El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Al hacer referencia a la obtención de rentas, entiendo que se hace referencia a las rentas obtenidas por la unidad familiar, es decir se computan los ingresos obtenidos por el cónyuge. Gracias
La unidad familiar es el conjunto de individuos unidos por vínculo de parentesco que van a tener la posibilidad de tributar conjuntamente: de la forma más resumida, el cónyuge, descendientes y ascendientes a cargo.
Salu2.
Mensualmente, ¿a cuánto asciendo el 75% requerido?. Gracias.
Aproximadamente algo menos de 500€.
Salu2.
La pueden cobrar las personas que no tengan hijos , y cumplan todos los requisitos anteriores
Este subsidio a diferencia del subsidio de desempleo no requiere tener responsabilidades familiares.
Salu2.
Esta ayuda es solo para los que agotan el paro desde 1 de agosto ,los que llevan mas tiempo sin cobrar nada pues quedan fuera de la ley…es corecto esto ,el gobierno piensa para todo el mundo?hay igualdad de las personas?..son unas preguntas que me planteo viendome como afectado …
Efectivamente, sólo tienen derecho a percibir este subsidio aquellas personas que agoten el paro desde el 1 de agosto de 2009.
Es de lo más paradójico: esta ayuda se los dan a aquellas personas que sólo llevan como máximo 18 días sin cobrar nada, mientras que hay 1 millón de personas que llevan mucho más tiempo sin cobrar nada, seguirá sin cobrarlo.
Salu2.
Esto es lo mismo de siempre las chapuzas del gobierno seguiremos asi hasta que esto no cambie
hola yo llevo desde alguno meses sin cobrar nada, me pertenece? somo mi marido(pensionista)y yo vivimos en casa de su madre tb pensionista
Lo siento, pero de momento sólo lo pueden cobrar aquellas personas que han dejado de recibir nada desde el 1 de Agosto de 2009.
Salu2.
Esto es vergonzoso!
solo se benefician los que agotan ahora su paro,los que llevamos meses sin percibir nada y que somos los que peor estamos,nos quedamos sin nada!
para que luego hablen de la igualdad del psoe…etc
esta es la peor chapuza de este gobierno!
La explicación que ha dado el gobierno es que no hay dinero para todos, pero lo más lógico hubiera sido que les dieran a los que lleven más tiempo sin percibir nada, puesto que son los que más necesitados están.
De todas formas, podéis enviar vuestras quejas o sugerencias al ministerio de trabajo:
– Rellenanndo el formulario de http://www.mtin.es/mtin-contacto/
– Al teléfono 91 363 00 00
– A la dirección del Ministerio de Trabajo e Inmigración, C/ Agustín de Bethencourt, 4. 28071-MADRID
buenas,acabo el paro el 10 de octubre (cobro 554euros durante 6 meses)¿me pertenece esta ayuda si cumplo los requisitos anteriores?
Si cumples las condiciones, seguramente sí que podrá acceder a este subsidio, siempre que no cumplas también las condiciones para recibir el subsidio de desempleo que lo puede leer en http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2
Actualizado artículo con novedades:
Tras la polémica generada por la exclusión de más de 1 millón de parados sin prestaciones ni subsidios de desempleo desde antes del 1 de Agosto de este subsidio, el Gobierno está planteando la ampliación de dicha ayuda a más gente.
Salu2.
Donde podemos poner quejas formal, para podamos quejarnos todos de esta mierda de propuesta?Yo termine el paro el 12 de julio, y me han dicho que me coma una mierda.
Las quejas y sugerencias al Ministerio de Trabajo en:
– Rellenanndo el formulario de http://www.mtin.es/mtin-contacto/
– Al teléfono 91 363 00 00
– A la dirección del Ministerio de Trabajo e Inmigración, C/ Agustín de Bethencourt, 4. 28071-MADRID
Salu2