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15 de julio de 2010

La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.

¿Quién lo tiene que pagar?

Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.

En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.

¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?

Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.

En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.

¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?

Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.

Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.

¿Las VPOs también pagan el IBI?

Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.

¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?

Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

  • Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
  • Los de la Iglesia Católica.
  • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
  • Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
  • Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.

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306 comments to La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

  • Si no pagas en el plazo , qué porcentaje te pueden cargar y cada cuanto va subiendo ?

    • Puede depender de cada ayuntamiento, pero lo general:

      Se origina al día siguiente de vencimiento del pago voluntario en plazo y es del 5% de la deuda tributaria si no se ha notificado la providencia de apremio, del 10% si se ha notificado la providencia de apremio, y del 20% una vez transcurrido el plazo indicado en la providencia.

      Salu2.

  • carlos

    Que pasa si no pagas la contribución de una vivienda y son los propietarios 2 personas?
    Te denuncian el ayuntamiento? y si lo hace que hace?, te enbargan la vivienda o la cuenta corriente?
    Un saludo.

  • Jesús Souto Varela

    Tengo domiciliado el pago del IBI de una finca rústica en el Ayuntamiento de Cambre, pero este año recibo una notificación de la Diputación de La Coruña para que pague este impuesto mediate una entidad bancaria, y además esta notificación se recibe en un domicilio del Ayuntamiento de Ames. Quisiera saber que hay que hacer para solucionar estos. Gracias , Jesús Souto.

  • Mario

    La empresa en la que trabajo es una promotora inmobiliaria.
    Hace unos años hicimos en Madrid un edificio y una de las fincas de la Obra Nueva es un cuarto en planta baja de 22 m2 para que la comunidad pudiera ubicar en el un centro de transformación eléctrica.
    Como no se ha vendido, el Ayuntamiento nos gira el IBI del inmueble, ya que en el Registro de la Propiedad está a nombra de la empresa.
    Quería consultar si sería posible el cambio de la titularidad del inmueble, para ponerlo a nombre de la Comunidad, sin hacer una escritura de cesión, por los gastos que conlleva.
    Gracias.

  • Julio

    Si yo no soy el propietario de una vivienda,pero vivo en ella y pago el ibi.esa vivienda me pertenece?es una vivienda de mi abuelo pero mis hermanos no firmaron para venderla.
    Gracias por la contestacion

  • erika

    mi duda es la siguiente, la suegra de una amiga debe muchos recibos de contribución, el hijo es el avalista de la casa, si ella no tiene nomina para embargar tiran de la nomina de su hijo o directamente embargan la casa

  • erika

    gracias por la respuesta, mi amiga mas tranquila, pero me a vuelto a preguntar que si la suegra fallece que pasa con esa deuda a quien pasa o el ayuntamiento directamente le quitan la casa. gracias

    • Si fallece, el hijo heredará los bienes y las deudas. Y la otra alternativa sería rechazar la herencia, perdiendo lógicamente los bienes, pero tampoco se tendrá que hacer cargo de las deudas.

      Lo que se hace en estos casos es heredar a beneficio de inventario, es decir, heredar siempre que haya más bienes que deudas.

      Salu2.

  • Jose luque

    Hola, estamos pagando un IBI sobre una superficie de 60 m2. En realidad el piso tiene 34m2 segun las escrituras, tiene un jardin sobre el que hay un cobertizo, el cual creiamos que estaba legalizado y por eso pagabamos sobre los 60m. Ahora nos dicen que el cobertizo no es legal y que tenemos que demoler. Pero seguimos pagando por 60m.es normal esta situación? Gracias

  • GUILLERMO

    hola,compre una vivienda el 3 de enero de 2012.A dia de hoy el ayuntamiento quiere que yo me haga cargo del abono de la recibo de contribucion de dicho año(2012).Querria que me informaras sobre si estoy obligado o no a pagar dicho pago a 3-1-2012.Por lo que tengo entendido corresponde al vendedor pero mi ayuntamiento quiere que yo solvente la deuda.gracias y un saludo.

    • El IBI debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año, aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la venta.

      Si el vendedor, que es a quien corresponde, no paga el IBI, el Ayuntamiento tratará de cobrarlo por todos los medios (embargo de cuentas, de salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, podrá exigirle el pago al nuevo propietario, pero sólo pagaría la cuota del impuesto no tendría que pagar recargo, intereses ni sanciones

      Salu2.

  • loli

    buenas tardes

    mi abuela compro a un particular una finca, la cual despues partio entre sus hijos, existe un documento donde consta la parte que le corresponde a cada uno y los metros que son. mi abuela murio hace ya muchos años. hasta hora se pagaba una contribucion en base a pocos metros y este año han hecho una inpeccion y han declarado que mi padre tiene 500 metros por los cuales tienen que pagar un ibi de 600 euros. el no tiene escritura solo el documento con la particion y cobra al igual que mi madre una pension no contributiva de 400 euros.

    se que el primer pasa es ir al registro de la propiedad a averiguar como esta registrada la propiedad pero no se que pasos dar, ni si existe algun tipo de ayuda para este impuesto.

    gracias, un saludo

    • Acude a una Gestoría. Ellos te ayudará a realizar todos los trámites.

      ¿Ayudas para pagar impuestos? me temo que eso no existe, como mucho te aplazan o fraccionan el pago y esas cosas.

      Salu2.

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