El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.
¿Quién lo tiene que pagar?
Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.
En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.
¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?
Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.
En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.
¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?
Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.
Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.
¿Las VPOs también pagan el IBI?
Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.
¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?
Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:
- Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
- Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
- Los de la Iglesia Católica.
- Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
- Los de la Cruz Roja Española.
- Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
- Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
- Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
- Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.
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Mi casera me quiere subir el alquiler por que llevo 4 años en su piso. Y si no accedo me pide que page las basuras.
Que puedo hacer? Además la pago en mano.
No puede cambiar de forma unilateral el contrato.
Aunque no tengáis contrato, no tienes porqué aceptar tampoco ese cambio.
Echarte, tampoco podrá echarte, ya que estás pagando tu alquiler:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/07/alquiler-vivienda-consideraciones-a-tener-en-cuente-contrato-de-alquiler/
Saludos.
buenas
Yo queria saber que derechos te da el pago del ibi.
Yo vivo en una casa que esta todo urbanizado pero justo mi calle se quedo sin alquitranar, tengo muchisimo polvo, que me estan deteriorando toda la fachada y además por mucho cuidado que tenga entra mucho polvo en casa.
donde me puedo dirigir?, tendría alguna deducción en el ibi?
A tu Ayuntamiento.
¿Deducciones? salvo que lo tengas alquilado o sea una vivienda de protección, nada de nada.
Buenas tardes,
Tengo una vivienda de VPO y este es el segundo año que pago el IBI.
Hoy, por mediación de una vecina que también tiene una vivienda de VPO, me he enterado que ella tiene la cuota bonificada, durante los tres primeros años.
He llamado a SUMA y me comentan, que debería haber presentando la escritura hace dos años, para haberme beneficiado de este descuento. Dice que la presente ahora, para poder beneficiarme, al menos el año que viene, que será el tercero que pago.
Si presento la escritura ahora, no debería poder beneficiarme durante los tres próximos años?
No, te podrías haber beneficiado los 3 primeros años de la compra.
Al presentar la solicitud con retraso, has perdido la bonificación del tiempo pasado.
vivo en una urbanizacion donde estamos eleborando el plan de ubanizacion, aun no esta legalizado, el ayuntamiento nos cobra el IBI, pero no nos da ningun servicio (alcanterillado, alumbrado publico, aceras, transporte publico etc;)
que derechos tengo al pagar dicho impuesto ?
El IBI es un impuesto que se aplica por tener un bien inmueble en un ayuntamiento.
No es como la tasa de la basura, de agua, que se paga por unos servicios.
Salu2.
En 2010 heredé una vivienda de mi madre, y acaba de llegar 5 cartas de los años 2010 a 2014 para pagar el ibi, de un total de 626 euros. Tengo que pagar todos los recibos? Y además hay que pagarlo todo de ina sola vez?
Nos han llegado a todos los vecinos los 5 recibos porque estas casas anteriormente no se pagaban contribuciones.
Sí, tienes que pagarlo.
Eso sí, podrías solicitar pagos aplazados, pero para eso tienes que acudir al Ayuntamiento y realizar una consulta.
Salu2.
tengo una vivienda hay en chipiona,pero no estoy viviendo alli,y quisiera saber cuando se paga el IBI(la contribución),ya que hasta el día de hoy no he recibido la carta que como todos los año me mandan ustedes a mi casa.
Nosotros no nos encargamos del cobro de las IBIs, somos una web de información simplemente.
El IBI que hay que pagar depende de cada ayuntamiento, así que es mejor que vayas allí y lo consultes.
Generalmente es el 1,1% del valor catastral de inmueble.
Salu2.
Donde y como pagar la cuota 3 que está vencida de la contribución de mi inmueble?.
Gracia
En el Ayuntamiento.
Están los ayuntamientos obligados a fraccionar el ibi o es solo a decisión suya por lo q no se puede reclamar
Eso depende exclusivamente de cada ayuntamiento.
Hola, compré una vivienda a un particular a principios del mes de Abril del 2014 y me gustaría saber si tengo que pagar yo el IBI íntegro, si le corresponde a la antigua propietaria o si sólo tendría que pagar la parte proporcional. Gracias y buenos días.
No, el IBI lo ha de pagar la persona que era titular de la vivienda a 1 de enero de 2014.
Salu2.
¿Que derechos se pueden adquirir sobre una parcela que esta en abandono hace treinta años y que la comunidad de vecinos se esta haciendo cargo de su mantenimiento y pagando su correspondiente IBI?
El hecho de pagar el IBI de un bien no te da la propiedad.
Salu2.