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28 de octubre de 2009

Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión

El patrimonio de una herencia se divide legalmente en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Explicamos en este artículo todas las dudas referentes a la herencia legítima y cual sería el orden y los derechos de sucesión de los herederos forzosos dentro una dentro de una familia.

¿De qué partes consta una herencia?

El patrimonio de una herencia se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.

  • La legítima: es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
  • La mejora: puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes. Si no se especificara nada al respecto, incrementaría la cuantía de la legítima.
  • El tercio de libre disposición: con el cual el testador podrá hacer lo que crea conveniente.

¿Quiénes serían los herederos forzosos?

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿Cuándo tiene lugar la sucesión legítima?

  • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no especifica la institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Por tanto, a falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

¿Cómo se determinan los niveles de sucesión?

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, de forma que cada generación forma un grado.

La serie de grados forma la línea, que se distingue en descendente y ascendente.

Descendente: une al cabeza de familia con los que descienden de él.

Ascendente: une a una persona con aquellos de quienes desciende.

Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo si concurriere doble vínculo (parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente), en cuyo caso aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado.

¿Cuál es el orden de sucesión de la línea descendente?

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

Si quedaran hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.

¿Cuál es el orden de sucesión de la línea ascendente?

A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes

Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.

Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.

En cada línea la división se hará por cabezas.

¿Y si no hubiera familiares ascendientes ni descendientes?

En ese caso heredarán el cónyuge y los parientes colaterales según el orden que indicamos:

A falta de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, salvo que éste estuviera separado judicialmente o de hecho.

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

No habiendo cónyuge supérstite (el cónyuge que sobrevive cuando el otro fallece), ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.

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330 comments to Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión

  • carmen

    Hola buenas tardes! Mira en este caso hay testamento. Mi abuelo fallecio y aun sigue viva mi abuela.tienen 4 hijos y uno de ellos esta fallecido que tiene dos hijos. Ahora ellos reclaman la parte de su herencia con mi abuela viva. Se podria hacer hacer para que ellos pillen su herencia y ya no tenga derecho a nada despues de que mi abuela fallezca? Habria despues problemas? Y como se haria con abogado o notario?Muchas gracias de antemano

    • Ahora mismo tiene derecho a su parte de la herencia de su abuelo.

      Cuando fallezca su abuela, también tendrá derecho a su parte, al menos la legítima.

      Habla con un abogado y en una notaría para ver qué se podría hacer para legarle lo mínimo posible.

      Salu2.

  • anonimo

    Buenos dia soy la viuda y tengos dos hijos con el fallesido. Y el tienes 5 hijos d otro matrimonio llegamo de acuerdo hise todod declaracion d heredero tods y pague el abogado el dejo textamento y llego la hora de repartir yo. Quiero compral y ello se niegan q tengo q haser es en pr gracias

    Mi abogado dise q tenemos q demandarlo para una liquidacion d deuda mi pregunta q es una liquidacion de deuda el me dejo 70 por ciento y a ello el 30. Para enpeoral no viben en pr estan en estados unido no se q haser. Yo quiero comprale. Teniendo yo las mayor. Parte ello estan obligado a venderme gracias dios l bendiga

    Hola dios le bendiga yo vivo en la casa d todos los heredero y soy la mayoritaria pago mantenimiento y todas lo problemas a ello como heredero le toca ayudarme a pagar mantenimientos d la p ropi edad

  • sonia

    hola buenos dias tengo una consulta mi suegra ha fallacido dejando una propiedad en herencia a sus 6 hijos se han cambiado las escrituras a nombre de los seis pero ahora uno de ellos reclama su parte en efectivo dado de que ninguno de los otros hijos disponen de esa cantidad para darsela propone vender la casa pero el resto no esta de acuerdo y quisiera saber hasta que punto puede obligar al resto de los hijos a vender la propiedad y en caso de que haya q venderla como se establece el precio de venta de la misma. Gracias.

    • Se puede fijar un precio acordado y le compráis su parte.

      Si no os ponéis deacuerdo, se puede ir vía judicial y se realiza lo que se llama disolución de proindiviso.

      Lo que se hace es que se pone a subasta pública, en el que se fija el precio de cada parte.

      Podéis todos vender, o comprar la parte del que quiera vender.

      Salu2.

  • María

    Hola.Buenos días. Mi consulta es: Nuestro padre ha fallecido sin hacer testamento(nuestra madre ya había fallecido antes).Nuestro padre se casó con otra mujer y nos gustaría saber si ésta 2ª mujer tiene algo de parte de la herencia de nuestro padre. Muchas gracias.

  • Santiago

    Buenas tardes,me dirijo a ustedes para que me aclaren un asunto,mi madre falleció y dejó testamento en usufructo a dos hermanas que son discapacitas pero en el testamento pone que si un heredero no estuviera conforme podría solicitar la parte que le corresponde ¿ cómo lo puedo hacer?

    • Cuando hagáis la herencia ante Notaria, indicale que no estás de acuerdo.

      Pero antes de hacer nada, consulta las consecuencias; generalmente en el testamento menciona ciertas condiciones si uno no acepta ceder su parte legítima.

      Lo que se suele hacer es:

      – Se pone una clausula, en este caso dejar el 100% en usufructo a tus 2 hermanas (es decir que cedes parte de tus derechos hereditarios a tu hermana).

      – Si no aceptas, en lugar de otorgarte tu parte proporcional, la totalidad dividido entre el número de herederos, se te entrega sólo tu parte legítima, es decir, tu parte proporcional de 1/3 de todos los bienes.

      Salu2.

      Salu2.

  • Mariana

    Buenas tardes y Felices fiestas.
    Bueno haber si me puedo explicar bien.
    Mi padre fallece hace tres años hay bienes y cuentas corrientes unas a plazo fijo otras normales, no se ha hecho absolutamente nada. Murió sin hacer testamento, tampoco se ha hecho declaración de herederos ni nada.
    Mi madre y mis hermanos esta viviendo bien y les da igual todo.
    Ahora bien, estos dos hermanos que viven con mi madre y desde entonces están viviendo de lo que hay en las cuentas que a día de hoy no se ni lo que había ni me lo dirán. Todos somos hermanos fruto del mismo matrimonio.
    Que puedo hacer el día que tenga que heredar lo de mi padre?, todo ese dinero que había en las cuentas se pierde? por que ellos tienen hasta tarjetas de crédito etc…..puedo sacar un extracto del dinero que había cuando mi padre falleció? y los bienes que puedo hacer son 4 casas para cada hijo uno y terreno, pero mi madre no quiere hacer nada, dice que todo es suyo..todo..
    que puedo hacer? por donde empezar??
    Ya ve usted el problema que tengo, solo con mencionar el tema no se imagina como se ponen, me ponen de vuelta y media.
    Necesito empezar por algún lado aunque se que se van a poner como hienas me van a dejar de hablar etc..etc…
    Saludos y Gracias

    • Pues están haciéndolo muy mal, y de entrada existe un problema fiscal. Existe un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones, cosa que se ha incumplido y es sancionable.

      Por otro lado, al no haber testamento, los bienes de tu padre (al esta en gananciales, el 50% de todos los bienes del matrimonio) pasan a los hijos en partes iguales; teniendo tu madre derecho al usufructo de 1/3 de esos bienes (usufructo, significa que puede disfrutar de los bienes y sus intereses, pero no gastarselo).

      ¿Qué puedes hacer? hablar con ellos, y si no acceden, puedes emprender acciones judiciales.

      Salu2

  • ema

    Mi padre tiene mas de 80 años , se va a casar con una señora de 55 años en separacion de bienes, nosotras como hijas podemos impedir el matrimoño . ?
    Al fallecer mi padre, esta señaora como viuda se va quedar solo con la pension de viudedad ,y nada mas ,verdad?
    GRacias

    • No. No lo podéis impedir, salvo que vuestro padre sufra demencia senil o similar y que no sea capaz de tomar una decisión de ese nivel.

      Al fallecer tu padre, se quedará con la pensión de viudedad y derecho al usufructo de 1/3 de los bienes de vuestro padre, salvo que tu padre haga testamento y le otorgue más.

      Salu2.

  • jorge perez

    Tengo 2 hijos con un compromiso que llevan mi apellido, y 1 con otro compromiso que no lleva mi apellido (lleva el de los abuelos por parte de madre), y tampoco estuve casado civilmente, este hijo que no tiene mi apellido, persona que veo casi nunca (una vez al año), muy ingrato de por si, no tengo la voluntad de dejarle ninguna herencia o donativo.
    Mi pregunta es…..como puedo dejar mis bienes a mis 2 hijos restantes, como herencia, donativo o venta, considerando que el hijo ingrato en mención , podría comprobar con un ADN que es mi hijo en su oportunidad.
    Con la madre de mis 2 hijos, la cual estoy separado (y que nunca estuve casado por civil), tenemos una buena relación y al separarnos hicimos verbalmente la repartición de bienes sin ninguna dificultad hasta la fecha, y firmar algún documento si fuera nesesario.
    Solicitó muy comedidamente, se me guíe en este caso en particular.

    Muy atte
    Jorge perez

  • Miguel

    Hola. Somos 5 hermanas.Mi padre tiene dos casas .Tiene intención de dejar en la herencia una cláusula, para que la casa familiar ,quede como punto de encuentro,
    que impida su venta a los herederos. Como puede hacerlo? Que pasa si esto no es posible y 3 de las 5 hermanas quieren vender a toda costa? Como puede proteger mi padre su intención?

    Gracias por su amable respuesta

  • patricia

    Hola mi abuelo y abuela tienen 5 hijos pero quieren dejarle la casa a un nieto hay alguna manera de hacerlo sin que los hijos se queden con nada de la vivienda?
    Gracias un saludo.

    • A los hijos ha de dejar al menos 1/3 de los bienes.

      Si tus abuelos disponen de otros bienes que suponga de valor al menos el 50% de la vivienda, no habrá ningún problema.

      De todas formas, en la notaría te indicarán cómo lo habéis de hacer.

      Salu2.

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