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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

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    1.240 comments to Separación de bienes

    • ana

      la casa está a nombre de mi marido , pero yo solicité un préstamo de 30.000 euros para la reforma de la vivienda, en caso de separación el deberá abonarme esa cantidad?a dia de hoy no tenemos ningún documento que así lo aclare sería conveniente hacerlo através de un abogado?
      gracias

      • Lo mejor sería consultarlo con un abogado especializado en estos temas. En el caso de la reforma que comentas, probablemente en caso de falta de acuerdo mutuo, la decisión final la tomaría un juez.

        Salu2

    • bego

      hola:
      mi marido y yo vivimos en la casa que está a su nombre, el tiene hipotecada la casa , yo solicite un prestamo para realizar la reforma.
      a dia de hoy no tenemos separación de bienees , ni un documento en el que explique que yo he hecho una inversion de 30000 euros en la casa.
      que pasaría en caso de separación? tendría que devolverme él esa inversión que yo he hecho en su casa?
      gracias

    • Rosa Fernandez

      Hola que tal?. En mi caso no hicimos nada, ni separación de bienes, ni bienes gananciales.
      Hola, que tal?
      Estoy casada hace 11 años y tengo una niña de 7 años.
      El, tenía un piso comprado a su nombre estando soltero y varios años después de casarnos, compramos 2 plazas de garaje que están a nombre de los dos.
      Si nos divorciamos… a que tendría yo derecho???. Yo no tengo trabajo y él está cobrando sobre 1000 ?. Vivimos en Asturias.
      Por favor respondan rápido, me urge saberlo.. Un saludo y gracias de antemano.!.

      • Los bienes que ambos tengan antes de la celebración del matrimonio, le pertenecerían a cada uno. Por lo que si la casa estuviera a nombre de su marido antes del matrimonio, le pertenecería a él.
        En el caso de las plazas de garage, al estar a nombre de los los serían de ambos.

        En el caso de haber hijos por medio, aunque la casa sea de su marido, y si es la vivienda habitual familiar, en caso de divorcio y de que no haya acuerdo entre ambos, será el juez el que decida sobre el uso de la vivienda mientras los hijos sean pequeños, aunque en cualquier caso, siempre sería de la propiedad de su marido.

        Por otro lado, la propiedad de los bienes que se adquieran mediante prestación económica o pagando un precio, durante la vigencia del matrimonio, dependerán del régimen económico del mismo. En algunas Comunidades si no se especificara nada en el momento de la celebración matrimonial, por defecto se asigna bienes gananciales y en otras separación de bienes.. Tendría que ver cuál es su caso..

        Salu2

    • Rosa Fernandez

      Muchísimas gracias por su rápida respuesta. Un saludo.

    • ana

      Buenos días:

      Me gustaría saber qué diferencias existen a día de hoy entre un matrimonio civil con separación de bienes y una pareja de hecho.

      Si no se tienen hijos en común y en caso de fallecimiento se cobra la pensión de viudedad??

      Un saludo

      • Desgraciadamente las diferencias son todas, aunque depende de la comunidad autónoma o ayuntamiento.

        En principio, una pareja de hecho no tiene derecho a sucesión, ni a la pensión en caso de fallecimiento.

        Salu2.

    • Marta

      Añado una pregunta más a la que ya hice y me contestaron:

      Matrimonio con bienes gananciales que pagamos a medias la hipoteca de mi piso de soltera. Está claro que los hijos de mi marido pueden exigirme por ley la parte proporcional que mi marido ha puesto por mi piso, si quieren me lo exigirán a mí, o si yo muero, a mi hijo.

      Ahora le pregunto: Mi marido y yo estamos pagando desde hace años los alimentos de los hijos de él que ya tienen 23 y 20 años y parece que estaremos varios años más… ¿Ese dinero puesto por mí en los alimentos de sus hijos no se contabiliza para que no le quiten a mi hija o a mí la parte proporcional de lo que mi marido ha aportado por mi hipoteca?

      Un saludo y gracias

      • Por sentido común y según nuestra opinión, tiene toda la razón del mundo y lo podrá alegar ante un juez llegado el caso, sin embargo es más difícil de demostrar cuánto es la cantidad de dinero que ha invertido en la alimentación de los hijos de su madrido a diferencia de las letras de una hipoteca. De la misma manera, ellos también puede alegar que usted entregaba dinero a sus hijos, y que tampoco habrá forma de demostrar si es cierto o no.

        Salu2 y esperemos que nunca se llegue a esa situación hipotética.

    • Marta

      En este caso es fácil. Durante años de nuestra cuenta estamos ingresando una cantidad X a la cuenta de su exmujer como alimentación de los hijos. A mi hija no le ingresamos nada porque está trabajando. Por tanto, sería fácil demostrarlo aunque el notario que nos hizo los testamentos nos dijo que las pensiones alimenticias no cuentan en este tema.
      En cualquier caso esperemos que no se de la situación, aunque si entre los hijos de una familia «normal» hay problemas de herencias y de divisiones de casas etc. imagínese entre hermanastros que no se ven nunca y no tienen relación de ningún tipo.
      Muchísimas gracias por su ayuda.
      Marta

    • sergio fernendez

      Supongamos yo resido en cataluña, soltero estoy pagando mi hipoteca yo solo, conozco una chica, decidimos casarnos y un tiempo después nos divorciamos, que pasaria con mi propiedad? si hacemos una separación de bienes aqui en cataluña seguiria con mi piso?

      • Si tu casa es sólo de tu propiedad antes del matrimonio, tanto si éste lo realizas mediante separación de bienes o por bienes gananciales, seguirá perteneciéndote únicamente a ti.

        Sin embargo, en el caso de que una vez casado tuvieras hijos y tu casa fuera el domicilio familiar, en caso de divorcio y de que no haya acuerdo entre ambos, sería el juez el que decidiría sobre el uso o disfrute de la casa, aunque no la propiedad, que seguiría siendo tuya en cualquier caso.

        Salu2

    • sergio fernendez

      gracias por la respuesta, ahora la pregunta un poquito mas dificil,supongamos yo resido en cataluña, soltero estoy pagando mi hipoteca yo solo, conozco una chica, decidimos convivir como pareja de echo, tenemos un hijo y mas tarde la cosa no funciona y decidimos dejar la relación, que pasaria con mi propiedad?
      gracias

      • La figura de la pareja de hecho cambia mucho en función de la comunidad en que se reside, en la mayoría de las comunidades autónomas, no tiene ningún validez en referencia a herencia, jubilación y relación económica. Para saber más, debería de consultarlo específicamente para la comunidad de Cataluña.

        En el caso que se plantea es más complicado aún por tener un hijo en común.

        Salu2.

    • ALF

      Si debido a no poder pagar unas deudas contraidas en gananciales paso a separación de bienes, en el caso de embargo de nomina lo harian independientemente a cada uno o acumularian el salario de los dos

      Gracias

      • Desde el punto de vista de la lógica, una deuda contraída en régimen gananciales, al igual que los bienes, son de ambos cónyuges, y en el caso de pasar a separación de bienes, la deuda seguirá siendo de los 2 y por lo tanto podrá embargar la nómina de los dos.

        De todas formas, le recomendaría acudir a una asesoría que que le aconseje sobre este tema para determinar si le merece la pena o no dar este paso.

        Salu2 y Suerte.

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