Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

Artículos relacionados:

3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Ismael

    Buenas solicite el subsidio por desempleo el día 20 de diciembre de 2015,cuanto se tarda en cobrar esta ayuda este día 10 de enero de 2016?

  • Jaime

    Hola, para el cálculo de carencia de rentas, se tienen en cuenta las propiedades heredadas por mi mujer?.
    Estamos en bienes gananciales, pero la propiedad es sólo de ella.

    Un saludo

  • oscar

    Hola, he echado el subcidio por agotamiento de paro, tengo una niña de 8 años con mi pareja, convivimos juntos, pero no estamos empadronados en el mismo domicilio. La solicitud me vendrá denegada por eso?

  • Francisco

    Hola,en la tabla pone 6 meses cotizados sin cargas familiares dan maximo 6 meses de subsidio,es que te podrian dar hipoteticamente menos de 6 meses de subsidio?.Gracias

  • laura

    no entiendo si dice q son 426 porque a mi el primer mes me dieron esa cantidad y los ultimos dos meses 319.

    • Eso sí que es raro.

      Lo normal es que el primer no te paguen los 426€ y lo que falta, se paga en un mes extra.

      SEPE paga por meses naturales. Si pides la ayuda el día 16 de un mes, el primer mes te paga sólo la mitad de ese mes.

      Salu2.

  • marcela quiroga

    Mi marido trabaja en el gobierno como empleado administrativo estatal y ademas trabaja en otro lado en relacion de dependencia por lo tanto cibra salario familiar por ese lado.y no por la parte publica.le corresp desempleo? por que la empresa va a cerrar.hace mas de tres años que trabaja ahi.

  • Pilar

    Hola, dentro de un mes finaliza mi prestación por desempleo, la indemnización por despido superó la legal, la parte que superó la cobré hace 2 años en pago único y lo declaré a Hacienda. ¿Cuenta como renta para solicitar el subsidio de desempleo o al haber sido cobrada hace 2 años ya no se tiene en cuenta? Gracias

  • francesc

    Hola buenas tardes;tengo 61 años y cuarenta años cotizados a la s. social ,los veinte últimos com autónomo.Una empresa me ha hecho un contrato de seis meses y de doce horas a la semanana.Mi pregunta és, tendré derecho a alguna ayuda al finalizar el contrato.
    Gracias de antemano.

  • Antonio

    Somos un matrimonio sin hijos,Verónica y francisco.
    Verónica termina la PRESTACION contributiva en Abril del 2015 pero no puede solicitar el subsidio porque su marido trabaja y se pasan de rentas.
    Francisco se queda en paro en Agosto del 2015 y pide la PRESTACION por desempleo de dos meses que tenia pendientes, los dos meses los finaliza a ultimo de obtubre.
    La pregunta es, pueden pedir el subsidio los dos cónyuges

    • Francisco, sí. Sin problemas.

      Verónica, si hubiera solicitado la ayuda en Abril (que se lo denegaría), sí.

      Ya que ante una denegación de la ayuda, el solicitante puede volverlo a pedir si en el plazo de 1 año cambia las condiciones familiares.

      Salu2.

  • Fernando

    Hola es que no sabía en que apartado hacer esta pregunta. Ahorq mismo tengo un contrato de trabajo de un año y con periodo de.prueba de 6 meses. Si pasa ese.periodo de prueba osea lo supero y me despiden luego en el séptimo mes u octavo? Hay indemnización no? Se paga todo el.contrato total? Los meses restantes que no trabajé?.o como? Gracias

Leave a Reply to tamara

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>