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22 de enero de 2010

Pensiones No Contributivas

Las pensiones No Contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado o no haya cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que tenga residencia legalmente en territorio español.
  • Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.
  • Que carezcan de ingresos suficientes.

¿Qué es carecer de ingresos suficientes?

  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales
  • No obstante, si son inferiores a 5.321,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

¿Qué tipos de prestaciones no contributivas existen?

Existen dos tipos y dependiente de la situación personal:

¿Dónde se ha de solicitar la prestación?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

La solicitud de la Prestación No Contributiva podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.

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4.293 comments to Pensiones No Contributivas

  • Juan lorente parra

    Hola mi mujer tiene una minusvalia de 68% no cobra ninguna prestacion ni tiene nigun tipo de ingresos y tenemos un niña de 15 años,mi pregunta es.convivimos con mi madre y mi hermano que no son parientes consanguineos de mi mujer tenemos que declarar sus ingresos para solicitar la paga no contributiba por minusvalia

  • Antonio Gonzalez Beltan

    Hola buenas tardes actualmente me encuentro cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 aunque cuando me acogí era para mayores de 52,tengo el certificado de discapacidad del 66% por lo que puedo solicitar una pensión no contributiva por discapacidad,he consultado en la seg.social si cobrando el subsidio de desempleo podría solicitar la no contributiva y me han dicho que si siempre que la media no supere 486€ que es el 70% del salario interpr.y que preguntara en la ofª de empleo si es compatible con el subsidio que estoy cobrando cosa que ya he hecho y tambien me han dicho que si que la puedo solicitar mi pregunta es si cuando llegue mi edad reglamentaria de jubilación y dandome de baja de la no contributiva puedo acceder a mi pensión ordinaria o podría tener problemas para cobrarla,a la espera de su respuesta un saludo afectuoso.

    • Cuidado, para cobrar la PNC no tienes que tener ingresos superiores a 5.136 euros incluido la PNC.

      Sólo con el subsidio, ya percibes 5112€ anuales!!

      ¿Seguro que te han informado correctamente en IMSERSO?

      Salu2.

  • Nereida Santana Suarez

    hola soy una mujer de 53, que por problemas de enfermedad de mi hija, no he podido trabajar. Mi hija tiene epilepsia y diabetes tipo 1, tiene un grado de minusvália del 75%. Mi marido esta jubilado y cobra 768€. Yo desde hace un mes me han operado de escoliosis, me han puesto dos barras de titanio y 18 tornillos. Mi pregunta es si yo con estos antecedentes y problemas familiares puedo cobrar una pensión no contributiva o sacarme un grado de minusvália. Gracias

  • Nati

    Yo tengo una minusvalía del 66% y cobro 367e tengo derecho a q me la suban mi padre lo cobraba antes el pero a yo cumplir 18 años se pudo pasar a mi nombre.Mi pregunta es ahora estoy casada y tengo una niña mi marido trabaja mejor me quedo como estoy o lo intento a ver si me la puede subir yo no puedo trabajar,por el motivo de la espalda.Mucjaa gracias

  • maria

    Hola, tengo 66 años la vivienda donde vivo y 15.000€ que no me rentan Intereses. Una invalidad del 66% . Me pagaran la no contributiva si la solicito?. Gracias

  • María

    Buenas tardes:quisiera saber si la nueva ayuda al alquiler (la de 200€ mensuales) es compatible con el complemento de 525€ anuales de la Seguridad Social para las PNC,pues en los requisitos para esta última ayuda no aparece ninguno que diga que no se puede tener ninguna otra ayuda.Muchas gracias por su atención.Saludos

    • En la Comunidad de Madrid, especifica claramente que son compatibles:

      – Esta ayuda (200€ de alquiler) será incompatible con cualquier otra ayuda al alquiler o reducción de renta que puedan concederse por la Comunidad de Madrid, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, salvo que se trate del complemento para el pago del alquiler para los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. Igualmente serán incompatibles con la denominada Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

      Salu2.

    • Maria

      Muchas gracias por la información.Me gustaría saber si también en Baleares son compatibles estas ayudas. Muy agradecida por su atención.Saludos

    • Imagino que debe de ser similar.

      Consulta en tu Comunidad Autónoma.

    • Baleares:
      1. Las ayudas que regula esta Resolución son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que conceda cualquier otra Administración o entidad pública. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

      2. Así mismo, estas ayudas son incompatibles con las ayudas de alquiler concedidas al amparo del Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el cual se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears, y con la renta básica de emancipación concedida al amparo del Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el cual se regula la renta básica e emancipación de los jóvenes. En el caso de ser beneficiario de alguna de estas ayudas y resultar beneficiario de la ayuda d que prevé esta convocatoria, la resolución definitiva de concesión implica la pérdida del derecho a las ayudas mencionadas, y se tendrán que reintegrar las cuantías percibidas desde la fecha de la resolución de concesión.

    • Maria

      Muchas gracias por la atención y la información, según el párrafo «No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial» creo que si yo tengo una PNC , los ingresos de núcleo familiar son muy bajos,estoy incluida en esa excepción ¿Es así?Disculpen mi insistencia,pero es que quiero hacer bien las cosas para no tener problemas al respecto .Muchas gracias de nuevo .Saludos

    • Debe de consultarlo en tu Comunidad Autónoma los casos de excepción.

      Salu2.

  • Ana

    Hola, tengo una pensión por incapacidad permanente absoluta con una discapacidad del 66% declarada, la cuestión es que hacienda nos aplica una reducción importante por esa razón al hacer la declaración conjunta. A 31 de diciembre del año pasado ( es decir hace mes y medio) mi estado civil era la de separada legalmente y es que me separé en septiembre pero ahora resulta que queremos revocarlo y volver a ser matrimonio. Mi pregunta es, que ya sé que hacienda considera el estado civil a 31-12 pese que estuviera casada más tiempo dentro del año, pero qué pasaría si la hacemos conjunta como vinimos haciendola desde hace casi 40 años?, nos puede llegar una complementaria futura pidiendo que devolviamos lo que nos devolvió el resultado de la declaración de ese año?. O puede que pase desapercibido eso?, es decir, es que acaso está relacionado la base de datos del juzgado con hacienda?. Es que a mi parecer no es justo que se considere de otra forma. En conclusión, si la presentamos como siempre corremos algún riesgo de sanción o algo?. Muchas gracias.

  • Tina

    Si cuentas con unos ingresos, por debajo de 5100/.,€ solo cuentas con 4000/€.cuanto cobrarlas al mes , o hay una paga fija o depende de la cantidad de los ingresos por favor me pueden informar gracias

  • Ely

    Hola mi padre le han dado la ayuda de 367 por jubilación no contributiva ..esta viviendo en una habitacion alquiler y paga 160 de alquiler y claro no le llega el dinero puede mudarse conmigo y dormir en el sofa porque tampoco tengo sitio …que puedo hacer para ayudarlo

  • Antonio Ross

    Muy buenas, voy a solicitar un PNC y tengo reconocida una minusvalía del 65%, mi consulta es que estoy casado por lo civil pero llevamos mas de un año separados sin convivencia pero sin haber arreglado la separación legalmente. Ella tiene ingresos de asistenta domestica de unos 4.500€/anules. ¿Debo solicitarla sin apuntar en la solicitud sus datos ya que no convivimos y estamos separados? En el caso de tener que añadirla en la solicitud, ya que no estamos legalmente separados ¿Me afectaría a la aceptación de dicha Pensión?

    • Las condiciones implica los ingresos de los convivientes.

      Si no convivís, y lo puedes demostrar, sus ingresos no cuentan.

      De todas formas convendría que arreglarais los papeles.

      Salu2.

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