El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Hola mi pregunta es que pasa con los dias cotizados que uno tiene si accede a un subcidio
por ej yo tengo 7 meses cotizados y no tengo derecho al paro puedo pedir la ayuda pero lo que no se si esos 7 meses se guardan para cuando me salga algun trabajo responder porfavor
Según dice la ley, una vez que utilizas una cotización por el reconocimiento de un derecho, no lo podrás volver a utilizar para el reconocimiento de otro derecho.
Lo que no estoy seguro es si el reconocimiento de un subsidio hace perder el derecho a una prestación.
Asegúrate haciendo una consulta en el teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.
Ya nos contarás 😉
Salu2
hola llame a atención al ciudadano y me dijeron que si me dan el subsidio «por cargas familiares» mis días cotizados quedan intactos , guardados .
En cambio si conceden el subsidio «por no haber llegado al año» de cotización, los meses cotizados se pierden.
Gracias Mario.
Seguro que a otros usuarios le servirá de gran ayuda tu información.
Salu2
Buenos dias,hoy he estado en el inem para solicitar la ayuda de los 426 euros.Mi padre cobra brutos 1350 euros y mi madre no trabaja ni cobra nada,una vez relleno el impreso se lo he entregado a un trabajador de alli y me ha dicho que tambien tengo que meter las pagas extras de mi padre,eso es asi? Es que tengo entendido que las pagas extras no se meten,solo los ingresos en bruto.Espero respuesta,gracias.
Tienes que meter también las pagas extras.
Salu2.
Buenos dias me gustaria que me sacara de dudas. Voy a cobrar el prodi y no se que cantidad debo poner en la nomina de mi madre de sueldo bruto.
Abajo del todo tengo dos importes diferentes.
Un importe es la base sujeta al IRPF; 419,57( Total devengado). Aqui entraria la percepcion no salarial tambien.
Otro importe de 379,17 que es la base de contigencias comunes y profesionales( percepcion salarial), donde creo que estan ya incluidas las pagas extras.
Mi duda es la siguiente que importe coge el inem? es que si es el mas alto por 40 euros mas no podria cobrar el subsidio ya que vivo con mis padres.
Un saludo cordial. Espero respuesta
Tiene que poner todas las rentas, incluído las pagas extras y en bruto.
Salu2
hola.mi pregunta es la siguiente yo estoy parado y mi mujer tanbiem y con un niño pekeño.y sin cobrar nada y me he enterado ke se puede solicitar una ayuda ke se yama salario social.me gustaria saber si yo lo puedo echar.gracias
El salario social es una ayuda que dan ciertas comunidades autónomas a las familiares en situación de emergencia.
Este salario no está extendido en todas las comunidades autónomas, así que infórmate en la tuya.
Salu2.
Mi duda es la siguiente: Yo dispongo de la ayuda de 420 y mi pregunta es, si encuentro trabajo antes de que finalice la ayuda y es un trabajo temporal de 1 mes, puedo volver a reanudar la ayuda de 420? gracias.
si cuando empiezes ha trabajar la cortas y luego puedes volver ha reanudarla
yo acabel el paro el dia 07 de enero de este año y me dicen que aún me toca el prodi, cuando les he traido la nomina de mi padre que vivo en su casa me dicen que no, que no entro y una amiga con la misma nomina su padre si no lo entiendo hasta que cantidad puede entrar y qual no.
Si vives con tus padres, sus rentas hay que contabilizarlo para tu solicitud.
La suma de las rentas de tus padres + los tuyos dividido entre 3 o debe de superar los 481,05€ mensuales(brutos y en 12 pagas).
Salu2.
la nomina familiar cuando la divido entre las tres personas que conviven en la misma casa supera por 30 euros la cantidad de renta mensual. hay otra forma de poderlo cobrar? me dijeron que enpadronando en con otro familiar también se podia solicitar pero no lo se. me gustaria tener información
Si superas el límite económico te lo denegarán.
Además las personas que se ha empadronado recientemente en otra vivienda con el único fin de solicitar la ayuda, también se les denegarán las ayudas, salvo que demuestre lo contrario mediante aportación de contrato de alquiler o escritura de la vivienda en propiedad y de facturas de recibos de suministros de hogar a su nombre.
Salu2.
Hola si a mi todavia me queda de cobrar los 426 euro de ayuda asta en augosto 2011 la neva ley me afecta con algo?GRACIAS
No, no te afecta… salvo que cuando termine de cobrar la ayuda actual ya no podrá solicitar el PRODI, ya que deja de existir y hasta el 15 de febrero sí que se podría solicitar.
Salu2.
hola acabo de pedir la ayuda familiar de 426€ el pasado 4 de enero 2011 y me la aprobaron por 630 dias es desir por 21 meses prorogables cada 6 meses,entonses queria saber si aunque se termine el 15 de febrero esta ayuda a mi me respetan los 21 meses de ayuda consevidas.y si me la quitaran si puedo solicitar la nueva ayuda de 350€.
grasias nesecito respuesta….
Lo que te han aprobado es el subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Lo que van a quitar, y es de lo que se habla en este artículo es del PRODI. Son ayudas diferentes.
Salu2
GRASIAS…POR ACLARARME LA DUDA..
SALUDOS…