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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

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    1.240 comments to Separación de bienes

    • Maria

      Hola
      Yo y mi pareja nos vamos a casar en Catalunya con separacion de bienes. ¿En caso de fallecimento de uno de los dos que pasa?

      • En caso de fallecimiento, los bienes y propiedades de su cónyuge pasará a manos de sus herederos establecidos en su testamento y en caso de falta del mismo a sus herederos forzosos que siguen el siguiente orden de herencia:
        – Descendientes.
        – Ascendientes.
        – Cónyuges.
        – …

        Salu2.

    • CARLOS

      Me estoy separando de mi mujer porque ella a conocido a una chica y quiere estar con ella .
      Yo tengo 2 niñas una de 8 años y otra de 9meses tengo que pasarles una manutencion de 500eurosy la mitad de la hipoteca que son 640euros.
      Yo cobro 1.500euros mi pregunta es
      ¿yo de que vivo donde me voy a vivir que vida les puedo dar a mis niñas si no tengo donde vivir?
      Me gustaria saber si me pueden ayudar a saber que puedo hacer.

      Gracias
      Carlos

      • Sentimos que se encuentre en esa situación, pero me imagino que para llegar a esta situación previamente ha contratado a un abogado y habrá tenido un juicio en la que el juez dictaminó una sentencia…

        Nosotros, sientiéndolo mucho, pero no podemos ayudarle. Tan sólo darle ánimos…

        Salu2.

      • Divorciada

        Primero. Un buen abogado.

        Segundo. Solicita la custodia en «exclusiva» (que practicamente seguro que no te la otorgaran), para intentar conseguir la «custodia compartida».

        Tercero. Solicitar la venta de la vivienda familiar.

        Creo que hay alguna jurisprudencia que obliga ha vender la vivienda familiar para «igualar» la situación de los dos.

        En todo caso buena suerte.

    • carmen

      Mi hermana se casó hace 1 año y 4 meses en régimen de gananciales. El aportó su piso en propiedad, con lo cual entiendo que el piso es suyo.Ella aportó ajuar doméstico tales como mobiliario… Hace mas de un mes fueron ante notario y cambiaron el régimen a separacion de bienes. Ella no trabaja. Actualmente están separados aunque no sabemos si habrá divorcio. En este último caso, qué le correspondería a ella? No tienen hijos. Si hay mutuo acuerdo, a la hora de hacer la liquidación, le corresponderá a ella algo por el año que han estado conviviendo en bienes gananciales? Me gustaría que me contestaran lo antes posible. Gracias. Un saludo

    • Moussa

      Hola buenos dia

      estoy casado con una mujer española, soy senegales. Estamos casados desde enero de 2006 en mi pais con separacion de bienes ahora estamos divorciado no tenemos hijos. La vivenda es suya, el coche también, y llevo tres años aqui y dos messes. He empezado a trabajar y compramos juntos materials y con el mismo compta comun. Ahora tenemos que divorciarnos ella no quieres les bon comino i ahora he tamado un advocat i no ses que tengo que guanyar en esto gracies

      • Hemos intentado corregir lo que hemos podido del mensaje y seguimos sin entender muy bien lo que pregunta.

        Pero de todas formas intentaremos responderlo.

        Si se casaron en Senegal, posteriormente tuvieron que convalidar el matrimonio en España e igualmente establecer el régimen matrimonial.

        En el caso de separación de bienes en España, las propiedad de cada uno sigue siendo de cada uno, y en caso de compras realizados en común son de los dos.

        En una separación matrimonial, las partes se han de ponerse deacuerdo, y en caso contrario la decisión lo tomará un juez y para ello es mejor que se contrate un abogado que le ayudará y le defenderá por sus intereses.

        Salu2 y Suerte.

    • Marta

      Buenos días,

      Voy a casarme con mi novio, pero no sabemos qué regimen nos conviene más y tenemos algunas dudas más.
      Vamos a vivir en una casa que está a nombre de su padre (se puede poner a nombre de nosotros o es mejor a nombre de mi novio sólo?) y queremos hacer una reforma (debería pagarla yo por aportar algo aunque no esté a mi nombre la casa?) El tiene una hija de una relacion anterior. Si yo pago la reforma y no se pone a mi nombre la casa, en un futuro si hay alguna desavenencia, perderia yo lo aportado ¿no? ¿cómo se puede hacer? ¿que le correspondería a la hija como herencia en cada caso, o no influye?

    • laura

      Soy Laura y estoy con mi pareja de echo hace 19 años,este año me he visto obligada cerrar mi negocio y estoy sin trabajo tengo una casa con mi pareja.Estoy pendiente de cobrar una pequeña herencia y me gustaria saber,si me conviene hacer separacion de bienes y si se puede hacer ya que yo en seis meses no he aportado nada economicamente.
      Siempre quise guardar esta pequeña ayuda para que nuestras dos hijas tuvieran una educación mas amplia.
      ¿Si aporto la herencia para ayudar a pagar la casa,el día de mañana si hay separación entraria como bienes comunes?

    • MARISOL

      Me case con separacion de bienes en el año 1993 y en el año 1995 compramos una casa a traves de un credito bancario a nombre de el, hace 8 años que la pago yo $ 120.000 porque el se desligo, mi pregunta es el puede vender una vez pagada ya que estamos separados de hecho y el amenaza con venderla, tenemos una hija de 15 años.
      ojalas me puedan orientar, ya que ahora me decidi a demandarlo por pension alimeticia. mi sueldo es de $ 220.000 y pago $ 120.000 en dividendo solo quedan 2 años para terminarla

      Gracias

    • laura

      Hola de nuevo,siento no entender muy bien la respuesta.
      ¿En caso de separación,y no teniendo separación de bienes acordada,¿Entonces si quedaria como bienes gananciales?

      Para que esto no pasara ¿Que hay que hacer?
      Gracias anticipadas

      • Según entiendo de su pregunta, no están casado, y por lo tanto no está en ningún régimen matrimonial.

        Por favor, si tiene más dudas relativo al mismo tema, por favor, pregúntenos en el FORO donde está más preparado para debatir y contestar a dudas.

        Gracias.

    • Andrés

      Muy buenas,

      Realicé pagos de mi vivienda habitual antes de casarme pero en la firma de escrituras ya estábamos casados en régimen de bienes gananciales. Durante este tiempo yo he sido el único que ha pagado la hipoteca porque así acordamos «de palabra». Mi pregunta es… en el caso de que cambiáramos a separación de bienes ¿yo podría quedarme con la casa íntegramente y dividir el resto de bienes equitativamente sin tributar?. Si no es así, ¿cuando habría que pagar a Hacienda simulando que yo compro su parte a ella? ¿habría algún coste importante más por transmisión/división de bienes?

      Muchas gracias

    • Pere

      Hola, tengo un piso en propiedad y si me caso quiero hacer el tema de bienes gananciales, por si el matrimonio dura lo que es la media en España ultimamente, o sea un par de años para no perder el piso…sin embargo no tengoi interés en separar mis bienes de los de ella DURANTE el matrimonio. ¿Que «figura jurídica» es la que tengo que tener en cuenta?

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