volver a cotizar.

      Salu2.

  • lula

    Entonces sería la opción 2 de mi anterior mensaje? Coger sólo los días cotizados inmediatamente anteriores hasta completar los 180? Vamos que se usan los últimos 180 días cotizados, y no los últimos 6 meses naturales. Aclarame ésto y ya está.
    El último días suelto que trabajé fué este lunes 4 de abril, por lo que creo que estoy en plazo de 15 díaS. ¿Con cotizar un día dispongo de 15 días para pedirlo no?
    Y luego ya, según lo que leí por aquí, si me siguen llamando para días sueltos me interesaría parar y reanudar, para no perder días. ¿Estoy en lo cierto?
    MUCHÍSIMAS GRACIAS, UN SALUDO.

  • lula

    MUCHAS GRACIAS!!!
    Y MI ÚLTIMA DUDA, OCTUBRE Y NOVIEMBRE TUVE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN EL QUE SÓLO TRABJABA 6 HORAS. A EFECTOS DE PARO, LOS DÍAS COTIZADOS EN ESOS 2 MESES SERÍAN 8 (8 SÁBADOS, ES LO QUE SALE EN VIDA LABORAL 8 DÍAS), O HAY QUE MULTIPLICARLO POR ALGÚN FACTOR.

    UN SALUDO. MUY BUENA AYUDA.

  • Mº José

    Hola!acabo de terminar de cobrar el subsidio de desempleo.Estoy casada y tengo dos hijos.Queria saber si tengo derecho a una prorroga.Mi marido trabaja y tiene un sueldo aproximado de 1600 euros y he escuchado k se tiene k dividir entre los cuatro.Un saludo

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