
Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.
- Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.
Se considerarán:
Infracciones leves:
- No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
- No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
- No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.
Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.
Infracciones graves
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota:
Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Buenos días mi pregunta. Me quitaran mi prestación es que cuando yo solicite el subsidio me dieron la cartilla y me dijeron que no era obligatorio que lo sellara pero lo e echo cada vez q me a tocado hasta hoy que me e confundido en fechas gracias
Eso no puede ser. Una de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del SEPE es sellar periódicamente la cartilla del paro.
Saludos.
COBRE UNA HERENCIA HACE 13 MESES DE 8000 EUROS Y ESTOY COBRANDO LA AYUDA FAMILIAR,DESCONOCIA QUE TENIA QUE AVISAR AL SEPE SI AHORA AVISO AL SEPE DESPUES DE 13 MESES QUE PASARA ME CORTARAN LA AYUDA Y ME HARAN DEVOLVER TODO EL DINERO DE ESTOS 13 MESES?
GRACIAS.
Ufff, pues no sabría qué decirte…
me tocaba hoy sellar la demanda y pone suspension con intermedacion por cobertura aplazada que quier decir esto? mañana empiezo a trabajar a tiempo parcial durante dos meses y al finalizar quiero volver a coger el subsidio que me queda y me da miedo que me pongan alguna pega
Creo que es una situación especial en la que no tienes que renovar la demanda.
Vete a SEPE y pide más información.
Hola estoy desesperado,He ido al inen paraacojerme de la ayuda de los 55 años y toda via me quedaban tres mesee y me dicen que tengo una falta grave al no comunicar en agosto del 2013 que se vendio la casa que tenia en sufrutos mi mujer y he cojido 60000€ y no lo comunique en el inen y me quieren quitar la ayuda que devuelva el dinero y no cobrar mas la ayuda si no trabajo tres meses es cierto o que me puede pasar si es una falta grabe
por favor desearia tener comtestacion un saludo y gracias
Efectivamente has cometido una falta grave y te pueden quitar la ayuda.
Tendrías que volver a trabajar al menos 3 meses para volver a cobrar la ayuda.
Buenas estoy cobrando el paro y me llamaron para currar un dia pero sin asegurar,acepte y me cogio una inspeccion de trabajo asi q di un nombre falso pero el empresario me dice que si da mi nombre real la multa para el es menor.Cual es mi sancion si acepto y q puedo hacer un consejo
Si dan tu nombre perderás el paro.
entonces tu consejo cual seria
Pues que no den tu nombre, porque si lo hace pierdes la ayuda.
Lo legal sería que dieran tu nombre real ya que has cometido un fraude contra la Seguridad Social y contra el SEPE.
Que sanciones hay si pides el pago unico, pero no concretas la actividad laboral.
Tienes que devolver todo lo recibido del pago único.
Salu2
Buenas tardes, yo estoy cobrando la ayuda familiar y mi mujer el plan prepara, queremos vender nuestra vivienda habitual para quitarnos la hipoteca y comprar una casa mas pequeña y quedarnos libres de cargas, debo comunicarlo al sepe aun siendo la vivienda habitual ,podemos perder las ayudas. Gracias
Sí, tienes que comunicar, y lo más probable es que perderéis las ayudas, al menos durante 1 año.
estaba cobrando la RAI,pero me encontraba fuera de la ciudad,en las islas y al perecer me han citado, pues me han dado baja de la prestación, por no comparecer ¨cautelar 1ra infracción¨
Tengo derecho a solicitar la reanudación?, qué debo hacer?
Veta a SEPE y allí te lo indicarán.
Buenos dias. Que pasa si estás cobrando el paro y decides irte fuera unos meses a buscar trabajo?
Tienes que solicitarlo en el SEPE y lógicamente te suspenden la ayuda.
He ido al SEPE para solicitar en RAI y me indican que tengo una sanción del año 2001 por haber cobrado 4 meses un subsidio que devolvi cuando me lo indicaron. En aquella epoca nadie me informo de que cuando a marido le subieran el sueldo un 2,3% tenia que ir a informarlo y en aquella epoca no lo hice y ahora indican que tengo una sanción graves. Quisiera me informaran si esto es correcto
Sí, si tienes un cambio de ingresos has de comunicarlo a SEPE.