Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
16 de diciembre de 2010

Garantía compra-venta coches segunda mano entre particulares

A la hora de comprar un coche de ocasión uno de los problemas que más nos preocupa es qué tipo de garantía tendremos o cómo podremos reclamar ante cualquier avería.

Por ello es importante saber que la garantía legal que tiene que ofrecer un concesionario o compraventa es diferente de la que tiene que dar un particular.

Indicamos las diferencias y cómo reclamar si fuera necesario.

¿Es igual la garantía en la compra de un coche de ocasión a un particular o a un concesionario?

No es el mismo tipo de garantía. Cuando se realiza una compra o venta de un vehículo entre particulares no se aplica la Ley de Garantías en la venta de Bienes de Consumo sino el Código Civil.

La Garantía en la Venta de Bienes de Consumo se aplicaría sólo en el caso de que quien venda sea un concesionario o compraventa profesional y quien compre un particular, es decir un consumidor tal como define la Ley.

De esta forma, cuando el comprador particular no puede exigir los mismos derechos a un vendedor particular que a un concesionario o compraventa profesional.

¿Qué garantía se puede exigir o hay que dar entonces en la compra venta de un vehículo entre particulares?

La compra venta de un vehículo entre particulares se rige según el Código civil, que indica la obligación general del vendedor de entregar el vehículo sin cargas ni gravámenes y sin vicios ni defectos ocultos, teniendo el comprador un plazo para presentar una demanda judicial por estos motivos de 6 meses.

No existe obligación por parte del vendedor de entregar nada referente a este tema de garantía por escrito.

En este caso quien reclama debe probar el perjuicio.

¿Qué derechos se tendrían respecto a la compraventa de un vehículo de segunda mano entre particulares?

  • El comprador dispone de un plazo de 6 meses desde la compra del vehículo para presentar reclamación judicial según el código civil (art. 1490)
  • El vendedor estará obligado a la reparación por los defectos ocultos que tuviera el vehículo; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. (según art. 1484)

¿Y si el vendedor no supiera de la existencia de esos vicios ocultos?

Aunque el vendedor ignorase la existencia de los mismos, deberá responder al comprador saneándolos, salvo que se haya estipulado lo contrario en contrato (art. 1485).

¿Tendría derecho a indemnización en caso de rescindir el contrato?

En los casos anteriores, el comprador podrá optar entre:

  • Desistir del contrato, teniendo que serle devueltos los gastos que pagó.
  • Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
  • Indemnización por daños y perjuicios: además, si optará por la rescisión del contrato, el comprador tendrá derecho también a indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conociera los vicios o defectos ocultos del vehículo y no los manifestara al comprador. (art. 1486.)

¿Qué garantía tendría si por el contrario comprara el vehículo a un concesionario o compraventa profesional?

La garantía Comercial que tienen que ofrecer los concesionarios y compraventas profesionales debe cubrir el plazo de 1 año desde la fecha de la venta del vehículo de ocasión.

Como consecuencia de esta garantía, el vendedor responde del buen estado y de las cualidades del vehículo vendido, de modo que si presentase algún defecto, el consumidor podría recurrir contra el vendedor mediante arbitraje de Consumo.

El consumidor tendría derecho a la reparación gratuita de los defectos originarios, sustitución del coche por otro de idénticas características, o devolución del precio pagado.

Guía de vehículos de ocasión:

1.272 comments to Garantía compra-venta coches segunda mano entre particulares

  • jose miguel

    hola hace 3 dias compramos un vehiculo que el vendedor decia k no tenia ningun fallo que iba las mil maravillas,lo bimos arancaba bien se veia bien pero al llevarnoslo el mismo dia ya al estar parado 3 horas se chupo la bateria pues tiene un fallo k es que el alternador se chupa la electricidad del vehiculo estandon parado el vendedor dice k no se ace cargo de la reparacion k conyeba a 800€ y encima no quiere darme el recibo del inpuesto de circulacion que hace falta para cambiar de nombre el vehiculo,tengo el contrato de compraventa firmado por los 2 y el de trafico tambien firmado que puedo hacer en este caso ya al menos quisiera el recibo de los impuestos nose que hacer al respecto, espero contestacion ,saludos jose

    • Buenos días.

      – Sobre el tema de los impuestos, desde el año pasado ya no es necesario presentarlo en Tráfico a la hora de hacer la transferencia. Sólo te lo pedirían en Tráfico en el caso de que figurará en su base de datos como impagado.

      En Tráfico te confirmarán si tiene los impuestos pagados y por tanto si te hace falta que te entregue esos recibos o no.

      – Sobre el alternador:

      No sabemos muy bien cuanto tiempo tiene el coche, pero quizás te merezca la pena comprar las piezas en un desguace para abaratar costes. Pide presupuesto en otros talleres (puede haber mucha diferencia de precios de unos a otros)

      – Sobre reclamar:

      Dependiendo de quien te haya vendido el coche, si un particular o un concesionario, podrías reclamar de una forma u otra al vendedor. En el artículo superior indicamos cómo.

      Salu2 y ánimo! Ya nos contarás.

  • Susana

    Hola,
    El día 13.12.11 me dieron un vehiculo de seguna mano que adquirí mediante una compra a un particular.
    El coche salía salía del mecánico, el cual, se supone, había hecho una revisión y había pasado la ITV.
    A los 4 días de tener el coche, el motor se calienta y pierde agua y me deja tirada.
    La grua lo ha llevado al mecánico de donde salió y lo han mirado. Tiene junta culata. El propietario que me lo vendió, sin consultarme, ha dado aviso al taller para que se pongan manos a la obra y lo arreglen. Dice que espera que le den el presupuesto y que el cargo de la reparación lo tendremos que asumir los dos.
    Hasta que punto tiene él vendedor razón?
    Tengo el coche a mi nombre y un contrato de compra y venta firmado por los dos.
    Podría pedir al vendedor el reembolso del precio del vehiculo?
    Gracias.

    • Buenas tardes.

      Es bastante complicado reclamar la garantía entre la compraventa de vehículos entre particulares.

      En el artículo superior puedes ver toda la información sobre este tema.

      La única forma de reclamar es por vía judicial con todos los gastos y tiempo que ello supone, y sin saber si vas a ganar o no..

      Por lo que si acepta a abonar la mitad de la reparación así de buenas a primeras, algo es algo. Intenta negociar más con el vendedor si quieres, pero si se niega a pagarte nada ya te decimos que reclamar es complicado.

      Puedes solicitar al vendedor el reembolso del precio pero para ello tendrá que ser vía judicial y es complicado que te lo concedan..

      Salu2 y ánimo, a ver si negociando podéis llegar a un acuerdo sobre esa reparación.

  • Raul

    Hola! He comprado un coche la semana pasada por 6000e. El coche funcionaba bien aparentemente. Pero al llegar a casa con el y apagarlo hacia un ruido que no era normal y yo no habia detectado, ya que es un sonido que hace en frio y no en caliente. Lo llevo al taller y me dice que es el volante motor y la reparacion son 1100 euros. El vendedor aseguro que el coche nunca habia dado problemas pero esa averia me dicen que es una averia progresiva que va de menos a mas, no de un dia para otro,por lo que el vendedor tuvo que escuchar el ruido y saber que el coche estaba en mal estado. Podria reclamarle la reparacion? Muvhas gracis y un saludo

    • Buenos días.

      En los coches de segunda mano hay que tener mucho cuidado y revisarlo y probarlos muy bien antes de comprarlos. El problema es que si la compra la has hecho a un particular, la única forma de reclamar tal como indicamos en el artículo superior, es por vía judicial con los gatos y tiempo que conlleva y con el tener que demostrar que se trata de un vicio oculto, cosa que no siempre es fácil…

      Así que en este caso sólo te queda hablar con el comprador para ver si llegáis a un acuerdo y que te abone al menos parte de la reparación si no es todo. Si se negara, tendrías que acudir a juicio..

      En cualquier caso, sigue vigilando ese ruido a ver si lo sigue haciendo o no.. Y te recomendamos que antes de nada, pidas también opinión en otros talleres sin comentar lo que te han dicho en el primero, para ver si te dicen que se trata de la misma pieza.. Muchas veces se aprovechan de los clientes y te dicen que hay que cambiar piezas que realmente no corresponde pero que engordan la factura de mala manera……

      Salu2 y ánimo. Ya nos contarás.

  • miriam

    ESTE MENSAJE ES PARA SUSANA.
    TIENES SUERTE DE QUE EL VENDEDOR TE PAGUE LA MITAD,YO QUE TU NO ME QUEJABA MUCHO.A MI ME PASA LO MISMO Y ME TOCA PAGAR 600 EUROS POR LA JUNTA Y EL VENDEDOR SE LAVA LAS MANOS.UN SALUDO

  • Alberto

    Hola, lo que no entiendo es, ¿por qué es aconsejable no denunciarlo? según os leo, parece que la ley no tenga valor entre particulares, cuando yo la veo muy clarita eh.
    Y en los contratos de compra-venta también suele ponerlo:
    En el artículo 6º del contrato podemos ver:
    6ª) El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor (3).
    Pero ahora vayamos a ese (3):
    (3) Si nada se indica, en principio el vendedor responderá durante 6 meses de los defectos y vicios ocultos del vehículo.
    Yo lo veo muy claro, si no se indica en el contrato nada, la responsabilidad es del vendedor durante los 6 primeros meses desde la venta.
    La Ley es muy clara, no sé de donde sacáis el consejo de no denunciarlo por temor a no ganar el Juicio.

    Féliz año 2012 a tod@s

    • Buenos días Alberto.

      Si estamos de acuerdo en que la Ley es muy clara, pero su aplicación real no tanto.

      En nuestra opinión la forma más rápida y mejor (dependiendo de la avería que se trate), es intentar solucionarlo y llegar a un acuerdo de forma amistosa con el vendedor.

      En caso de que esto no sea posible, siempre queda la opción de denunciar, y armase de tiempo y paciencia para ello claro.

      Que las averías procedan de un vicio o defecto oculto o de un mal mantenimiento o uso del vehículo es siempre algo bastante subjetivo que habrá que demostrar en un juicio, por eso quien denuncie debe saber que antes de emprender esas acciones, no va a ser tan fácil como a priori parece leyendo los artículos de la Ley.

      Cada usuario deberá decidir qué hacer al respecto.

      Pero opiniones como la tuya con el punto d evista contrario también están bien para que el usuario reflexione y vea que le conviene mejor.

      Salu2 y Feliz Año 2012!

    • Alberto

      Buenos días,

      Estoy de acuerdo en que su aplicación no lo pueda ser tanto, pero… le cuento mi caso.
      Hace 3 meses compré un coche que exteriormente me parecía perfecto, evidentemente lo interior no tengo forma de verlo (vicios ocultos), el coche tenía 123.000 Km. cuando lo compré, hicimos el contrato compra-venta y no se puso nada más que los datos del vendedor, comprador y del coche.
      Pues bien, hace unos días se me quedó parado, lo llevó la grúa al taller y resulta que se le ha roto la correa de distribución, con sus consiguientes daños que se producen cuando se rompe esta correa, presupuesto, entre 1.100 y 1.300 euros, el coche me costó 6.000 euros.
      Si el vendedor no ha llevado el mantenimiento del coche correctamente, ni me dijo nada de que por los Km. que tenía habría que cambiarla, yo creo que el vendedor es el responsable de esa avería.
      También estoy de acuerdo en que lo suyo es llegar a un acuerdo para el pago de la avería, y soy partidario de ello pero, si el vendedor no atiende a razones y se quiere «lavar las manos», yo tengo claro que lo demando por lo civil.
      De hecho ya lo tengo hablado con mi abogado y me dice que lo pague todo el vendedor, lo que pasa que yo quiero ver si llegamos a un acuerdo pues mejor para las dos partes, no me gustaría llegar a juicio pero si hay que ir se va.

    • Hola de nuevo Alberto.

      Sentimos mucho lo sucedido. Es una faena.

      Ya sabes lo que te vamos a comentar, que intentes antes de nada llegar a un acuerdo con el vendedor a ver si es posible.

      Sino, pues queda la vía judicial, pero ten en cuenta que el vendedor podrá alegar por ejemplo que te avisó verbalmente que tendrías que cambiar la correa de distribución por tu cuenta y que ese fue el acuerdo que llegásteis (aunque sea mentira sería tu palabra contra la suya..) o que no le consultaste si estaba o no cambiada y el tampoco estaba en la obligación de avisarte de ello o desconocía a qué kms se cambia, etc..

      En el caso de ir a juicio, lo mejor es aclarar bien todos los supuestos que se pueden dar con tu abogado previamente para estar preparados.

      En cualquier caso, te seamos que puedas resolverlo lo mejor posible bien de una forma u otra.

      Salu2!

    • Alberto

      Hola de nuevo,

      Solo quería agradecerle sus deseos y enviarle un saludo.
      Muchas gracias

      PD. veremos como acaba todo, ya os contaré.

  • Alberto

    Además otra cosa, según José Miguel y Susana tienen contratos de compra-venta, y si en ellos no hay nada escrito sobre averías del coche les ampara la Ley.

    Más arriba lo pone claro:

    ¿Y si el vendedor no supiera de la existencia de esos vicios ocultos?

    Aunque el vendedor ignorase la existencia de los mismos, deberá responder al comprador saneándolos, salvo que se haya estipulado lo contrario en contrato (art. 1485).

    Saludos

  • Alberto

    Miriam, ¿tu avería es antes de los 6 meses desde la compra? y ¿tienes contrato de compra-venta?.
    Si las dos preguntas que te hago son positivas, el vendedor -por Ley- debería hacerse cargo de la misma, es por Ley Miriam.

    Saludos

  • Alberto

    Pues ya sabes Raul, si tienes contrato de compra-venta puedes reclamarle la avería al vendedor -por las buenas- si pasa de arreglarte la avería ya sabes, denuncia y que pague o te devuelva los 6.000 euros que te cobró por el coche y se lo devuelves.

    Saludos

  • manuel

    hola tengo problema,el dia 15 de julio de 2011,vendi una opel combo,a un chaval hicimos contrato de compraventa en el cual ponia que el vendedor (yo)no se hace responsable de cuarquier averia del vehiculo a partir de la fecha de entrega,el se llevo la furgo,y iba perfectamente,a los 15 dias me llama y me dice que la furgoneta la habia cambiado filtros,correas,etc…y que yo le tenia que pagar 400€,sino ibamos a juicio,pues yo se lo pague para quitarme de problemas,pero ahora cuando faltan 10 dias para que cumplan los seis meses me llama y me dice que se le ha ido la culata,y que letengo que pagar 1600€.la furgoneta la compre a otro particular 20 dias antes.por favor respondezme.

    • Buenos días.

      Si a los 15 días decidió el comprador por su cuenta cambiar correas filtros y demás, está muy bien pero es responsabilidad suya y en ningún momento tienes que correr con ese gasto.

      Si después se le ha quemado la junta de culata, puede deberse a un mal mantenimiento y no revisar los niveles a tiempo. Entendemos que no sería responsabilidad tuya, puesto que en el momento en que se la entregaste esa pieza estaba perfectamente.

      La única forma que tiene de reclamarte es por vía judicial, pero eso lleva tiempo, gastos y la mayoria de la gente, aunque amenazce con ello, no suele emprender acciones legales. Y aunque lo haga, hay que demostrar que se trata de un vicio oculto relamente y tu podrías alegar que se ha producido por mal mantenimiento.. Así que aunque fuerais a juicio no significa que lo vaya a ganar él.

      Es una faena lo que le ha sucedido, pero sobre quien tiene la responsabilidad de ello es bastante discutible.

      Así que salu2, ánimo y salvo que te llegue alguna notificación oficial suya, no le des más vueltas.

  • manuel

    hola soy manuel,el de la combo y si fueramos a juicio,tendria importancia de disculpa el contrato de compraventa,que dice que yo el vendedor no me hago responsable de lo que le pase al coche despues del momento de la venta.saludos respondezme.

    • Hola Manuel.

      aunque pusieras esa claúsula en el contrato, legalmente el vendedor tiene que responder de los vicios ocultos que surjan en el vehículo, tal como indicamos ampliamente en el artículo superior.

      Ahí puedes ver los derechos que tiene el comprador en el caso de comprar un vehículo a un particular según el Código Civil.

      Sin embargo, como te hemos indicado en el anterior comentario, que vayáis a juicio no significa necesariamente que le vayan a dar la razón a él.

      Salu2

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>