Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Otros artículos relacionados:

1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • José

    Me han concedido,(aunque todavia no he cobrado nada)el subsidio de 426 euros, para mayores de 52 años. Hoy me han llamado de una empresa, para hacerme un contrato de obra, desde mañana mismo. ¿Debo avisar a la oficina de empleo, o la empresa se encarga de ello al legalizar el contrato?. Gracias anticipadas, por vuestra respuesta.

    • Debes avisar al SEPE para que procedan a la suspensión del subsidio que se aplica en los casos de desempeñar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses. Tienes que avisar tú de la modificación de tus condiciones.

      Una vez que finalice ese trabajo, podrás solicitar la reanudación del subsidio.

      La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que te quedara en el momento de suspensión.

      Salu2!

  • marcelo

    hola mi pregunta es.el subsidio por desempleo se puede percibir en dos pagos como el paro en pago unico por retorno a un pais por reunificacion familiar por ejemplo a brasil?yo soy español y my mujer se va a brasil con mi hija yo estoy sin trabajo y cobrando el subsidio de desempleo 426 puedo solicitar alguna ayuda para ir con ellas o tengo que renunciar a mi subsidio….

  • NOELIA

    hola buenas tardes.
    mi pregunta es la siguiente a ver si me pueden ayudar,estoy trabajando 12 horas y en resto me lo paga el inem .mi empresa por 2 meses me quiere hacer una variacion a 39 horas con lo que no quiero cobrar estos 2 meses el paro.cuando terminen estos 2 meses.al no existir carta de despido.podra volver a reanudar el paro que me quedo?ya que me quedare de nuevo a 12 horas?que necesito para acreditarlo?
    un saludo y muchas gracias!!

  • Guiller

    Buenos dias , estoy esperando un dinero (100.000) euros puedo contratar bonos del estado al 4% anual (3años) y cobrar el subsidio de mayores de 52 años.muchas gracias

  • Guiller

    Agradezco su respuesta,los intereses se consideran brutos o netos es decir sin descontar el 21% o descontados nuevamente Muchas gracias

  • Baltimore

    Buenas tardes.

    Mi pregunta es la siguiente: me han invitado a pasar unos fías a río de Janeiro. Tengo mi billete, salgo el domingo,y estoy de vuelta en Madrid el jueves. Y ahora me doy cuenta de que necesito una autoriZacion, y me esta entrando un agobio mortal. Soy español, cobro el paro… Y no se que hacer. Esta todo pagado a-billete y avión… Y estoy llamando al sede, pero no hay nadie a pastor delasdosdelatarde…

    Mil gracias

  • marina

    hola.
    Mi pregunta es: si yo e parado el subsidio y e estado trabajando seis meses y e cobrado en este tiempo 6.200 euros
    ¿me afecta a la hora de reanudarlo? pues e cobrado mas de los 481 euros ¿y para el año proximo? porque al porrotearlo a 12 meses en 2012 tambien me sale e cobrado mas. Gracias

  • ANA AGUILAR

    hace 2 anos pedi la ayuda de 420 euros por 6 meses y me fue otorgada

    me marche a inglaterra y consegui un curro. Cuando pedi la ayuda no estaba trabajando, pero la empresa que me contrato al mes no me habia dado de baja a la seguridad social durante ese tiempo.
    yo luego llame a espana para avisar que estaba trabajando, pero luego comprobe que me siguieron pagando en una cuenta de espana los 6 meses de ayuda.
    Nunca notifique esto, pero ahora que me vuelvo a espana por razones familiares, quiero solicitar el paro porque he perdido el curro aqui.
    Se que puedo pedirlo alli presentando toda la documentacion, pero la duda es si voy a recibir algun tipo de sancion y si tendre derecho a cobrar el paro.
    …. DURAnte el tiempo que cobre la ayuda en espana solo trabajaba media jornada en inglaterra.

    gracias

  • lisa

    Buenos días,
    soy extranjera (comunitaria) y estoy cobrando el paro.
    Dado que no veo muchas posibilidades de encontrar trabajo en España, estoy plantendome de volver a mi pais.
    Tengo que notificarlo? Puedo seguir cobrando el paro? Cuales son las sanciones que puedo tener si lo hiciera?
    Necesito ese dinero mientras consiga un trabajo en mi pais..
    En el caso de que no pueda seguir cobrando el paro, hay alguna forma de recuperar las contribuciones pagadas al estado español hasta ahora?
    Gracias por la ayuda.
    Un saludo

  • Mercedes

    Hola
    Llevaba 6 meses en paro y me hicieron contrato de un año…hoy me han despedido despues de 2 meses y medio trabajando
    Me quedaban dos meses de paro, ¿los he perdido?

Leave a Reply to ismael

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>