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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Mar

    Mi pareja compró un piso(privativo) del cual ha pagado el 50%,cuando nos casemos(por gananciales)voy a poner de mi dinero el 32% del total de su piso y cambiar las escrituras para que conste q su piso va a ser un 60% de él y 40%mio.Si ese dinero que yo aporto en vez de emplearlo en pagar la deuda del piso lo empleamos en comprar otro bien dentro del matrimonio,este bien q compramos lo podemos poner con porcentajes(ejem: el 70% de ese bien para él y el 30%mio?) o al estar en gananciales estamos obligados a que sea el 50% de cada uno?
    Un saludo

  • priscilla palma flores

    hola:
    porfavor quisiera que me ayudaran con esta duda:
    Mi padre falleció y estaba casado con bienes separados con mi madre..¿que para con la herencia?. Existe una casa y un vehiculo como herencia, ella dice que le corresponde el 75% de todo y a mi hermana y a mi el resto. ¿es efectivamente asi?

    Espero me puedan responder.. muchas gracias. adios.

    • Supongo que la casa y el vehículo lo tenían al 50% tus padres…, por lo tanto, en la herencia sólo entra el 50% de tu padre.

      Quién hereda, eso depende de si ha dejado o no testamento.

      En caso afirmativo:

      La viuda tiene por ley derecho en usufructo uso y disfrute del tercio de mejora. Además, puede recibir el tercio de libre disposición si así lo hubiera testado el fallecido.

      En este último caso, los hijos disfrutarían de dos tercios de la herencia a partes iguales (legítima y mejora). Pero también puede utilizar la mejora para favorecer a uno de ellos.

      En caso negativo:
      Toda la herencia se divide a partes iguales entre los hijos. No obstante, la madre tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.

      Salu2.

  • Pablo

    Hola:
    Me voy a casar y quiero saber si nos interesa más separación de bienes o gananciales y como pagaremos menos impuestos (si es que hay diferencia). Yo tengo el sueldo bastante más alto que mi pareja y yo tengo una casa pagada en su totalidad y mi pareja un piso sin terminar de pagar. Un saludo

  • silvina

    hola! mi pareja quiere casarse.. tuvimos un bebe hace poco, pero el ya tiene 3 hijos con su anterior pareja… mi abuelo me regaló un terreno y obviamente no me gustaria que en un futuro mi hijo lo tenga que dividir con los hijos de la ex de mi marido. en este caso, que me conviene hacer?

    • Los bienes que se tenga antes del matrimonio es privativo tuyo, así que no lo tienes que compartir con tu futuro marido.

      Pero si quieres estar más tranquila, podéis hacer separación de bienes.

      Acude a un notarios y haz las capitulaciones matrimoniales… el notario os explicarán todo lo que tenéis que hacer.

      Salu2.

  • fanny

    se efectúa separación de bienes en un centro de conciliación de una Universidad y la sociedad conyugal sigue vigente. Después de muchos años de matrimonio sigue habiendo beneficio para el que renunció a los gananciales y hay obligación del favorecido a la hijuela para el conyugue. Me gustaría saber con precisión la defición de HIJUELA.

    • HIJUELA: Bienes que corresponden a una persona en la partición de una herencia p Documento donde se reseñan los bienes que tocan en una partición a cada uno de los partícipes en el caudal que dejó un difunto.

      Salu2.

  • angelminelab

    Mi pregunta es la siguiente.
    Si no se hace separacion de vienes antes del matrimonio y posteriormente eredas casa o terrenos el conyuge tambien tiene derecho a esa erencia estando ya casado. si-no y por que.
    gracias un saludo.

    • Las herencias y ciertos ingresos obtenidos durante el matrimonio (tal y como se indica en el artículo) aunque se esté en régimen de bienes gananciales, son privativos de uno de los cónyuge.

      Si para conseguir dicho bien se utiliza dinero de los bienes gananciales, como por ejemplo el pago del impuestos, el otro cónyuge tendrá derecho a una parte proporcional en función de los gastos pagados y el valor de bien conseguido.

      Salu2.

  • angelminelab

    gracias por responder nuestro pensamiento es hacer separacion de bienes tenemos que mirar que costes tiene somos una pareja joven que solamente tiene un piso en propiedad de los 2 nada mas lo que no sabiamos era el tema de las erencias y que habia que hacer separacion de bienes para el futuro,
    Que costes oscila hacer la separacion de bienes y cuales son los tramites que tenemos que hacer un saludo gracias

  • angelminelab

    Entonces al ir al notario y hacer las separaciones de bienes y porteriormente nos casamos luego si heredamos por testamento cualquiera de los dos es solamente suyo cada uno sus herencias seria asi un saludo.

  • maria elena lopez navarro

    Hola, qué es renunciar a las gananciales?
    Mi mamá quiere vender su casa y mis hermanos se oponen, quieren su parte, mi padre falleciò hace 10años. Sé que para vender y no darle parte a ellos, vender sin su autorización, debe renunciar a las gananciales, pero no entendemos de qué se trata… por favor, ayúdennos.
    gracias

    • No vais a poder vender la vivienda sin el consentimiento de tus hermanos ya que son dueño de parte de la vivienda.

      Intenta hablar con ellos y alegar los motivos por la que queréis venderlo.

      Salu2.

  • Ana Bernal

    Queremos casarnos por separación de bienes. Cada uno tenemos una casa con una hipoteca similar, pero yo quiero cambiarme de casa en un futuro ya que se nos queda pequeña. Esa nueva casa que me compre ¿seguirá siendo mía o ya pasará a gananciales aunque la ponga a mi nombre? La nueva casa la pagaría yo con mi sueldo y con lo que me quede de la venta de la antigua casa. Mi casa es en la que ya vivimos y viviremos (aún cuando nos cambiemos de casa) ya que la suya se encuentra en otra provincia.

    Gracias y un saludo

    • Si os casáis en separación de bienes, cada uno es dueño de sus cosas, y cualquier cosa que compre como único titular será suyo.

      Lo único que al estar casado, no váis a poder deduciros 2 vivienda, sino sólo la vivienda familiar.

      Salu2.

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