
Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.
- Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.
Se considerarán:
Infracciones leves:
- No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
- No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
- No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.
Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.
Infracciones graves
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota:
Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Otros artículos relacionados:




Me dijeron q siendo menos del Salario Minimo Interprofesional y el unico ingreso no me la embargan.Encima solo me qedan 6 meses de ayuda, que pasará con el resto q debo?Muchas gracias de nuevo.
Embargar, no.
Lo malo es que la administración no suele dar ayudas a quien tengan deuda con la misma.
Saludos.
Hola tengo un problema a ver si pueden ayudarme, os pongo en situación:
Mi madre cobra el subsidio para mayores de 52 años desde el 2010, en marzo del 2012 por motivos personales tuvo que rescatar un fondo de pensiones, para rescatar este fondo tuvo que solicitar un justificante en la oficina del INEM donde indicaba que solo tenia estos ingresos, al mismo tiempo que solicitó el justificante preguntó si esto podía perjudicar a su ayuda a lo que le indicaron que no.
En la declaración de rentas para el subsidio de 2012 no declaro nada sobre el plan ya que así le informaron. Al año siguiente al realizar la declaración de renta (IRPF) y aparecer el dinero rescatado cuando acudió a realizar la declaración de rentas para el subsidio le hicieron presentar un justificante bancario de esto, el cual presentó. En esta declaración la casilla que indica «marque esta casilla si sus rentas no han variado» está sin marcar.
Bien pues hace unos días recibió una carta donde indica que en el ejercicio de 2012 no presentó lo que debía y que lo presente. Al acudir a la oficina del INEM le indican que el justificante bancario que entregó en 2013 no figura en ningún sitio, le hacen que vuelva a ir al banco para presentarlo y le indican que al no haber declarado el fondo de pensiones en 2012 perderá el subsidio y deberá devolver desde que rescato el fondo de pensiones.
Ella desconocía todo, por eso fue a informarse y ahora esa información no es correcta y tampoco están los papeles entregados.
Que creéis que puede pasar? Que podemos hacer?
Muchas gracias por adelantado,
Me temo que lo que le reclama SEPE es de ley.
El rescate de un plan de pensiones afecta a sus rentas, ya que se considera rentas de trabajo y por lo tanto por dicho rescate debería haber comunicado a SEPE, que habría suspendido la ayuda en el año de dicho rescate pudiendo reanudar después.
¿Qué hacer ahora? La verdad es que poca cosa. Como mucho, Interponer una queja en SEPE contra la persona que le mal-informó.
Saludos.
Muchas gracias por contestar, una duda mas, si finalmente le retiran el subsidio, al seguir cumpliendo todos los requisitos para la ayuda ahora de mayores de 55 podría volver a solicitarla?
Y también… Si el año que incumplía los requisitos fue 2012, como es que también deberá devolver hasta la fecha?
Gracias de nuevo!
No, al menos que trabajes 3 meses y perder el empleo de forma no voluntaria.
Requerimiento de comparecencia.
ME dan un plazo de 5 dias para presentarme en el INEM con el pasaporte y el NIE,Yo estoy cobrando una ayuda de 426 euros. Me gustaria saber el porq de la citación.
Por si has salido del país; ya que es una que no se puede hacer sin permiso.
Saludos.
Buenos dias, estaba cobrando la RAI que tengo adjudicada por tres años en intervalos de un año en blanco entre ellos. Ahora estoy sin ingresos, me estoy planteando el poner en alquiler el piso del cual estoy pagando hipoteca. Tengo entendido que si lo alquilo por encima del salario minimo, no tendre derecho a la ayuda. Mi pregunta es, si se considera lo que yo cobre por el alquiler como ingreso o si debo descontar lo que pago de hipoteca. Por ejemplo, si lo alquilo por 800€ pero pago 500€ de hipoteca, para seguir con la ayuda que se considera como ingreso?, los 800€ que cobro por el alquiler o la diferencia entre lo que cobro y pago de hipoteca (300€). Gracias de antemano, por si me lo podeis aclarar.
Sólo lo que ingresas.
Además, esos ingresos no ha de superar los 483,98 euros brutos mensuales si quieres volver a cobrar la RAI.
Saludos.
Hola. Me mandaron una citación para actualizar datos del currículu, el problema es que era HOY y acabo de ver la carta ahora (16h). Acudiré mañana sin falta, ¿me pueden penalizar?
Saludos.
Debes de acudir en fecha que te indican.
Es posible que en algunas comunidades den ciertos margenes.
Saludos.
Buenas hoy tenía una cita de orientación laboral, me mandaron un mensaje de texto al móvil, pero no he encontrado el lugar donde se me citaba con lo que no he podido asistir.
Supongo, por lo que he podido leer, que esto conlleva una sanción de un mes; ¿no se puede hacer nada para evitarlo?.
En el caso de que me llegue a sanción ¿cuando se haría efectiva? ¿el siguiente mes de cobro (en este caso Julio)? ¿o lo quitarían del total, acortando la totalidad de meses a cobrar?
Muchas Gracias.
Un Saludo.
El lugar es tu oficina de SEPE.
Vete a SEPE cuanto antes y consulta tu estado.
buenos dias, mi problema es el siguiente, estoy de pleito con la seguridad social , tengo el juicio en 2016Me sancionaron con la extincion de la prestaciones que estaba combrando supuestamente indebidad,solo cobre seis meses , en mayo del año pasado me comunicaron por carta que habia habido una inspeccion en la empresa.
la empresa el familiar la cosa se estaba poniendo fea, yo yevaba 12 años trabajando en la misma a media jornada, entonces amis tios se les ocurrio la genial idea de darme de alta a jornada completa durante seis meses y luego despedirme y cerrar el negocio.
mi pregunta es la siguiente:
ya me he conbencido de q el paro no lo cobro, de echo yevo ya un año sin cobrar nada y pasandola canutas;
puedo cobrar el subsidio? y todo lo q tenia cotizado durante 12 años, no me sirve para nada?
No, no sirve para nada si finalmente consideran que ha sido fraude de ley lo que habéis hecho.
Salu2.
Hola , en 2011 comprando el paro 4 meses detrás de. Un año de cotización , pero lo que pasa estube fuera de España y volve a sellar la demanda de empleo y cuando me mandan una carta para presentarme a inem no estaba , encontré un aviso de a7 días tampoco no llegó en esos días para coger la carta del correo , al final me fue directamente al oficina del inem para saber porque me mandan esa carta , me dicen que tienes un mes de suspensión , tienes que volver 792€ pero como no estoy de acuerdo con ellos hecho un recurso personal a mandar una carta a la seguridad social , en la respuesta me dicen que me pase tiempo del recurso , y hoy me mandan una carta encontré el precio subido a 952€ por interés , y mas de so si no pago me van a embargar me bienes , y tengo una coche me da miedo si van a embargarla porque la tengo en venta ,
Efectivamente, tienes que estar disponible para el SEPE mientras se cobra la ayuda.
Si no te presentas a sus requerimiento te sancionan (cosa que han hecho).
Cuando te sancionan, tienes un plazo para realizar alegaciones, si lo haces fuera de plazo, no sirve.
Si no pagas la sanción en tiempo, te aplican recargos (cosa que te ha ocurrido).
Si no pagas, al final vendrá con apremio (más costes) y tampoco pagas, te embargarán tus bienes presentes y futuros (sueldos).
Saludos.
Hola me han sancionado por olvidarme de sellar el paro con un mes de no percibir la prestacion , hice un escrito y aporte la documentacion que acreditava mi olvido , y me vino denegada .Que puedo hacer para que me devuelvan el mes que me han quitado , creo que me siento indefenso , y sin poder hacer frente a los pagos basicos, puedo hacer algo . gracias
No puedes hacer nada.
Has cometido una infracción durante la percepción de la ayuda y por lo tanto te sancionan.
Si no quieres que te vuelva a sancionar, no te olvides de sellar, es tu obligación y así está establecido en la ley.
Saludos.
hola quisiera me puedan ayudar, mi marido hace como 3años cobraba el desempleo pero despues de conseguir trabajo no fue a cobrar mas desde hace tres años no cobra nada de eso ya que esta trabajando, ahora que yo estoy embarazada y estamos haciendo el tramite del prenatal nos dicen que para poder cobrar el prenatal «le cobran multa por no haberlo dado de baja» ciendo que el no lo cobro nunca mas desde que empezo a trabajar, mi pregunta es ¿le pueden cobrar multa ciendo que el no fue a cobrar nunca mas? solo por no haberlo dado de baja dicen. muchas gracias.
NO entiendo muy bien.
Le quiere sancionar por no dar de baja de SEPE cuando comenzó a trabajar? pero eso no puede ser, cuando uno comienza a trabajar, automáticamente le dan de baja de SEPE.
Saludos.