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16 de febrero de 2012

Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores

La nueva reforma laboral del 2012 ampliará con creces los despidos procedentes, que se trata de un despido mucho más barato que el improcedente, debido al aumento de causas y condiciones laxas por la que se puede deshacerse de un trabajador.

¿Por qué se abarata los despidos?

Con la reforma laboral, se abarata ya que se reduce las indemnizaciones por despido improcedente pasando de 45 a 33 días por año trabajado y se amplia las posibilidades para despedir de forma procedente.

Los despidos procedentes sólo se indemniza con 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.

¿Hasta ahora cuándo me podían despedir objetivamente?

Las causas del despido objetivo hasta ahora eran:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Qué más causas han añadido?

Con la introducción de la reforma laboral, un empresario podrá además despedir a un trabajador con 20 días de indemnización por las siguientes causas:

  • En despidos colectivos: Por la existencia en la empresa de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas en 3 trimestres consecutivos. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral
  • Despidos individuales: Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
¿Otra forma de conseguir despidos baratos?

Lo peor de la reforma es que abre la puerta a los empresarios para hacer una especie de mobbing sobre los trabajadores.

Si éstos desean echar a un trabajador y no pagarle toda la indemnización que le corresponde a partir de ahora podrá:

  • Cambiar el horario o de turno al trabajador alegando motivos organizativas o productivas.
  • Rebajar el sueldo y/o jornada del trabajador de forma temporal.

Estos cambios no siempre son aceptables para los trabajadores que pueden decidir la rescisión del contrato dando derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, una indemnización incluso inferior al de un despido procedente.

Los despidos procedentes rechazados no les cuestan dinero a los empresarios

Debido a uno de los cambios de la última reforma laboral, en la que los empresarios ya no tienen que pagar los salarios de tramitación, los empresarios intentarán siempre despedir de forma procedente, y si el trabajador no le denuncia, salen ganando, y si le denuncia y declara improcedente o nulo, tampoco pierden nada.

Por este motivo, cuando te despiden de forma procedente siempre hay que denunciarlo, para que al menos tenga que justificar el despido ante un juez.

Para poder realizar esta denuncia, cuando nos entregue el finiquito, hemos de firmarlo, y añadir: “recibido, no conforme“.

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912 comments to Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores

  • MARIA

    Buenos dias,

    Trabajo en una empresa donde estamos soportando una reduccion salarial del 20% consentida por los trabajadores y con una duracion de 6 meses. Ahora con la reforma laboral nuestro jefe quiere consolidarla. Con esta reduccion estariamos por debajo de las categorias salariales marcadas en convenio. Esto puede hacerlo porque el quiera?? Hasta que minimo puede bajar el salario habiendo convenio??

    • No puede saltarse el convenio, salvo que estéis de acuerdo.

      Si lo queréis rechazar, podéis dar por terminado el contrato y recibiréis 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades.

      Si quiere hacer eso, probablemente lo tendrá que decidir un juez.

      Salu2.

  • alejandro

    Mi pregunta es si se aprueba esta ley es efectiva para nuevos contratos de trabajo o si tu llevas una antigüedad de 5 años como es mi caso y te despiden te pagan con 20 dias por años trabajado? Queria saber si por tener un contrato de trabajo antiguo te respetan los 45 dias. Desde ya muchas gracias.

    • Esta nueva ley se aplicará a todos los trabajadores.

      El despido de 20 días por año trabajado ya existía antes de la entrada en vigor de la nueva ley, es el despido procedente y objetivo, tan sólo han ampliado más causas para despedirte con sólo esos 20 días.

      Lo de los 45 días por año trabajado es para el despido improcedente, que pasa ahora a 33 días por año y es aplicable a todos los trabajadores, lo único es que los días que hayas acumulado de esos 45 días por año, no se pierde, pero que a partir de ahora acumularás sólo 33 días por año trabjado.

      Salu2.

  • maria

    estoy de jornada reducida y de baja por una operacion,¿me pueden despedir?llevo 20 años en la empresa

  • carlos

    Hola mi padre lleva trabajando en la misma empresa y de forma continuada 35 años, por lo que puedo llegar a entender si ahora la empresa decidiera despedirlo de forma improcedente solo le pagarian 33 dias x año y un total de 12 mensualidades?? y si el despido fuera procedente 20 dias por año y 12 mensualidades? es eso lo que especificaria la nueva ley??

    • No, eso no es cierto.

      Le tiene que pagar 45 días por año trabajado, y por lo 35 años que lleva en la empresa, y un máximo de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012.

      Es decir, tu padre al haber acumulado más de 42 mensualidades a fecha de 12 de febrero de 2012, su indemnización en caso de despido improcedencente es de 42 mensualidades.

      SAlu2.

  • Pilar

    Bajo mi punto de vista, esto sirve para despedir a gente con años de antigüedad y que en muchos casos se van a ver en la calle y sin posibilidad de encontrar otro trabajo, para contratar a gente mucho más barata, en peores condiciones y con muchos menos derechos.
    Despedir a un trabajador de 50 años, es en el 90% de los casos condenarle a no trabajar nunca más.
    Creo que habría que analizar, en la épocas de bonanza, qué se ha hecho con todos los beneficios que se han obtenido.
    Exigir responsabilidades tanto a políticos como a grandes empresas, y eliminar todos los consejeros, jefes, jefecillos y demás mandos improductivos, que desde luego nos cuentas muchos más que los obreros de base, y desde luego no generan riqueza alguna (salvo para ellos mismos).
    Es difícil de entender un país, donde hay más jefes que indios, y en el que a la hora de buscar soluciones, los primeros en caer son los indios.
    Hay que exigir que el trabajador cumpla, por supuesto, pero también hay que animarle, funciona mejor el estímulo positivo que el miedo.
    Exijamos responsabilidades a los gestores. En épocas de vacas gordas, cualquiera gestiona una empresa. Es en épocas de crisis cuando se demuestra un buen gestor. Véase Mercadona, Inditex….. y no despiden gente.
    Salu2

  • Jeremías

    ¿Podrían concretar un poco el tema de flexibilización de funciones? Es que la reforma no es nada clara, y va a dar lugar a muchísimos abusos.
    Por ejemplo, soy administrativo en un hotel ¿me pueden mandar funciones de camarero?
    ¿Los cambios de horario, funciones, sueldo… son con carácter indefinido o temporal? ¿Se debe hacer por escrito poniendo una fecha tope? ¿Cuánto tiempo?
    Muchísimas gracias

    • No te puede cambiar de función, pero sí de horario y rebajar sueldo y debido a unas condiciones de la empresa y si quieres puedes pedir el arbitraje de un juez.

      No creo que permita que lo hagan a su antojo el empresario, el trabajador puede siempre recurrir al tribunal de lo social para que fije los límites del empresario.

      Salu2.

  • Jeremías

    Sólo en mi entorno ya hay 4 personas que han despedido con la nueva «reformita laboral». Y sólo llevamos una semana con ella.
    Se han cargado de un plumazo todo lo conseguido los últimos 30 años. Ahora sí que nos vamos a alejar de Europa, a años luz. Sobre todo en la empresa pequeña ya nos están machacando y quitándonos todo lo conseguido a base de esfuerzo y trabajo de muchos años. Va a haber abusos a mansalva, bueno, ya los está habiendo. Los empresarios llevan 10 días frotándose las manos. ¡¡Y encima ni siquiera tienen que declarar pérdidas!! ¡¡Es alucinante!! Mi jefe cada año compra un Mercedes y una casa nueva ( y eso que supuestamente hay pérdidas). Pues este año va a poder comprarse también un yate a cuenta de lo que nos va a quitar de sueldo a los pobres mileuristas que no vamos a poder pagar la hipoteca.
    Buff!!!! Y encima con el cargo de conciencia de que yo he votado al PP creyendo lo que decían en la campaña electoral. Una y no más Santo Tomás.

    • ¿? La reforma laboral sigue su tramitación en el parlamento, aún no es definitivo, así que es imposible que hayan despedido a nadie por esta ley aún.

      Ten en cuenta que los despidos objetivos ya existía antes y los despidos improcedentes, como quien dice aún ni se notaría por el cambio de legislación.

      Salu2.

  • Verónica

    Buenos días:

    si yo llevo desde el 2004 trabajando y me echan por despido objetivo( por causa de disminucion de ingresos en 3 trimestres) el dia 1 de marzo. Como calculo lo que me pagarian?

    Un saludo y gracias

  • jose

    buenas,si estoy de baja por enfermedad, la empresa ¿me puede comunicar que se van a cambiar las condiciones de trabajo?,por ejemplo reducirme la jornada;en ese caso sino contesto, es que lo doy por conforme, o tengo que negarme a esas nuevas condiciones y que me paguen los 20 dias.
    gracias

  • jose

    pero me pueden despedir,a mi y otro compañero, indicando que sus ventas han bajado en 9 meses,que realmente es cierto, e indemnizarme con 20 dias

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