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24 de agosto de 2011

Deducción por maternidad. Ayuda a la mujer trabajadora

Las mujeres trabajadoras dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, tendrán derecho a las deducciones de maternidad de hasta en 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.

¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción?

Se pueden beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años cuando:

  • Tengan derecho a la deducción del mínimo por descendiente por los hijos menores de tres años.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Estén dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • El padre o tutor cuando:
    • Haya fallecido la madre.
    • Ostente la guarda y custodia exclusiva.
    • Cumpla los requisitos del punto anterior.

¿Quiénes dan derecho a la deducción y desde cuándo?

Dan derecho a la deducción:

  • Los hijos naturales: desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a que cumplan tres años.
  • Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento:
    • Desde que se inscriba la adopción o acogimiento en el Registro Civil en los tres años posteriores.
    • Desde la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento hasta los tres años posteriores.

¿Cuál es la cuantía de la deducción?

La cuantía de la deducción son 1.200 euros como máximo por cada hijo que cumplas los requisitos anteriores, y limitado al importe de las cotizaciones y cuotas totales devengadas a la Seguridad Social y Mutualidades.

¿Cuánto tiempo tengo que cotizar para tener derecho a esta deducción?

Dependiendo del tipo de trabajo se requiere:

  • 15 días/mes de alta: Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa en el Régimen General o Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los trabajadores del Mar.
  • Todo el mes de alta: Trabajadores con contrato a tiempo parcial cuya jornada laboral suponga al menos la mitad de la jornada ordinaria y que se encuentre en cualquiera de los regímenes del punto anterior.
  • 10 jornadas reales/mes de alta: Trabajadores del Régimen Especial Agrario.
  • 15 días/mes de alta: Trabajadores de los Regímenes Especiales distintos de los citados anteriormente y mutualistas de las mutualidades alternativas a la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si estoy en el paro?

Si una contribuyente con hijos menores de 3 años se ha quedado sin trabajo durante una parte del año fiscal no podrá solicitar la deducción por maternidad correspondiente a esos meses, ya que durante los mismos no cotizó a la Seguridad Social.

En definitiva, el tiempo que se está en el paro, no se tiene derecho a la parte proporcional de las ayudas de maternidad.

¿Tengo que saber algo más?

Si, aunque sea una deducción en el IRPF que se obtiene cuando hacemos la declaración de la renta (casillas 756 y siguientes), se puede pedir un anticipo de dicha ayuda en forma de mensualidades de 100 euros.

Este anticipo se realizar mediante el modelo 140 que hay que presentarlo en la Agencia Tributaria.

Si se solicita este anticipo, la cuantía recibida hay que hacerlo constar en la declaración de la renta del siguiente ejercicio.

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579 comments to Deducción por maternidad. Ayuda a la mujer trabajadora

  • rosa

    hola, yo estoy cobrando el paro tengo un niño de casi 4 meses, mi pregunta es si durante este año encontrara trabajo podría solicitar la ayuda de 100 euros por madre trabajadora.

  • Rusa

    Tengo un bebe de 6 meses y trabajo en trabajos temporales, aveces una semana, dias, etc.. podria solicitarlo? o tienen que ser 15 dias seguidos, y si cada mes para darmela me pediran 15 dias mas??? Gracias

  • sonia

    Estoy cobrando los 100 euros por maternidad, ahora por circunstancias me han dado la incapacidad permanente absoluta, me paga la seg. social el 100%.
    Tengo la duda de si esos 100 euros ya no los voy a cobrar y quien me los paga para preguntar que hacer e informarles no tenga luego que devolverlo…Gracias

    • Buenos días.

      Te recomendamos que hagas la consulta tanto en la Agencia Tributaria, te facilitamos el telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Y también en la Seguridad Social (INSS) en tu provincia, para ver qué te comentan al respecto y que te lo confirmen, que si te toca devolverlo todo junto después es realmente una faena.

      Salu2

  • isabel

    soy mujer trabajadora, pero mi empresa me va a entrar en un ere durante 6 meses. dejo de cobrar los 100 euros

    • Esos 100 euros se te está pagando por adelantado de unas deducciones que tienes derecho como madre trabajadora (con retenciones).

      Si ahora, la empresa te dejara de pagar, te lo darán cuando hagas la declaración de la renta, así que no lo perderás.

      Salu2.

  • GEMA

    HOLA, MI NIÑA NACIO EN ABRIL DE 2011, EN FEBRERO ME HE DADO DE ALTA COMO AUTONOMA, YO TENGO DERECHO A ESTA AYUDA? gracias

    • Hola.

      Entendemos que sí, ya que realmente no es una ayuda, es una deducción al IRPF que tienes que pagar en tu caso también como autónoma, así que acude a solicitarla tal como indicamos en el artículo superior.

      Salu2

  • carmen

    hola estoy dada de alta el 33% de la jornada, todo el mes tengo derecho a la ayuda de madre trabajadora?

    • Hola.

      Realmente no es una ayuda, sino una reducción (deducción) en los impuestos que tienes que pagar.

      Tal como indicamos en el artículo superior, en el punto: «¿Cuánto tiempo tengo que cotizar para tener derecho a esta deducción?»,
      los trabajadores con contrato a tiempo parcial deben trabajar al menos la mitad de la jornada ordinaria.

      Si en tu caso en vez de trabajar el 50%, figura que trabajas el 33% de la jornada ordinaria, en principio no tendrías derecho a esta deducción.

      Sin embargo, te aconsejamos que lo confirmes de todas formas por si acaso en la Agencia Tributaria.

      Te facilitamos el telf de información:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2!

  • sandra

    hola, yo he tenido una niña en febrero. en enero se me acabo el contrato de trabajo y no tengo derecho a paro. He podido empalmar la baja medica con la baja maternal. Pero cuando se me acabe la baja maternal en junio no tengo paro para que me paguen. Puedo solicitar la ayuda de los 100 euros de hacienda? si yo no puedo solicitarla porque no trabajo, la puede solicitar mi pareja que él si trabaja?
    Hay alguna otra ayuda que yo pueda solicitar o cuando se me acabe la baja maternal no tengo ninguna ayuda de nada?
    Muchas gracias
    Sandra

    • Los 100 euros de hacienda es una deducción, así que una vez que no tengas trabajo, ya no lo podrás pedir, y te lo darán si tienes retenciones suficientes en la declaración de la renta.

      ¿Más ayudas? Pide algún subsidio de desempleo.

      Salu2.

  • eva

    hola tengo una niña de 5 años y me agarre a la reduccion de jornada asta los 6 años mi pregunta es pedo pedirla en la enpresa asta los 8 años nacio en el 2007

  • Diana

    Que documentos deben acompañar modelo 140 ?……mi hija tiene 17 meses , estoy de alta 4 meses , me puedo solicitar la ayuda para madres trabajadores???

  • Lidia

    ¡Hola!
    Tuve un bebé en junio y me he enterado ahora de esta ayuda. ¿Puedo solicitar la ayuda en la Declaración de Hacienda de este año o tenía que haberla tramitado el año pasado? Gracias

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