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15 de julio de 2010

La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.

¿Quién lo tiene que pagar?

Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.

En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.

¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?

Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.

En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.

¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?

Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.

Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.

¿Las VPOs también pagan el IBI?

Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.

¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?

Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

  • Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
  • Los de la Iglesia Católica.
  • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
  • Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
  • Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.

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306 comments to La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

  • ernesto gavito

    soy extrangero tengo una casa en españa ya varios años porque no he recibido ningun aviso para pagar la contribucion?

    • Seguramente por error administrativo del ayuntamiento al que pertenezca esa vivienda.

      Si quieres puedes ponerte en contacto con tu ayuntamiento para solucionarlo.

      Si se dieran cuenta del error, podrían reclamarte al pago de los últimos 4 años sin abonar, más intereses de demora.

      Salu2

  • Andrea

    Hola¡¡¡
    Buenas,me comentaron que este año hay una ayuda ,de 50 euros para poder pagar el ibi,para la gente parada,me podrian ayudar porfavor,y que es lo que hay que hacer,muchas gracias.

  • María

    El IBI se incluye en la declaración de la renta?

  • José

    El IBI de tu vivienda habitual, ¿en qué casilla de la declaración hay que incluirla??

  • Eduardo

    Hola, no entiendo muybien que justificación tiene este impuesto, ni que servicos estoy pagando con el. si compro una casa, del tamaño que sea, ya pagopor el solar y por la vivienda, es un impuesto sin contra prestación, a diferencia de otros que si hay un servicio por parte del Ayuntameinto o comunidad. Me gustaría me comentasenun poco el tema. gracias.

  • Manoli

    Hola, tengo una pequeña casita en el campo que sólo pagaba el recibo de basura y este año me envian el recibo del i.b.i. de los últimos cuatro años.Tenemos luz y agua limpia pero no tenemos las agua sucias. Es correcto que nos reclamen ahora este impuesto?

  • Hector

    Hola, ¿se puede deducir el IBI en la renta 2011?, en que csilla hay que ponerlo, gracias

  • Enara

    Si adquiri una vivienda el 21/12/2011, ahora en el 2012 he de pagar la parte que me corresponde de el año vencido?Es una vivienda tasada municipal, recibe alguna exención disinución en la cuota?
    Gracias.

  • Verónica

    Hola, tengo una duda, mi padre me acaba de dejar una casa que tenía vacía, me acabo de mudar ahora el 1 de junio 2012, y ahora toca pagar la contribución y la basura. De que fecha se supone que es el recibo, del año 2011-12 o del 2012-13? Me correspondería pagarla a mi por estar viviendo en ella o a él porque corresponde a un período que yo no estaba en ella. Muchas gracias y un saludo.

  • manoli

    hola me gustaria que me aclararan una duda hace 6 años compre una casa con mi pareja a los 6 meses yo me fui y el se quedo en la casa y pagando la totalidad de los gastos de hipoteca y contribucion y demas no se si la tiene registrada en el catastro pero a mi me sale en la declaracion de la renta una referencia catastral del piso me dicen que como la escritura esta anombre de los dos aunque yo no la pague ni viva en ella declaro el 50% y mi alquiler me podria por favor aclarar esto gracias un saludo

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