El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Y yo que me he llevado 18 años de autonomo, que hace 6 me dío un infarto, y que he tenido que dejar de trabajar, por que no puedo ,como antes. Solo tuve derecho a estar de baja 18 meses. Ahora en paro y sin esperanzas,¿que puedo hacer? Aparte de robar, y alguna cosa más, ilícita por supuesto.
solo tengo derecho a morirme,siempre que pueda pagar algún seguro de enterramiento,me podran enterrar; y por supuesto al pataleo, que es el único derecho que te reconoce la dichosa DEMOCRACIA, y sus defensores a ultranzas.
estoy desacuerdo de una cosa cobrar 420eur el dia 10/12/2009
No entendemos lo que quiere decir…
¿Nos lo puede aclarar?
Gracias
¿para percibir el subsidio hay que declarar renta? ayudarme porfavor gracias!
Su respuesta en el Foro de trabajo: http://foro.preguntasfrecuentes.net/para-recibir-el-subsidio-de-los-420-hay-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-t914.html
Por favor, cualquier otra consulta, hágalo en el foro.
Salu2.
nunca estube en la seguridad social por no tener recidenci de trabajo pudo acojerme a la alluda de los 420€ gracias
No.
Leete el artículo, una de las condiciones es que hayas dejado de percibir la prestación de desempleo con posterioridad al 1 de enero de 2009.
Por favor. Las consultas hay que hacerlo en el Foro.
Gracias.
termine la prestacion en noviembre del 2008 y luego entre a trabajar en agosto en un sitio y se me ha terminado ahora el contrato,por lo visto no me llega para la prestacion,mi pregunta es?puedo cobrar el subsidio de los 420 euro?
Por favor, hay que leer antes de preguntar.
Misma respuesta que a marcela: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/subsidio-de-420e-para-desempleados-sin-paro/comment-page-7/#comment-4895
Salu2
en caso de no tener que hacer la declaracion de la renta no hace falta nada mas para poder percibir el subsidio no? solo esperar la carta en casa? gracias
Debe de acudir a las oficinas de INEM y presentar la solicitud.
Ellos le dirán qué documentación tiene que entregar. También puede solicitar información a través del teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.
Salu2.
yo he llevado las solicitudes,y te piden tus ingresos y los de tu unidad familiar…(conyuje hijos menosres de 26 años padres) y tres formularios q te los puedes descargar en la pagina del inem o alli mismo te los dan,junto con tu DNI,(solo presentarlo),no te piden mas.
eso si prontito al inem q solo tiene 90 numeros para atender al dia :S
Los datos económicos sólo se ha de rellanar los de la unidad familiar que conviven juntos en el domicilio familiar.
Salu2.
Buenas! Tengo una duda.. Terminé de cobrar el paro el 10 de noviembre, y hoy he ido a la INEM a informarme del tema del subsidio de 420 euros, ya que recibí una carta en la que especificaba que se miran las rentas propias, conyugues, padres e hijos menores de 26 años (no especifica nada de hermanos). Mi caso es el siguiente: Mi casa está formada por mi madre (NO trabaja), mi padre (SÍ trabaja 1200), y mi hermano (SÍ trabaja). El caso es que al no especificar nada de hermanos, nose si se cuenta su salario o no. ¿Se suma al de mi padre?
Otra duda: ¿Y en el caso de que mi hermano fuese estudiante y no hubiera trabajado nunca? Se dibidiria entre 3 o 4 personas?
Gracias:)
A mi entender la unidad familiar está compuesto por todos los miembros que habitan el domicilio familiar y por lo tanto debe de sumar todas las rentas de esas personas y dividirla entre la totalidad de los miembros.
Salu2.
hola yo vivo con mi padre i pasamos el dinero ese que piden de sobras pero mi padre es autonomo podrian darme los 420€por ser mi padre autonomo i no ener nomina?gracias
Por favor, no entendemos la consulta, nos puede intentear explicar de nuevo.
salu2
mi padre e autonomo i cobra 5000€ pero no tiene nomina al ser autonomo,i tengo entendido que alos autonomos les piden lo que pagan al año al no tener nomina i que s me podrian dar los 420€
A los autónomos les solicitan las declaraciones trimestrales y anuales, y si su padre gana 5.000€ mensuales, es complicado que te vaya a conceder el subsidio de los 420€.
Otro tema muy diferente si no vivieras con ellos y estuvieras emancipado, en tal caso daría igual los ingresos de su padre, y sólo contaría sus ingresos propios.
Salu2.