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28 de octubre de 2009

Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión

El patrimonio de una herencia se divide legalmente en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Explicamos en este artículo todas las dudas referentes a la herencia legítima y cual sería el orden y los derechos de sucesión de los herederos forzosos dentro una dentro de una familia.

¿De qué partes consta una herencia?

El patrimonio de una herencia se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.

  • La legítima: es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
  • La mejora: puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes. Si no se especificara nada al respecto, incrementaría la cuantía de la legítima.
  • El tercio de libre disposición: con el cual el testador podrá hacer lo que crea conveniente.

¿Quiénes serían los herederos forzosos?

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿Cuándo tiene lugar la sucesión legítima?

  • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no especifica la institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Por tanto, a falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

¿Cómo se determinan los niveles de sucesión?

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, de forma que cada generación forma un grado.

La serie de grados forma la línea, que se distingue en descendente y ascendente.

Descendente: une al cabeza de familia con los que descienden de él.

Ascendente: une a una persona con aquellos de quienes desciende.

Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo si concurriere doble vínculo (parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente), en cuyo caso aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado.

¿Cuál es el orden de sucesión de la línea descendente?

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

Si quedaran hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.

¿Cuál es el orden de sucesión de la línea ascendente?

A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes

Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.

Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.

En cada línea la división se hará por cabezas.

¿Y si no hubiera familiares ascendientes ni descendientes?

En ese caso heredarán el cónyuge y los parientes colaterales según el orden que indicamos:

A falta de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, salvo que éste estuviera separado judicialmente o de hecho.

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

No habiendo cónyuge supérstite (el cónyuge que sobrevive cuando el otro fallece), ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.

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330 comments to Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión

  • José

    Entiendo que si soy soltera sin descendientes ni ascendientes (huérfana de padres, no tengo hijos)… ¿Puedo legar todos mis bienes a quien yo desee? O ¿vengo obligada a legar los tercios de legítima y mejoras a mis hermanos vivos y a los hijos de mis hermanos fallecidos?

  • Gabriel

    Buenos días, un matrimonio sin hijos. El marido hace testamento y deja heredera universal a su mujer. La viuda sufre alzeimer y por tanto, no se encuentra en plenas facultades. En el testamento pone premoriencia con igual carácter a una sobrina de su esposa. A su vez, la esposa tiene dos hermanos.
    Poseen un propiedad, y la viuda se encuentra en una residencia privada. Se solicitó la incapacitación, que firmaron sus hermanos. ¿Puede la sobrina, cuando le den la incapacitación de la viuda, vender la propiedad y seguir costeando la residencia privada, sin que los hermanos tengan nada que ver? ¿Qué papel puede desempeñar la sobrina que aparece en el testamento?

    • Premoriencia es en el caso de que los 2 herederos mueran y no se pueda determinar quién murió antes, por lo tanto no aplica en este caso.

      En tu caso, la herencia pertenece a la viuda. Ésta al ser incapacitada, el juez dictaminará quién se hace cargo de la gestión de sus bienes.

      Salu2.

  • adriana pacheco

    mi padre fallecio y su esposa no quiere darnos nada somos 4 hermanos como hacemos,,tiene una casa muy grande el cual no quier que estemos alli,,de que manera la obligamos a que nos de lo que es nuestro

  • Liseth Bustamante

    Buenas Tardes:

    Si yo adquiero un inmueble estando casada y muere mi esposo, a las hijas de él de su primer matrimonio le corresponde parte del bien inmueble que adquirí?

    Gracias

  • juanjo

    Murió mi abuela hace dos meses y tenía su cuenta bancaria compartida conmigo, salíamos los dos de titulares, ella la principal al ser suya, después falleció mi padre y cambió la cuenta a nombre de mi tío, siguiendo siendo ella la titular principal convenciéndola éste para intentar quedarse con el dinero. ¿tengo algún derecho a cobrar parte de ello puesto que mi padre murió y yo estuve con ella en la cuenta durante mas de 4 años y tengo la última libreta en la que salíamos los dos juntos y recibos del banco que me llegaban a mi?. Gracias por adelantado.

    • Supuestamente, cuando murió tu abuela, la mitad del dinero de la cuenta era tuyo si eras cotitular de la cuenta.

      Posteriormente al cambiar el titular de la cuenta, es como si hubieras donado ese dinero a tu tío.

      ¿Qué parte de corresponde? No creo que puedas reclamar nada, salvo que lo hables entre vosotros y tu tío acceda.

      Salu2.

  • jose manuel

    ¿Un padre puede desheredar a su hijo?

  • DANILO cIENFUEGOS

    Una propiedad de mi abuelo, al morir quedaron como dueñas 4 hermanos y uno de ellos mi padre y 3 hermanas, mi padre me tuvo a mi, y el con sus hermanas dio toda la casa a una de de la hija de su hermana, esta murio, yo segui un intestado, salio a mi favor, ahora aparece una persona que no es de la ciudad , desconocida por todos que pide mi exclusion de herencia, por que dice ser medio hermano de mi prima fallecida, este Sr nada tiene que ver con el arbol geneologico de mi apellido,tiene la condicion de excluirme?

    • Al cederle la vivienda a tu prima, es propiedad suya y si ésta ha fallecido, heredará sus herederos según línea de sucesión de ella.

      Si tu prima tiene un hermano o hermanastro tendrá derecho a su herencia y preferencia sobre tí que eres primo.

      De todas formas, te recomiendo que acudas a un abogado para que te asesore.

      Salu2.

  • maricarmen

    he estado casada en gananciales 20 años,tengo 3 hijos,23 19 13 años,hace 5 años,me he dicorciado judicialmente,violencia de genero,mi exmarido se quedo porque yo quise en el domicilio conyugal,en valencia,con hijo mayor de edad,y otro menor en ese momento,yo me fui huida con mi hija al pueblo,que tengo una casa,es mi pueblo,el no tiene nada que ver,pero mi madre me compro esta casa,con su dinero,demostrable,la puso a mi nombre,pero yo casada en gananciales,tambien le pertenece a el no?yo consta que vivo ahi,pero vivo con pareja,no somos pareja de hecho ni nada,legalmente,llevo tres años con mi nueva pareja,y yo sigo pagando los gastos de la casa,solo yo,y el no me pasa un duro,el quedo con un menor,y yo con otro,pero ahora son mayores de edad los chicos,podria haberle pedido compensatoria?ahora pasado el tiempo,y mis hijos mayores de edad,que puedo cambiar?yo no tengo ningun ingreso,y encima una casa que pago mi madre,que compreo para mi,y ademas me dedico a cuidarla,tiene alcheimer,que tenga que ser para el tambien,aunque por aki no venga.SI A MI ME PASA ALGO,el,mi exmarido,podria venderla?o mi parte seri directamente herencia de mis hijos.No puedo impugnar esa escritura verdad?muchas preguntas,espero me aclaren algo,donde acudir para pedir ayuda.gracias

  • santi

    Tengo un cuenta indista con mi tia, ¿si ella me da el dinero,es considerado donacion?

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