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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • fran

    mi mujer tiene un piso antes de casarno y me separe hace 6 meses me pertenece algo de piso si estube pagando 6 años la hipoyeca y impuestos?

  • Juan

    Buenas noches, les comento que desde hace veinte años estoy separado con sentencia judicial con mi exmujer, con la que vivo actualmente desde hace quince años y he tenido una hija. En la actulidad las cosas no van bien y estamos a punto de divorciarnos, yo fui despedido de la empresa hace tres años y percibí una indemnización por el despido.
    Las preguntas que les formulo son las siguientes: ¿Cuál es mi estado actual, aún habiendo convivido durante quince años y habiendo tenido una hija, cuando existe una sentencia judicial de separación de hace veinte años? ¿La cuantía de la indemnización percibida por el despido, es un bien individual o es un bien ganancial ? ¿En el caso de divorcio, yo me encuentro discapacitado actualmente, ella tendría la obligación de auxiliarme en el caso de no tener recursos? Agradeciéndoles por las respuestas, reciban un cordial saludo.

    • Si estáis separados judicalmente, los bienes de cada uno son vuestros. El otro no lo puede reclamar.

      Si finalmente os divorciais, el tema de pensión de compensación lo debe de decidir un juez.

      Búscate un buen abogado.

  • fran

    me separe hace 6 meses para yo reclamar los bienes gananciales tiene algun plazo

  • fran

    si el piso es de ella antes de casarno . y la sentencia se firmo que el piso es era para el hijo y el uso era para la madre que tiene la custodia. me pertenece el 50porciento de lo que paga? muchas gracias

  • fran

    si estamos separado legal. cuanto tiempo tengo para reclamar los bienes gananciales? me separe hace 6 meses legal

  • fran

    el piso era de ella antes de casarnos. yo pague durante 6 años la hipoteca y impuesto del poso. cuando nos separamos legal se firmo que el piso se lo quedaba el niño y el uso era para la madre que se quedo con la custodia. pero si el pido fue de ella antes de casarno. tengo derecho al 50por ciento?

  • fran

    el abogado de oficio me dijo qie la separacipn era una cosa y los bienes gananciales otra que lo podia pedir cuando estubiera separado legal. es correcto y cuanto tiempo tengi para reclamar? muchas gracias

  • elena

    Mi marido y yo tenemos un piso, ya pagado, pero el quiere que pase solo a mi propiedad, se puede haer

  • fran

    buenas pero si el piso era de ella antes de casarno. yo solo pido lo que pague cuando estube casado con ella. el piso es suyo.el disfrute sera suyo si esta a su nombre antes de casarnos.

  • César

    Después de casarnos construimos una casa con el trabajo de ambos.Tuvimos tres hijos actualmente mayores de edad. Finalmente un juez nos separó ya que no congeniamos. Se vende esa casa y repartimos el dinero. Ella compra una casa la cual habita hasta ahora. Yo por mi parte compro material y construyo una sobre terreno herencia de mis padres ya fallecidos que me correspondió al abrir sucesión. ¿Cuál es la situación de ambos en cuanto a bienes gananciales? Agradezco la opinión de Uds.

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