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15 de julio de 2010

La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.

¿Quién lo tiene que pagar?

Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.

En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.

¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?

Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.

En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.

¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?

Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.

Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.

¿Las VPOs también pagan el IBI?

Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.

¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?

Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

  • Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
  • Los de la Iglesia Católica.
  • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
  • Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
  • Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.

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306 comments to La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

  • David

    me siguen mandando la contribución de las fincas a nombre del anterior propietario.
    Fui al catastro hace mas de 1 año y lo modifique. Porque no se han actualizado los datos?

  • Juan

    Hola tengo un piso en leon con un valor catastral en el recibo de 4850 euros y pago unos 50 eros de contribución el piso esta comprado en 1970 a día de hoy el inmueble se ha revalorizado y el precio de mercado es de unos 100000 euros me deberían subir el ibi el ayuntamiento me dice que esta bien el recibo o el valor catastral subirá si se efectúa una venta del inmueble al nuevo propietario ya que el precio de venta seria mayor.

  • paula

    Como se cuanto debo este año

  • luis

    hice un contrato de alquiler hace unos 16 años con mi casero y en el me metio una clausula en que la que me tenia que hacer cargo de la contribucion yo. legalmente pueden hacerlo? pago todos los años la parte proporcional del ibi respecto al numero de pisos de mi edificio.. este año 180 euros.

  • leticia

    Por favor Como puedo saber,por internet. Si se debe impuestos, sobre una parcela rustica agraria,en Galicia. Vivo en Bs As, la parcela es de mi mama , quiero saber como puedo pagar desde aca y saber su valor catastral. Gracias

  • Pilar

    Que normativa fija que, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda en el año en curso, a 1 de enero liquida el IBI el que sea propietario en esa fecha. Gracias.

  • teresa

    Hola, hace años adquirí un terreno por el que pagaba unos 84 euros de IBI (cada 3 meses) este año recibí una carta donde se actualizaban los datos de la finca pues construí una casa en ella y ahora me vienen 426 euros de contribución ( a pagar cada 3 meses) .Es posible este salto tan brusco de contribución.?

  • Jokin Zamacola

    Hola buenas
    Me compré una unidad agrícola agraria,para la cual mire la contribución y se está pagando como vivienda, ahora el ayuntamiento me dice q no tiene cedula de habitabilidad q debo hacer? Quien es el responsable de dar información erronea? Sabiendo esto, no me hubiera comprado dicha unidad agricola . Y ahora quiero o q me den la cedula o me devuelvan el dinero ,la persona o el organismo competente a este respecto

  • francisco Lopez Ronco

    Somos tries hermanos que hace unos anos adquirimos una finca en la cual construimosc cuatro naves cada tiene diferentes acciones yo octube el 46% otro el 34% y
    el otOtto el 20%.Como tan to LA finca como las naves son indivisibles el recibo biene a nombre del mayor accionista que soy yo Pedro el que tiene el 34% no lo quiere pagar
    Que puedo hacer yo para que me page su inpuesto??

  • Antonio

    Mi padre fue a oral mis padres son mayores se acordaron que desde que compraron el piso hace 7 años no les llego el papel para pagar la contribucion.Hoy le dijeron que le mandaban el recibo a tal direcion pero lo mandaban a otra que no era nuestra direcion,por eso mis padres no se acordaron de la cotribucion,entonces les dieron de baja queria saber si tienen que pagar todos los años.hoy ya lo dieron de alta.Pero Oral no tinen culpa por equibocarse de direcion me podeis ayudar tendran que pagar todos los años y si no se dieran de alta que pasaria

    es un piso en un pueblo

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