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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • isa

    mi padre me quiere regalar mil euros ,pero al vivir en otra ciudad me tendra que hacer una transferencia .Actualmente cobro el subsidio 52 años ¿tengo que declarar este regalo de mi padre? MUCHAS GRACIAS

  • gaspar

    hola hoy he colaborado en una emisora de radio para hacerme una entrevista,o sea yo era el entrevistado.Actualmente estoy desempleado,y dió la casualidad que pasó un inspector de trabajo y me pidió el dni,pero mi nombre no figura en el impreso que le dejó al empresario.¿Puedo perder mi prestación por eso?

  • soraya

    Hola. yo ya entregué los papeles para el subsidio por desempleo, lo que pasa que me equivoqué al poner la dirección. Yo estoy empadronada con mis abuelos pero en los papeles del paro puse la dirección de mi madre. Por eso me pueden sancionar? Podré corregirlo? o no pasa nada?

  • jordi

    A raíz de un cambio en mi nomina en 2014, pasaron a cotizarnos unas dietas y también al eliminarnos la jornada intensiva en julio/agosto por imposición (nos abonaron las horas como extras) , percibí durante algunos meses un poco por encima del maximo establecido por lo que a principios de este año mi mujer tuvo que devolver lo percibido en 2014. Asi lo hicimos, pero ahora que los ingresos estan por debajo del maximo (tengo aun menos nomina) ha solicitado la renaudacion del subsidio y se lo han denegado por haber incurrido en una falta grave. Que podemos hacer?

    • Efectivamente, tuviste que comunicar a SEPE ese cambio de ingresos.

      Ahora te están sancionando por cometer esa infracción grave.

      ¿Qué puedes hacer? nada, salvo que ella vuelva a cotizar y genere nuevamente derecho a la ayuda.

      Salu2.

  • Marc

    Hola , resulta que cobre un subsidio durante 6 meses , la sorpresa fue que hoy fui a la inem y me reclaman dicho subsidio (2.556,00 15/04/2010 14/10/2010 REVOCACIÓN DE PRESTACIONES)
    Mirando el Boe vi que me reclamaban este importe esto fue publicado a fecha 30 de juilio de 2012 .
    Puedo pedir el expediente para poder recurrir dicho proceso ?

  • mileta

    hola tengo un gran problema. Me sancionan por no renovar se me pasa unos dias.Trabajo de temporadas, paro dos veces al año y renuevo la prestacion. Siempre hago lo mismo, renuevo y cuando me incorporo al trabajo NUNCA he ido al inem a decir que empiezo ( así 5 años) y hoy cuando he vuelto al paro me encuentro con la sorpresa que YO DEBO DECIR QUE ESTOY OTRA VEZ TRABAJANDO. y me lo van a quitar todo. aHORA NO SE QUE HACER, DONDE PUEDO INFORMARME BIEN DE TODO Y COMO LO JUSTIFICO. TENGO UNA MANUTENCION DE DOS HIJOS Y SIN TRABAJO. A EFECTOS ES COMO QUE HE ESTADO DE ALTA EN LOS DOS SITIOS. CADA DIA ES UN GOLPE MÁS Y NO HAY DERECHO. LA RESPUESTA HA SIDO QUE SE HAN DOBLADO DATOS. COMO VOY A ESTAR DE ALTA EN LA PRESTACION PARA BENEFICIARME SI NO IBA A COBRAR POR LA SANCION Y CON UN CONTRATO DE TRABAJO DE UN MES. VAMOS NO SE CREE NADIE QUE IBA A DEFRAUDAR, PERDER LA PRESTACION Q ME QUEDA? NOOOO, HA SIDO UN ERROR, QUE PUEDO HACER?

  • Juan Carlos

    Hola, estoy para renovar la prorroga del subsidio de los 426 euros, para parados con carga familiar, resulta que me acaban de ingresar un dinero de fogasa de las nóminas que no nos ha pagado el empresario en 2011, debo informar en el inem? me van a quitar el subsidio?
    Gracias

  • hana

    Hola sí me para de cobrar la renta activa de inserción por qual que motivo y tengo orde de alejamiento y la tarjeta sellada puedo solicitar algún tipo de ayudas o puedes devolvermeayuda de rai no tengo ningún tipo de ingrsos

  • david

    buenas,mi pregunta es esta.yo estoy cobrando subsidio familiar, mi mujer no se a pasado nunca de 1800 euros brutos, son 1900 para pasarse, pero este mes a cobrado 2100 euros brutos, se a pasado ,pero seguro que no vuelve a cobrar eso mas nunca.
    digo yo si lo comunico me quitan todo el subsidio o solo el mes que a cobrado de mas

    • Lo comunicas, pierdes la ayuda, y cuando el siguiente mes cobre menos, lo vuelves a comunicar y la ayuda se reanudará.

      Yo creo que así debe de ser.

      Comunicar, lo tienes que comunicar. Si no lo haces, y te pillan, habrá sanción.

      Salu2.

  • Angela

    Hola,me van a regalar un coche, habrá problemas con el RAI?Tengo algún ahorrillo en el banco, pero no tengo trabajo hace años, y con eso voy comiendo y con lo del RAI, pago la casa…
    Qué pasa si saco ese dinero del banco, para pagar algo?
    No sabía que no se tenía que tener nada de nada.Gracias por la respuesta

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