
Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.
- Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.
Se considerarán:
Infracciones leves:
- No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
- No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
- No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.
Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.
Infracciones graves
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota:
Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Buenas tardes, mi duda es la siguiente, yo he estado cobrando el subsidio por desempleo hasta hace 2 meses, porque me di de baja ya que yo dependo de los ingresos de mi marido que es autónomo, y al hacer el modelo 130 me dijo el gestor que salia más de los 485 euros que te permiten, entonces yo siguiendo instrucciones que me dieron en la oficina del inem cuando fui a solicitarlo, fui y me di de baja. Pero claro, lo que no me dijeron es que ellos luego me reclamarían el dinero de los ultimos meses cobrados, según ellos indebidamente. Esto que es nuevo o es que no me informaron correctamente, porque es que yo hasta que no termina el trimestre no se si supera o no rentas.
Eso es así.
Si has estado percibiendo la ayuda y tus ingresos han sido superiores a los permitidos, te reclaman lo recibido indebidamente.
Salu2.
ola queria que me ayudeis aclarar uma duda que me preocupa bastante.. tengo solicitada la ayuda del plam prepara desde el 24 de mayo del 2012,asta hoy no abia cobrado nada.. oi e ido y me abian ingresado 812€ y yo esperaba que este mes me pagaran los dias d mayo,junio,julio y agosto.. pero mi problema es que en el mes de julio tenia q haber seyado el carton y simceramemte se me olvido por 7diaas.. en ese momnto me informaron de que no cobraria esos 7dias..de echoo en el imgreso d hoy mis cuentas me salen como que me an descontado esos dias..pero mi pregunta es..me an sancionado con esos 7dias nada maas o me an kitado la ayuda y no voi a cobrar maaas??me urge saber! porque si ya era una desperacion esperar tanto tiempo para poder cobrar algoo ya es mas desesperante que me digan que me an quitado toda la ayuda! graciias
Uff… pues no sabría decirte… por no sellar al día conlleva siempre una sación y no sólo por esos 7 días, pero no creo que te quiten definitivamente la ayuda.
La sanción es de 1 mes de ayuda.
Salu2.
queria preguntar,al cobrar subsidio y estar haciend de,comision de seguros durante 4 0 5 meses en,total unos 1200 me perjudica? si lo investigan que pasa, la empresa me dijo q no pasaba nada pero en el paro me dijeron que si y yo no lo sabia,esty preocupada q me puede pasar??
Mientras que no supere rentas superiores a los 481,05 euros brutos mensuales…
Salu2.
Gracias,un mes es de 502 euros los demas son inferiores a 300 q podria pasar??
Si has supera un mes las rentas permitidas, tienes que comunicarlo, y te suspende el pago del subsidio ese mes.
Salu2.
Si ya no cobro subsidio por desempleo y no quiero hacer un curso del Inem (porque ya tengo conocimientos de sobra y porque tendría que gastarme 67 euros en el abono transporte y no puedo)…
¿Como puedo evitar hacer el curso? ¿Que sanción me pondrían?
No, tienes que hacer los cursos que ellos te indiquen salvo justificación que ellos acepten.
Salu2.
Hola tengo unos ingresos del alquiler de un local que soy el titulat y mi regimen matrimonial es el de gananciales.si se imputam a la mitad no paso del 75 % de SMI.El SPEE me reclaman un cobro indebido de tres años,segun ellos solo se imputan al titula.ni reconocen el articulo 1347 de CC, ni los RD 625/1985,modificado RD 200/2006.que determina los requisitos de renta que exige el art.215 de LGSS para el acceso al subsidio 52 años.Me gustaria saber de que leyes se saca el SPEE sus criterios.gracias
Si eres el titular del local y el bien es privativo, se te asigna sólo a tí. Si es un bien ganancial, es del matrimonio y se te imputa el 50%.
Pide ayuda profesional y haz unas alegaciones en base a ley.
Salu2.
El Bien es privativo esta claro,pero las rentas que percibo son los beneficios de ese bien,y mi regimen matrimonial es el de gananciales,creo que se imputan a la mitad como bienes gananciales.
Yo creo que no. Los bienes privativos generan rentas privativas.
Salu2.
Quisiera saber, he estado cobrando el paro, me han denunciado por hacer trabajos, esporadicos, de cuanto es la sancion., no me han pillado directamente, un cliente me ha denunciado, me hizo ingresos en mi cuenta, por el valor 900 euros, que me puede pasar. Un saludo
Te exigirán la devolución de todo lo cobrado.
Por otra parte, la Agencia Tributaria también podría pedirte cuentas, además de la Seguridad Social.
Salu2.
El articulo 1347 del CC dice que son bienes gananciales los frutos rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como gananciales.Y mi caso como le comento las rentas son de un bien privativo pero el regimen matrimonial es el de gananciales. Gracias
Ummm, tienes razón. No recordaba esa parte:
Son bienes gananciales:
Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Por mala cabeza no he renovado la demanda de desempleo a tiempo, la fecha era el 3 de Octubre y a mi se me habia metido en la cabeza el 23 asi que la renove el 21. Como estoy cobrando el subsidio por 6 meses trabajados ya me queda claro que la sancion es leve y seguramente de 1 mes sin cobrar pero me han dicho que podria hacer un escrito de alegaciones.
¿Como deberia hacerlo?
¿Merece la pena hacer el esrito si las alegaciones son tan pobres?
Gracias.
Ami tambien me a pasado lo mismo que ati se me a olvidado en renovar, y lo tenia que renovar: 05/09/10 y hoy estamos dia 17 de octubre y me ago la misma pregunta que tu, fue un despiste y no se que sancion me caera no se.. si alguien me puede ayudar en mi comentario se lo agradeceria
1. Si quieres alegar tendrá que ser por motivos de fuerza mayor: hospitalización, baja médica o búsqueda de empleo. Pero como te has retrasado casi 20 días, creo que lo tendrás difícil.
2. Me temo que en tu caso, no tienes nada que hacer, asume la pérdida de 1 mes de ayuda.
Salu2.