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20 de octubre de 2010

El Certificado de Emigrante Retornado

Una persona que haya estado trabajando en el extranjero y vuelve a España puede solicitar el certificado de emigrante retornado y su principal utilidad es para la solicitud de las ayudas del servicio de empleo: prestaciones o subsidios de desempleo.

¿Qué es el certificado de emigrante retornado?

Es una declaración administrativa que acredita la condición del solicitante para ser considerado como «emigrante retornado» a los distintos efectos que la normativa española considera tal situación como causa para una discriminación positiva.

¿Cómo se consigue?

El certificado de emigrante retornado hay que solicitarlo en las oficinas de extrajeros de la dependecia de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones de Gobierno (o Subdelegaciones) de la provincia donde el solicitante haya fijado su residencia.

Se puede solicitar el certificado en cualquier momento desde la llegada a España.

¿Qué usos tiene el certificado del emigrante retornado?

Con este certificado, se pueden acceder a casi todas las ayudas y derechos cuyo público objetivo es la emigración de retorno:

  • Prestaciones de desempleo a nivel contributivo: son beneficiarios los emigrantes retornados que se encuentren en situación legal de desempleo y tengan como mínimo un año cotizado antes de su salida de España.
  • Subsidio de Desempleo: los requisitos son retornar de un país que no pertenece a la Unión Europea o que no tenga convenio de protección de desempleo con España, haber trabajado en ese país un mínimo de 12 meses en los últimos seis años y no tener derecho a prestación por desempleo.
  • Renta Activa de Reinserción: entre otros requisitos, se exige la constancia de haber trabajado en el extranjero un mínimo de 6 meses desde la última salida de España (si es el caso).
  • Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: se extiende hasta la edad de jubilación del solicitante. Sólo puede tenerse acceso si el solicitante proviene de una situación previa de subsidio de desempleo.
  • Acceso al Plan estatal para favorecer al acceso a la vivienda o compra de vivienda en situación de emergencia social.
  • Convenio especial con la Seguridad Social.
  • Programas de actuación a favor de emigrantes y retornados.

¿Qué plazo de validez tiene?

La condiciónd e emigrante retornado tiene una duración de 2 años desde la fecha de retorno.

¿Qué documentación hay que presentar con la solicitud?

Además del impreso oficial se ha de acompañar de:

  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado.
  • Baja consular (o pasaporte).
  • Acreditación del tiempo trabajado en el extranjero. Los documentos de trabajo y que no tengan carácter oficial deberán venir autentificados por el Consulado Español o por la Consejería Laboral Española del país de procedencia del solicitante.
  • El interesado deberá manifestar igualmente y mediante declaración jurada o promesa que desde la fecha de retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo del país de emigración.

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193 comments to El Certificado de Emigrante Retornado

  • Raul

    Quiciera saber si un ciudadano español que tiene la nacionalidad por origen y tiene 74 años tiene derecho al certificado de emigrante retornado,reciba mis saludos

  • greissi

    hola si retorne hace 6 meses desde venezuela y no solicite las Prestaciones de desempleo a nivel contributivo por desconocimiento puedo solicitar alguna otra ayuda? he cotizado dos años en venezuela. gracias

  • Elena

    ¿Cómo funciona la ayuda si estoy embarazada de 6 meses?

  • Elena

    ¿Existe un formulario que haya que completar para solicitar el Certificado de emigrante retornado?

    • El certificado de emigrante retornado hay que solicitarlo en las oficinas de extrajeros de la dependecia de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones de Gobierno (o Subdelegaciones) de la provincia donde el solicitante haya fijado su residencia.

      Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o
      Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su
      provincia de residencia los siguientes extremos:

      La identidad, mediante el pasaporte o DNI en vigor.

      Ostentar la nacionalidad española antes del retorno, mediante el DNI o pasaporte en
      vigor, o bien por certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de españoles,
      expedido por el Consulado correspondiente o, en su caso, partida literal de nacimiento.

      La fecha de la última salida de España, mediante la presentación del pasaporte o
      cualquier otro documento que lo justifique.

      Los datos del retorno a España.
      El interesado deberá probar la fecha de su retorno y
      país de procedencia, aportando para ello la Baja Consular. Si no le es posible
      presentar este documento, podrá expedirse el certificado cuando del resto de la
      documentación se desprenda claramente la fecha en que el trabajador regresó a
      España y su propósito de asentarse definitivamente en nuestro país (Sello de entrada
      estampado en el pasaporte, finalización del contrato de trabajo en el extranjero,
      certificado de empadronamiento en España, etc.)
      .

      El trabajo realizado en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena y la duración del
      mismo, debe acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de
      contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o
      certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de
      figurar el tiempo de prestación de servicios. Los documentos que no tengan carácter
      oficial,
      referidos al trabajo realizado deberán venir adverados respecto de su contenido
      por el Consulado o Consejería Laboral española del país de procedencia.
      Es
      conveniente aportar, si se poseen, documentos que justifiquen la fecha de la extinción
      de la relación laboral.

      Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio
      Económico Europeo o de Suiza que pidan el certificado de emigrante retornado para
      solicitar la prestación por desempleo, o las ayudas establecidas por las diferentes
      Administraciones Públicas a favor de
      los retornados, sólo deberán acreditar la fecha de
      la última salida de España y la fecha del retorno, y venir siempre provistos del
      formulario comunitario E-301.

      La justificación de que el interesado carece de derecho a prestaciones por desempleo
      en el país de emigración se realizará mediante declaración jurada o promesa de éste,
      en la que haga constar que desde la fecha de su retorno a España no percibe
      prestación o subsidio de desempleo a cargo de dicho país.

      Los emigrantes retornados de países con los que existe Convenio de Seguridad Social
      en virtud del cual puedan totalizarse periodos de seguro, de ocupación o de cotización,
      para el acceso a prestaciones por desempleo deberán acreditar y cumplimentar en el
      certificado los periodos de cotización a la Seguridad Social y las prestaciones por
      desempleo, en su caso, percibidas en el extranjero

  • jesus

    Muy buenas:

    Hace 15 años estuve cobrando durante algo más de un año el subsidio como emigrante retornado, me gustaría saber si ese tiempo me cuenta como cotizado para la jubilación.

    Por otro lado me gustaría saber cuando debo realizar los tramites para que me contabilicen los años cotizados en Venezuela y cómo debo hacerlo.

    Muchas gracias

  • Luis Balboa

    Hola. he introducido hoy la solicitud de la ayuda de emigrante retornado. Mas o menos cuanto tiempo tardan en dar repuesta? Gracias

  • Sergio villegas

    Hola estoy radicado en Mexico y por la inseguridad en que se vive deseo retornar a España, aunque aquí vivo bien y gano bien ya no se puede vivir, se vive con miedo. Mi pregunta es, los ingresos de mi esposa y míos se pueden complementar para el cómputo del monto a percibir en la ayuda contributiva? Tenemos 3 hijos menores de edad, esto al menos porque con 485 euros una familia allá no creo que pueda vivir. es Posible? gracias.

  • Isidoro Bermudez Lorenzo

    Soy Emigrante Retornado procedente de Cuba y en el tiempo de espera para recibir el Certificado de Emigrante Retornado,accedi a un trabajo de Limpieza por tres meses en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y una ves terminado el mismo,hube de solictar el Subsidio por desempleo y me fue denegado por haber accedido a ese trabajo,no entiendo que me hayan quitado el derecho,pues hubiese sido un error haber rechazado una oferta de empleo. Que debo hacer o que tipo de Reclamación puedo interponer.

    • Sí, es un poco ilógico.

      Tendrías que haber resuelto el tema del subsidio antes de trabajar.

      Mientras se cobra un subsidio se puede interrumpir por empleo, pero claro, te tienen que conceder primero.

      Por otro lado, el subsidio se da porque resulta difícil encontrar empleo para vosotros que volvéis a España y por eso se os da esa ayuda… pero si encuentras empleo…

  • Ana

    Hola: tengo una duda. Regreso dentro de poco a España de un país de fuera de la Unión Europea. Fui a informarme a la Subdelegación del gobierno sobre la documentación que debo aportar para obtener el certificado de emigrante retornado.

    La persona que me atendió me comentó que era imprescindible aportar el documento de alta-baja consular y el padrón con la fecha inicial de alta en el mismo. El problema es que jamás me di de alta como residente fuera de España. Hablo con la Embajada para que me den una solución y me indican que no pueden hacer absolutamente nada para ayudarme. Ni tan siquiera pueden realizar un alta-baja de manera retroactiva.

    Tengo las entradas y salidas del país acreditadas mediante sellos en el pasaporte, tengo el permiso de trabajo en el extranjero, nóminas, etc. ¿Es posible que me denieguen el certificado de emigrante retornado únicamente por no poder aportar el alta-baja consular?

  • patricia

    Buenas noches. Hablando respecto al año (mínimo ) cotizaciones en país extranjero desde que se es español, ¿Cuál es la fecha que se toma en cuenta: La de emisión del primer pasaporte o la inscripción en el registro civil? Muchas gracias.

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