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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • marcelo c.

    Hola yo trabaje en una empresa de hosteleria el 16de febrero vino inspeccion el20 y trabaje hasta el 14 de marzo porq me despidio y cuando me fui al inem a presentarme para el paro me dicen q no puedo cobrar porq tengo el numero 100 q es de inspeccion pero tengo el certificado de la empresa q me a dado de alta el 19 de febrero pero solo tenia dado de alta de 20 horas q tengo q acer o a donde tengo q irme porf ayudarme

    • Supongo que han comenzado un procedimiento sancionador…

      Acude a SEPE y pregunta por tu caso y lo que tienes que hacer para cobrar otra vez el paro.

      Si no re resuelve tus dudas, acude a una asesoría.

      Si te sancionan, SEPE te tiene que notificar las razones, y en consecuencia puedes presentar alegaciones

      Saludos.

  • Jaime

    Estamos mal. No, fatal. No tenemos dinero con lo que cobra mi mujer, y los gastos que tenemos… Hipoteca, seguros, gasolina, comida… Somos 3 en casa, con mi pequeño, y vamos siempre más que apurados. Hoy me llega la carta que dice que tengo que devolver un año del subsidio…

    Varios meses al año, mi mujer tiene que trabajar los domingos o días festivos (en verano y navidades), lo cual es un ligero respiro de dinero extra (repito, ligero), que lo mismo ha hecho que durante algún mes se haya excedido 50 o 60 euros del límite del subsidio… El caso es desde hace medio año la han trasladado a mas de 40 kms (80 kms diarios), y ahora tenemos que gastar más dinero en desplazamientos. Además, las compras que hace en el comercio se le reflejan en nómina como si fuera dinero adicional (suman por un lado, y restan por otro, para que haya constancia de lo que compran los trabajadores en esa empresa).

    No se que hacer. No tenemos dinero cada mes, para pagar la hipoteca de este mes hemos tenido que pedir un adelanto de pagas futuras… Y ahora esto. Yo no entiendo como calculan estas cosas… Entiendo que en base a unos fríos números, sin tener en cuenta otras muchas cosas…

  • lola

    hola! mire yo cobro el subsidio pero el dia 4.02. me olvide sellar el paro y me sancionaron por 1 mes. el 10.03 me ingresaron 40 euros…..y el mes de abril nada….cuando vuelvo a cobrar de nuevo ? gracias

    • Te has vuelto a dar de alta en la demanda?

      Has solicitado la reanudación de las ayudas?

      Te debieron de pagar el 10 de abril también algo. De tal forma que lo que no te pagó del mes de marzo + lo del mes de marzo sea una paga completa a que tienes derecho.

      Saludos.

  • Yolanda

    el inem me quito el paro durante 6 meses diciendo que tenia un cobro indebido , denuncie y despues de 3 años hay sentencia en firme favorable para mi , me lo tienen que devolver . Cuanto tengo que esperar mas? Ellos te lo quitan pero nose cuando lo devuelven . Alguien me puede ayudar en tema?

  • mohamed

    Por lo visto me han sancionado con perdida de subsidio por comparecencia. Antes estaba empadronado en bilbao pero ya no tengo padron pero vivo en vitoria y si busco trabajo y no he salido del pais .este mates tengo cita podran velantarme la sancion para cobrar este mes

  • maria

    buenos días, no me han pagado el mes del paro y resulta que les llame para preguntar y me dijeron que me enviaron una carta y no me presente en el inem la fecha de la carta…resulta que no he recibido ninguna notificación ni por carta, mail o teléfono…a parte les pregunte que puedo hacer y me dijeron para ir a la oficina, por teléfono no me dijeron nada…. Que hago? Me van a quitar el paro? por favor que debo hacer ya que me queda unos meses aun por cobrar la prestación.
    Gracias, saludos.

  • Eléonore

    Buenos días,

    He acudido a la oficina porque no había sellado el subsidio por desempleo, fue un olvido no sabía que había que sellar cada 3 meses y ademas no he recibido ninguna carta, entonces me dijeron que tenía que redactar una carta para que me vuelven a pagar. Lo que pasa es que también quiero volver a Francia y me gustaría beneficiar del Plan de Retorno Voluntario. Mis preguntas son 1) tengo posibilidades a que me vuelven a pagar los meses anteriores ? 2) Van a tardar mucho en contestar en la carta que voy a mandar? 3) Si tendré que esperar mucho antes de poder irme a Francia?
    ¡Muchas gracias de antemano por su ayuda!
    ¡Saludos y gracias!

    • 1. Si te has olvidado de sellar, me temo que te sancionarán por 1 mes, si es la primera vez que te ocurre.

      Para que te vuelvan a pagar, tienes que sellar, y volver a solicitar la reanudación de la ayuda.

      2. No suele tardar mucho, 1 mes, a lo sumo 2.

      3. Irte a Francia y pedir el retorno voluntario? eso es imposible.

      Saludos.

  • petri

    Si estás sancionado y solicitas el sudsidio agrario y te lo aprueban además de devolverlo te pueden multar?

  • maria

    Buenos días:

    Actualmente estoy cobrando el subsidio por desempleo, la cuestión es que me han notificado el laudo arbitral para devolverme las participaciones preferentes;¿debo notificar al Sepe el cobro de ese dinero?, no se trata de una nueva renta puesto que es una devolución con pérdidas de un dinero invertido previamente.

    Pienso que sólo tendría que sumar el 4% de interés presunto a las rentas mensuales que percibo, si es así no supero los 483 euros, por tanto no se lo tendría que comunicar al Sepe, simplemente lo tendría que declarar en el ejercicio fiscal 2014 como compensación patrimonial negativa (con pérdidas sobre el nominal). ¿Estoy en lo cierto?

    Espero su respuesta, gracias

  • mary

    SEPE me ha sancionado con 9000€ y no los puedo pagar ni siquiera fraccionandolo. Somos 4 en casa y solo cobramos los 426 de mi ayuda. Que me puede pasar?Perderé la ayuda? Gracias

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