Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Otros artículos relacionados:

1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Maricarmen

    Estoy cobrando el subsidio por desempleo por mayor de 55 años, y he cobrado del fondo de grantia salarial 7.700,00 €, es la parte que quedo pendiente de mi despido. Tengo que comunicarlo al SEPE?

  • manuel

    Hola. hace 6 meses me bloquearon el paro por infraccion. y aun no sea resuelto el expediente. la pregunta es si hay un plazo para resolver el expediente o es indefinido.

  • ana

    El lunes 28 recogí de correos una notificación del SEPE.
    Se me requiere el el 7 de agosto a efectos de regularizar o corregir información en relación con mi prestación o subsidio de desempleo, para que me persone en mi oficina de empleo.
    Debo presentar la nómina de el mes de julio de mi hijo.
    Al chico le hicieron un contrato de 21 días por substituión de vacaciones en una empresa (del 2 al 22 de julio), y el día que finalizaba le han hecho uno nuevo para sustituir una baja por enfermedad por el tiempo que dure.
    Ahora que leo otros comentarios me entra el miedo porque quizá debería haber comunicado que mi hijo comenzaba a trabajar.
    Yo empencé a cobrar paro en febrero y mi hijo también estaba cobrando paro que se le acabó en mayo.
    Ahora ya sólo cobraré el 50 por ciento (22,15 € diarios) lo que apenas me llega para pagar la hipoteca… soy divorciada y con otro hijo menor a mi cargo.
    El primer contrato a mi hijo se lo han dado hace apenas unos días…
    ¿Puedes orientarme y darme tu opinión?
    Gracias

    • Estás cobrando la prestación de desempleo. Lo que ingresa tu hijo no te afecta.

      La prestación de desempleo es contributiva, no es un subsidio que den porque no tengas ingresos, sino porque cotizaste y tienes derecho a esa ayuda, sin más.

      Lo que te dirán sea seguramente para que actualices tu currículum u orientarte para buscar empleo.

      Salu2.

  • francisco

    Hola recibi una carta de comunicacion de propuesta de revocacion de prestaciones por desempleo ,donde pone que mi derecho esta d baja cautelar pero no pone nada del abono.la pregunta es ¿cobrare algo el dia 10 de agosto?si recibi la carta el dia 17d julio .

    • Qué fecha valor pone en la carta.

      Es posible que te paguen algo el 10 de agosto.

      Pero deberías de acudir cuanto antes a SEPE para preguntar lo que está ocurriendo.

    • francisco

      No entiendo a que te refieres con lo de fecha valor.ponealicante 17 de julio y la recibi el dia 24 de julio .me tendrian que abonar aunque sea los dias que no estuve de baja cautelar para ellos y no me pone nada de que al mes que viene que es este nada de que no vaya a percibir mi abono de prestacion un saludo haceis un gran trabajo

    • Es la fecha a la que te suspende la prestación.

    • francisco

      La fecha k dan baja cautelar mi derech es el 6-6-2014 es esa la fecha valor?

    • Efectivamente, esa es la fecha.

      Así que no cobrarás el 10 de agosto, y espérate si te hacen devolver lo cobrado desde esa fecha.

      ¿Has ido ya a SEPE?

    • francisco

      No he ido porque no me encuentro en mi ciudad ,estoy en otro sitio d españa y me pilla muy lejos.tendre que volver a ir y gracias x todo saludos.mi ultima pregunta me meto en la pagina del sepe y sale mi prestacion en datos de contraste como si estuviera todo normal no lo entiendo

    • Pues esa puede ser el motivo de la suspensión de la prestación.

      Si cambias de residencia has de comunicar a SEPE y trasladar tu expediente.

      Debes de estar disponible en tu lugar de residencia para cualquier comunicación de SEPE.

      Yo que tú volvía cuanto antes y arreglaría los papeles, si no lo haces, incluso podrían quitarte defitivamente las ayuda pendientes de cobrar.

      Salu2.

  • susana

    Por no haber comunicado en su momento la herencia del piso de mi madre (no herede dinero), me reclaman 11000 euros.
    Esto ya lo tengo asumido muy a mi pesar. Lo que no entiendo es que considerando ellos que es una falta grave primera infraccion, me retiren el subsidio para mayores de 52 años.
    No tendria que ser solo durante unos meses?

  • susana

    Pero si en vuestra página el hecho de no comunicarlo consta como falta grave, y ellos ademas en la carta tambien la consideran grave, no muy grave.

    • Efectivamente, está tipificado como grave en el artículo 25 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

      «3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley.»

      Salu2.

  • Jose

    Buenas tardes,

    A un amigo le han dado de baja en la prestación «supuestamente» por ocupación por cuenta ajena. Evidentemente no lo está y tampoco hay forma de verlo por la SEPE. En la vida Laboral tampoco aparece la empresa. La fecha que indican es el 30/06/2014. Como podemos saber mas sobre esta baja?

  • Oscar

    Hola, perdonen pero necesito saber que a mi mujer le han enviado una carta que debe devolver dinero al INEM por que le vendio supuestamente un piso a su madre, el piso es de su madre lo que pasa es que estaba a nombre de mi mujer, entonces cualquiera que este ben el paro, no puede vender su piso por que si no pierde toda clase de ayuda….? Por favor se puede recurrir esto…?…Muchas gracias

  • Raquel

    Me dicen que debo devolver un dinero del subsidio porque en el semestre que lo obtuve recibí una renta familiar superior al 75% del salario interprofesional (nómina de mi esposo). Si yo desconosco la nómina de mi esposo como voy a informarlo, el inem si está autorizado a ver toda la documentación cuando firme la solicitud de subsidio que la pueden ver en sus ordenadores.

  • fatima

    Hola como puedo pagar una multa de 9200€ wn plazos y q requisitos ninisito por favor

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>