Uno de los pocos requisitos que exige la Oficina del Empleo durante el periodo de recepción de las prestaciones del desempleo es ir puntualmente a sellar la demanda de empleo. Su no renovación es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal penalice con la denegación del pago de una, tres o seis mensualidades en función de la reincidencia de esta inflación.
La renovación de la demanda es una obligación de los beneficiarios de prestaciones de desempleo. Por ello, el olvidar renovarla en fecha (salvo motivo de fuerza mayor) es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie un procedimiento sancionador por infracción leve cuya penalización (tiempo sin prestaciones) depende de la reincidencia:
- Un mes: si es la primera vez que se incumple.
- Tres meses: si es la segunda vez
- Seis meses: si es la una tercera
- Pérdida total del derecho: si se produce un cuarto incumplimiento.
Para los supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción, cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
En el caso de haber solicitado o ser beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento.
En definitiva, no hay que olvidarse de ir puntualmente a sellar la demanda de empleo, ya que el dinero nunca sobra, y menos cuando uno se está en el paro.
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Cuando dicen que se suspende la prestación durante un mes quieren decir que si yo tengo 6 meses de ayuda solo cobro 5 o que estoy un mes sin cobrar y despues recibo ese mes, cobrando en total esos 6 meses?
Se pierde 1 mes de ayuda.
Salu2.
mi caso es el siguiente. En fecha 3 de marzo de 2010 finalice contrato y prepare los papeles para solicitar la prestación en fecha 12 de MArzo de 2010. A todo esto, la primera semana de Abril de 2010, es decir, antes de pasar siquiera un mes de la solicitud de prestación y antes de cobrar la primera de las 9 mensualidades reconocidas, me vuelven a llamar de mi anterior trabajo en fecha 6 de Abril. Me llega la correspondiente alerta el mismo dia de mi reincorporación desde la Sg Social, para avisarme de que la baja. Mi duda es, debí comunicar mi reincorporacoón al INEM?
al no pasar ni un mes desde la solicitud de prestación, ni haber cobrado nada a fecha 6 de Abril, entendí que, constando mi estado de activo en el INEM y Seg Social, no tendria que renovar la tarjerta ni avisar.
Es esto causa que habilite a una alegación ante la propuesta de suspension de un mes de la prestación que me han remitido hoy?? gracias!
Si solicitaste la pretación el 12 de Marzo, lo hiciste dentro del plazo y aunque te diste de alta nuevamente el 6 de abril, el servicio de empleo te tiene que pagar las prestaciones correspondientes a los días desde el 3 de marzo a 6 de abril.
A partir del 6 de Abril, al darte de alta nuevamente en la Seguridad Social, no es necesario, ni imprescindible avisar al servicio de empleo. En tu caso, lo más probable es que haya habido una incomunicación entre la oficina de empleo de tu comunidad autónoma, quieneres gestiona las altas y bajas de la demanda de empleo y el Servicio Estatal de Empleo, quienes gestionan las prestación de desempleo.
Haz una alegación contra la suspensión de la prestación, ya que no hay lugar debido que estábas dado de alta en la seguridad social y no estabas desempleado.
Salu2.
HOLA TENGO QUE AUSENTARME DEL PAIS OBLIGADO POR UNOS 38 DIAS Y ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO FAMILIAR 420 EUROS ,EL INEM CUANTOS DIAS ME DARA PERMISO PARA AUSENTARME Y SI ME CANSELARIAN LA AYUDA ,HASTA QUE REGRESE
Puedes solicitar un desplazamiento durante un máximo de un mes por territorio nacional y de quince días por el extranjero.
En casos de emergencia pueden darte más tiempo.
De cualquier forma, tienes que comunicarselo al Servicio de Empleo.
Salu2.
tenía que sellar el 13 y no pude por cuidar a mi madre, tengo justificante del médico. luego era fin de semana y fuí el 17 a primera hora. Me dijeron que me llegaría carat de sanción que si no me llega cobraré normal. Aún no me ha llegado nada, si me llega ya no m,e dará tiempo a reclamar este mes, entonces¿ este mes cobro ?
Cuando te llegue la carta, si te llega, tienes 15 días hábiles para reclamar y presentar el justificante médico.
Si cobrarás este mes o no, eso depende de si han abierto el expediente sancionador.
Salu2.
En mi caso ya me han enviado la segunda carta donde me dicen que desestiman mi reclamación, yo presente baja de medico y certificado de minusvalia (12%)
Me dicen ; que ello no le impidio acudir a su of o centro tras la visita medica y de otra parte no comunico dicha circunstancia y permaneció sin inscripcion tres semanas.
Ahora quiero interponer demanda ante los juzgados de lo social, es posible que esto me ayude a recuperar los 6 meses que deberia seguir cobrando?
Gracias.
Creo que lo tienes complicado.
Tendrías que alegar por el motivo que expusiste la incapacidad física de acudir a sus oficinas para sellar la demanda.
Salu2.
¿y como se si han abierto el expediente sancionador? en mi consulta en redtrabaja me pone que cobraré el 10 al 15 de febrero, pero no se si es de fiar. si no me llega la carta y no cobro, ¿cómo reclamo? o siempre te ha llegar la carta antes. Puedo cobrar este mes y que la carta sea para ptroa mes?
Tendrás que esperar…
Si han comenzado el expediente sancionador, lo más probable es que no cobrarás el día 10, al menos de la mensualidad completa.
Salu2.
EN REDTRABAJA ME PONE QUE NO TENGO NINGUNA DENEGACIÓN Y ME DICE QUE COBRARÉ MI RECIBO DE NÓMINA DEL 10 AL 15 DE FEBRERO,¿SIGNIFICA ESO QUE COBRARÉ ESTE MES? GRACIAS DE ANTEMANO
Sí, eso es lo que pensamos.
Salu2.
hola de nuevo. Pues he mirao en redtrabaja y me pone prestación en alta, no pone nada de cese, nada de baja y me pone que el 10 cobraré normalmente. No se si es de fiar esa página,¿significa eso que no estoy sancionado?
Imagino que no… pero a saber si han actualizado la información o no.
Salu2.
soy una madre soltera un poco estresada, como yo, habran muchas y no me parece justo q por un olvido te quiten un mes de ayuda, si es tu derecho como trabajadora q eres de esta empresa, reconosco que ha sido un error mio no haber renovado el dia q se me habia impuesto, y q me han sancionado, pero no me parece bien que me tengan en un hilo esperando a que les de la gana de permitirme cobrar los ultimos tres meses que me quedan.solo les suplico que me permiten meter la prorroga
Esa es la única obligación que te imponen para cobrar la ayuda. Las reglas están bien claras, si se te olvida ir, te sancionan con 1 mes.
Lo que no hay que hacer es olvidarse…
La sanción en el caso de la RAI, es aún más fuerte: se te olvida sellar y te quitan la ayuda definitivamente.
Salu2.
hola tenia ke renovar el dia 3 pero no estoi en el pais por fuerza mayor no se ke hacer por yo no vuelvo hasta fines de mes cuanto tiempo mas o menos necesito para precentarme ala oficina y decir lo ke me paso, y si me kitan la prestacion de este mes.
Si estás en el extranjero tienes que haberlo comunicado al servicio de empleo de antemano. En caso de no haberlo hecho, no sirve de excusa para no renovar la demanda.
Me parece a mí que no te queda otro remedio que aceptar la sanción.
Salu2