Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

Artículos relacionados:

623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • Eva

    Voy a comenzar un negocio con una socia y ambas estamos en el paro. Teníamos pensado solicitar el pago único y darnos de alta como autónomas constituyendo una sociedad limitada para gestionar el negocio. Parece ser que esa sociedad tiene que ser laboral, lo cual lo complica todo obligandonos a incluir otros socios, etc. Mi duda es si el paro único no se puede solicitar simplemente como dos autonomas que constituyen una S.L. y que llevan a cabo una serie de inversiones desde esa misma sociedad. El paro único solo se puede justificar con capital social en este caso? o también se puede justificar con inversiones en inmovilizado?
    Muchas gracias.

    • Acude al servicio de empleo y allí os informarán de cómo lo tenéis que hacer.

      También os recomiendo pedir la ayuda de una asesoría laboral para gestionar todos estos papeles. Hazlo bien, ya que cualquier trámite incorrectamente hecho puede poner en peligro la capitalización.

      Salu2.

  • Francisco Férez Soler

    Soy socia trabajadora de una.S.L.L.. La sociedad se constituyó en 2.010. Por trámites adminsitrativos y para recuperar el IVA de la inversión que se estaba haciendo, se dió de alta en Hacienda en esa fecha, pero la actividad propiamente dicha se inició el 1 de diciembre de 2.011. Acabé de trabajar en una empresa a final de noviembre y en el mismo mes solicite la Prestación por Desempleo en la modalidad de pago único. En esa fecha aún se estaba invirtiendo en la Sociedad y como he dicho anteriormente es anterior al inicio de la actividad. ¿Tengo derecho a dicha prestación?.

  • Miriam

    Mi caso es el siguiente.Hace 4 meses empece una actividad con la ayuda del pago único.Ahora las cosas no van bien cada mes los gastos superan con mucho a los ingresos.Me planteo la posibilidad de cambiar de negocio siguiendo en la misma actividad y pagando autónomos.Ya que esta prestación te obliga a mantener la actividad durante 3 años, es,¿me obliga dicha prestación a seguir en el mismo sitio?
    Gracias

  • noelia

    hace dos meses y medio que solicitamos el paro unico y ahora nos dicen que se encuentra en la inspección. que quiere decir? cuanto tardarán en darnos respuesta?

  • GALARZASOLLA

    Mi mujer ha solicitado el pago unico para habrir una cafeteria, donde la dueña lleva esperando por ella 20 dias.La fecha de la solicitud de el pago unico que tiene los 24 meses, fue el 02/03/2012.El problema es que la dueña de la cafetería la espera un mes mas, y claro de que nos sirve el pago unico si creo que no nos va a llegar a tiempo, para pagar la fianza que le piden. Mi pregunta es: ¿cuanto tardará en que le ingresen el dinero?, seguimos dando largas a la dueña que pacientemente no está aceptando otras ofertas, que tiene. ¿de que le sirve el PAGO UNICO si llega tarde el dinero?.

    • Buenos días

      Desde que se solicita, suelen tardar entre 1 y dos meses es confirmar si lo aprueban o no. Hecho esto tendréis que entregar más documentación que os requerirán, y el pago lo recibireis entre 1 y dos meses después.

      Resumiendo, desde que se solicita hasta que lo cobras, pueden pasar unos 4 meses..

      Y no hay nada que se pueda hacer para agilizarlo. Lo único que os queda es negociar con la dueña de la cafetería para que entienda que conlleva unos plazos.

      Entendemos vuestro apuro y lo que os urge, pero no podemos deciros más al respecto.

      Salu2 y ánimo.

  • juan

    Hola , me podrian decir si es verdad que para solicitar el pago unico debo cobrar primero 3 meses de paro y despues solicitarlo? y sabeis si estan dando subvenciones para nuevos emprendedores? quiero abrir un negocio y creo que ni el gestor sabe mucho..gracias

    • Hola.

      No, no es necesario que esperes esos 3 meses y luego lo solicites.

      Puedes solicitarlo incluso en el momento de darte de alta como desempleado.

      Eso sí, es muy importante que leas detenidamente en el artículo superior, dónde, cuándo y qué requisitos debes cumplir para solicitarlo, para que no te lo denieguen después. Ahí puedes ver toda la información al respecto.

      Salu2

  • jose luis

    Mi duda es que en este mes he terminado de percibir la cuantía que tenia concedida del pago único.

    Yo soy autónomo y mi pregunta es la siguiente:
    Al igual que existen la prestación por desempleo y agotado este se puede solicitar el subsidio,quisiera saber si agotado el pago único hay alguna otra «prorroga».

    gracias

    • Hola.
      Una vez que hayas cobrado la capitalización o pago único de desempleo, ya pasas a ser autónomo, con lo cual ya no dispones de más ayudas o subsidios como desempleado.

      Lo que sí que puedes hacer es informarte en tu Comunidad autónoma sobre otro tipos de ayudas o subvenciones para autónomos, nuevos emprendedores y demás..pero ya no tendría nada que ver nada con el tema del desempleo, y dependerá ya en concreto de la CC.AA a la que pertenezcas.

      Salu2

  • Adela

    Hola. En breve me voy a quedar en situación de desempleo pero ya estoy organizandome para montar un negocio como autónoma para lo que pienso solicitar el pago unico. He visto que tardan cuatro meses hasta que te ingresan. Seria posible y ventajoso pedir la prestacion normal y una vez concedida pedir el pago unico? Mientras tramitan el expediente cobraría la prestacion mensual? Gracias por la ayuda. Un saludo

    • Hola.

      No vas a poder hacer lo que comentas, ya que nada más solicitar el pago único dejarías de cobrar la prestación normal, y por tanto no cobrarías ya hasta que no te aprueben el pago único y presentes toda la documentación necesaria para que te hagan el abono.

      Sin embargo, puedes adelantar tiempo, para no tener que esperar ese plazo hasta que cobras, si una vez solicitado el pago único (NUNCA ANTES ya que un requisito es que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio), vas dándote de alta en autónomos..

      Normalmente se suele uno esperar a que se lo concedan para empezar los trámites, pero si quieres agilizar, esa sería la forma.

      Salu2

  • Adela

    Muchas gracias por la información.
    Un saludo

  • Francisco Manuel

    Hola
    Me gustaría saber si para solicitar el pago único, debo esperar a que me aprueben primero la prestación por desempleo. Y si me puedo dar de alta como autónomo y empezar la actividad
    antes de que me aprueben el pago único y realizar las inversiones antes de que reciba el dinero.
    Gracias.

    • Hola.

      Uno de los requisitos a cumplir (tal como puedes ver en el artículo superior) y muy IMPORTANTE es que en el momento de solicitar el pago unico, debes estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.

      Así que en el caso de que te des de alta como autónomo antes de presentar la solicitud, quedarías automáticamente excluido.

      Nuestro consejo es que comiences la actividad y te des de alta una vez que esté aprobado.

      En cualquier caso, confirma todo bien antes de nada con el SEPE. Te facilitamos para ello el telf de contacto:

      SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal)
      Telf. Atención a las personas trabajadoras: 901 11 99 99

      Salu2

Leave a Reply to VERONICA

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>