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22 de enero de 2010

Pensión No Contributiva de Invalidez

Dentro de las pensiones No Contributivas está las PNC de invalidez. Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

Además de requisitos generales de las prestaciones no contributivas, el ciudadano debe de cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discpacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

¿Existen incompatibilidades?

Sí. La prestación no contributiva de jubilación es incompatible con:

  • La Pensión no Contributiva de Jubilación.
  • Las Pensiones Asistenciales (PAS)
  • Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
  • Las Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi)
  • La Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la pensión?

Las PNC experimentan una revalorización inicialmente del 0,25% en 2018, pero en Julio se decidió en el Presupuesto Generales del Estado que se subiera hasta el 3% con efecto retroactivo a 1 de enero de 2018.

De esta forma, la cuantía se queda en 5.321,40 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida, 1.330,35 € anuales.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.321,40 € anuales, fijado en 2.660,70 € anuales.

Cuantías básicas para 2018
Cuantía Anual Mensual
Íntegra 5.538,40 € 395,60 €
Mínima 25% 1.384,60 € 98,90 €
Íntegra más Incremento 50% 7.982,10 € 570,15 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

NºBeneficiarios Anual Mensual
2 4.707,64 € 336,26 €
3 4.430,72 € 316,48 €

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2.149 comments to Pensión No Contributiva de Invalidez

  • Enrique Gabarri

    Cuantías básicas para 2018
    Cuantía Anual Mensual
    Íntegra 5.178,60 € 369,90 €
    Mínima 25% 1.294,65 € 92,48 €
    Íntegra más Incremento 50% 7.767,90 € 554,85 € Buenas me llamo Enrique por invalided estoy combrado 369,90 y quiero 554,85e que me hace falta a mis padre cuanto por mi invalided gracias respuesta urgt gracias Burgos

    • Buenos días

      La pensión máxima de 554,85€ es sólo para quienes tengan un 75% o más de minusvalía y la necesidad de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

      Sólo en ese caso se puede solicitar y percibir ese complemento del 50%.

      No sabemos si cumples esos requisitos..

      Salu2 y ánimo!

  • BlankiMari

    Buenos días:
    Desde hace 16 años me ocupo de una persona discapacitada (75%) que no tiene ningún familiar. Los Servicios Sociales durante todo este tiempo han eludido su responsabilidad; por ejemplo, sólo han visitado su casa una vez en 16 años y ha sido el pasado mes de noviembre. Además se niegan a emitir su Historial Social, para cubrir su inoperancia. Pero en una reunión la pasada semana me insisten en la necesidad de incapacitar a mi amigo y nombrar un tutor. Su insistencia no me parece muy convincente tras 16 años sin ocuparse de él. Y nada asegura que el juez me nombre a mí su tutor. Sólo vive de una PNC, podría este proceso repercutir en su pensión por mis ingresos su yo fuera tutor? el coste del proceso de incapacitación, quién debería de afrontarlo?

    • No eres familiar así que tus ingresos nunca afectará a su PNC.

      Si no eres familiar, no tienes la potestad de iniciar un procedimiento así, debe de ser el propio ministerio fiscal.

      Puedes pedir a esa persona que te nombre tutor en una Notaría; evitarías por lo menos ese problema.

      Saludos.

    • BlankiMari

      muchas gracias por la respuesta.
      y, los Servicios Sociales pueden iniciar unilateralmente el proceso de incapacitación ante el ministerio fiscal?
      gracias

    • BlankiMari

      gracias. Pero entiendo que para ello, tendrán que aportar alguna prueba al Ministerio Fiscal. Por simple hecho decir que es un adulto, discapacitado si familia, ¿ya podrían tramitarlo sin poner pegas?
      gracias

    • NO, no es tan fácil… Hay que aportar pruebas al juez quien debe de dictaminar que esa persona es incapaz.

      Salu2.

  • Juanjo

    Buenos días:
    con un grado de discapacidad de más del 75% se puede solicitar un complemento del 50% en la PNC si se demuestra el concurso de tercera persona.

    Por mucho que busco, no logro encontrar dónde y cómo puedo demostrar la necesidad de esta tercera persona. ¿Dónde viene en el dictamen? ¿puedo solicitar un certificado o similar en algún organismo? Incluso he leído que la valoración se insta de oficio por la Admón. Regional cuando los Servicios Sociales reciben la comunicación del 75%.
    Gracias

  • Álvaro

    Hola, buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: Tengo un grado de minusvalía del 75% y me interesaría solicitar la ayuda de tercera persona, tengo entendido de que es un plus en la pensión, es decir, un dinero sumado a la pensión normal que se suele cobrar. Quería saber qué es lo que tienen en cuenta a la hora de concederte esta ayuda de tercera persona. Prácticamente no hago nada de mi vida y me tienen que ayudar en casa con algunas cosas, puedo vestirme, pero no hago de comer, ni pongo lavadoras, y me tiene que ayudar mi madre que está enferma y yo muchas veces por causas de mi enfermedad me impide realizar estas tareas. ¿Podría conseguir esta ayuda?. Gracias de antemano. Un cordial saludo.

    • Ellos indican:

      «Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.178,60 € anuales, fijado en 2.589,30 € anuales.»

      Imagino que deben de valorarlo o que demuestres que es necesario esa persona (qué dice tu asistente social?)

      Salu2.

  • Eva

    Buenas tardes,tengo 85 % de discapacidad, cobro la pension no conributiva desde el noviembre del 2016.Me han llamado el mismo mes para tener una entrevista con la asistenta social en el centro base numero 8,puesto que al tener mas de 75 % de minusvalia ,me correspinde el 59% de complemento de la pension o sea que los 184 euros.Hice la entrevista pero hasta ahora no me pagan mi complemento,Por favor que hago?Donde me dirijo???

  • Eva

    Buenas tardes,tengo un 85 % de discapacidad,cobro la pension no contributiva desde el noviembre de 2016.Fui a consejeria de politicas sociales para preguntarles por el complemento de mi pension o sea los 184 euros,me dijeron que no hace falte rellenar un impreso para eso y que ya al tener mas de 75% de minusvalia me corresponde automaticamente el complemento y lo unico que tengo que hacer es esperar a que me llamen del centro base numero8 para hacer la entrevista con la asistenta social y luego me tocara esperar a una notificacion y empezaria acobrar el complemento con todos los atrasos.Je fui a la entrevista en el centro base en noviembre,pero hasta ahora no he recibido ninguna notificaciin ,tampoco pagan mi complemento,ya he puesto una reclamacion cual es el siguiente paso ,Ayudenme por favor,no puedo ni cocinar,ni ducharme yo sola,ni acudo a mis citas medicas,no tengo a ningun familiar n ni a nadie,Necesito pagar a alguna persona por horas pir eso desesperadamente necesito este complemento.Que tengo que hacer?A donde me dirijo,a quien me quejo por favor ,ayudenme,por favor!Despues de la entrevista en el centro base 8 han pasado 2 mese y no hay nada tidavia!!Un cordial saludo

  • Eva

    He puesto una reclamacion en consejeria de familia y politicax sociales en la calle O Donnel en diciembre.Pero me dijeron que no me preocupe que lo del complemento suele tardar unos 3 meses.Asi que ya no se que hacer….

  • Olga

    Hola tengo una pregunta te no un hermano con una minusvalía psíquica del 65% y esta cobrando la prestación no contributiva quisiera saber si mi madre podría solicitar a la seguridad social la ayuda por tener a su cargo un minusvalido yo tengo entendido q si mi hermano cobrara una pensión contributiva no podría solicitarla mi madre pero la de el es la no contributiva ¿ puede solicitar mi madre esa ayuda? Gracias

    • Me temo que así es:

      La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva y con la condición de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

      En estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se formulará previo acuerdo de ambos. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributiva o, en su caso, a la pensión regulada en la Ley 45/1960, o a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

    • Olga

      Muchas gracias por la informacion

  • Olga

    Y otra pregunta por favor si una minusvalida trabaja y cobra por encima del smi y vive con su padre no se consideraría hijo a cargo no?y entraría dentro de las rentas de la unidad familiar si es mayor de edad aunque viva con el padre? O solo se considera unidad familiar los menores , discapacitados menores y mayores q no tengan ingresos por encima del smi ?es q un familiar tiene a dos minusvalido viviendo con el pero una trabaja 9 meses es fija discontinua y el otro cobra la pensión no contributiva los dos son mayores de edad y entonces el padre no sabe si para pedir el cheque familiar de hacienda por hijo minusvalido a cargo tendrían en cuenta los ingresos de los dos o solo de uno q cobra 369,90 euros ? La minusvalida cobra por encima del smi .gracias

    • Se considera que el hijo o el menor «no está a cargo» del beneficiario:

      Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.

      Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

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