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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • Maria Rosa

    Hola el 22 de febrero camino al trabajo, mi perro-guia fue a esquivar a un señor que venia de frente y yo 8soy deficiente visual severo meti la pierna en una alcantarilla que no tenia tapa, me hize una herida en la tibia pero lo mas doloroso fue que se retorcio la pierna que esta operada de menisco, vino la policia municipal y tomo nota de todo lo que habia pasado. bueno resumiendo el ayuntamiento diji que era problema de la compañia de las aguas, despues de infiltraciones y cinco meses de baja y rehabilitacion ,y despues de darme la razon en la comision de gobierno, la compañia de las aguas ha presentado recurso, mi abogada dice de llevarlo por lo contencioso administrativo,pero mucho me temo que esto se va a eternizar en el tiempo. Le agradeceria que me dijese si es asi, no pido indemnizacion lo que pido son los dias que no pude trabajar sin cobrar la comision de los cupones que vendia y los dos sorteos extraordinarios que no pude vender que es lo que mas me interesaba, gracias

    • Buenos días.

      Sentimos mucho lo sucedido.

      Lo normal es que en un caso así de claro el Ayuntamiento hubiera aceptado la reclamación, pero en tu caso parece que no están por la labor y se han pasado «la pelota» de unos a otros.

      Tendrás que seguir los consejos de tu abogada y tardará tiempo en resolverse (ya sabes que estos temas van despacio..) pero bueno, no hay mucho más remedio.. Esperamos que al final al menos te paguen lo que te corresponde.

      Te mandamos un saludo y mucho ánimo.

  • Maria Rosa

    se me olvidaba fue el 22 de febrero del año pasado en 2012

  • ..

    Hola.Quisiera saber una vez presentada la reclamacion patrimonial en el registro del ayuntamiento,¿cuanto tiempo tardan en contestar normalmente dicha reclacion?Y despues de contestar ¿hay mas procedimientos?gracias.

    • Hola.

      Tal como indicamos en el artículo superior, donde puedes ver más información al respecto, el ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

      Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

      Salu2

  • Javier

    Hola a todos.
    Yo he sufrido unos daños importantes en mi coche por un agujero impresionante que hay en una carretera cercana a donde estudio. Desde el momento que me lo comí (porque encima la luz es insuficiente y no lo vi) noto que los amortiguadores van mal. No hice nada en ese momento pero la cosa ha ido a peor estas dos semanas y ya hoy no puedo coger el coche y he pedido cita al taller… La pregunta es, ¿si no denuncié en el momento, pasadas dos semanas puedo hacer algo? ¿O el ayuntamiento ya se ha salido con la suya y se ahorra reparar mi coche y la carretera que sigue igual?
    Muchas gracias.

    • Hola.

      Te será complicado reclamar ya que al no haber atestado de lo sucedido en el momento, ahora te será difícil demostrar que te sucedió allí y no en cualquier otro sitio.

      En cualquier caso, puedes ver los trámites para reclamar en el artículo superior.

      Por intentarlo no vas a perder nada.

      Salu2 y ánimo.

  • Rafa

    Hola, queria haceros una consulta, este martes pille un socavon gigante que no vi en la castellana, por cibeles sentido colon, iba con la moto y fue un golpe bastante grande pero no me cai, vi que la moto no iba bien y esta mañana me pongo a mirarlo bien porque tenia la rueda deshinchada y tengo la llanta doblada x los dos lados….como deberia denunciarlo?? Ya que por lo que leo tendria que haber llamado cuando me paso a la policia loca para que hicieran un atestadol. Gracias y un saludo

    • Hola.

      El problema es que no dispones pruebas de que sucediera allí al no haber atestado del mismo momento..

      Así que no podemos confirmarte que tu reclamación prosperará..

      Puedes sacar fotos si te es posible del lugar donde sucedió, y presentarla junto con las fotos del estado en que quedó la llanta y demás, y a ver qué te responden..

      Salu2 y ánimo

  • .....

    Buenos dias.Una vez admitida a tramite una reclamacion de responsabilidad patrimonial,cuales son los procesos ahora?cuanto mas podria dilatarse?gracias.

    • Buenas tardes

      No queda más que esperar a la resolución.

      Tal como indicamos en el artículo superior, el ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

      Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

      Salu2

  • Cielo

    Sí tengo el papel de la grúa y la factura del neumático puedo reclamar al ayuntamiento por una grieta que hay en la calle de mi trabajo?pare más adelante cuando me di cuenta al bailarme él volante.también puedo demostrar que trabajo en esa calle

  • Cabreado

    Buenas.

    Yo sufrí hace un par de días un esguince de tobillo con arrancamiento de parte del hueso del pie al que se ancla al ligamento afectado, al bajar de un autobús urbano por culpa del asfalto en mal estado; pero cometí un error, por lo que veo, fruto de mi buena fe: Pese al tremendo dolor en el momento de torcerme el tobillo, me senté unos de minutos en un asiento de la marquesina de la parada donde me apeé, y cuando se me hubo pasado un poco, seguí mi camino cojeando hasta la parada del siguiente autobús, que me dejaba a pocos metros de mi casa. Esto era de madrugada, por l oque me apliqué una crema antiinflamatoria y analgésica para estos menesteres y me acosté pensando que iba a estar 4 o 5 días un poco fastidiado pero que eran cosas que pasaban y que qué se le iba a hacer.
    Al día siguiene, al intentar levantarme puse el pie en el suelo y vi las estrellas, así que volví a acostarme y aplicarme la pomada mencionada antes. Cuando me calmó el dolor lo suficiente acudí a Urgencias, donde me diagnosticaron un esguince de grado 2 con arrancamiento de parte del hueso, me escayolaron y me dijeron que tenía para un mes de escayola, y luego seguramente varias semanas de rehabilitación. Entonces mi buena fe se esfumó y me invadió un profundo «cabreo».

    Mi error fue que, al pensar que no iba a ser para tanto, no denuncié el hecho en el momento de producirse ni pedí ayuda médica ni nada de eso. ¿Tengo alguna posibilidad de ser indemnizado si reclamo? Tengo fotos del pavimento en el que se ve que justo donde para el autobús y uno cae con todo su peso sobre un pie desde cerca de medio metro de altura hay como una «ola» en el asfalto de unos 12 o 15 cm de alto; tengo el billete que demuestra mi presencia en ese autobús, y además tengo entendido que los autobuses graban la zona de las puertas así como el interior del vehículo, por lo que mi accidente habrá quedado registrado (claro, que no sé cuánto tiempo las conservan los vídeos).

    Gracias por cualquier aclaración que puedan hacerme.

    Saludos.

    • Buenas

      Sentimos lo sucedido. Puedes intentar reclamar aportando las pruebas que dispongas o que puedas conseguir, tal como indicamos en el artículo superior y a ver qué te responden.

      Tampoco tienes nada que perder por ello.

      Salu2

    • Cabreado

      Bueno, intuyo por su respuesta que no hay muchas probabilidades de éxito. :-/

      En fin, gracias de todas formas por su consejo.

      Saludos

    • Como te hemos comentado, por intentarlo, si dispones de ganas y tiempo para ello, no pierdes nada.

      Salu2

  • nabil

    Hola,Presenté una reclamación por caída, con fotos, testigos y parte de urgencias ,todo lo que me han pedido en 2007. asta hoy no me han dicho nada ,que hago? gracias

    • Hola.

      El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

      Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

      Salu2

  • fanny

    Buenas tardes.En Diciembre presente la reclamacion patrimonial en el ayuntamiento por el corte sufrido en el pie izquierdo provocado por una papelera en mal estado.En Enero recibi una carta en la que se aceptaba el tramite y en la que ponia que iban a comenzar a hacer las diligencias oportunas y desde entonces no he tenido mas respuestas por su parte.Deberia de haceer algo ?Mi abogado dice que tienen el plazo de 6 meses desde que recibi esa carta en enero con lo cual tendrian de plazo asta el 23 de este mes de Junio pero al no tener respuesta no se que hacer.Gracias.

    • Buenos días.

      Acude al Ayuntamiento con esa notificación para que te informen sobre el procedimiento que están siguiendo y cómo van los trámites. No esperes a que pasen esos 6 meses de plazo.

      Salu2 y ya nos contarás a ver qué te dicen.

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