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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Antonio

    Hola; el 28 de noviembre de 2017, vendí un bien por 17.500 euros de una herencia que me adjudicaron en 2015 por valor de 10.000 euros.
    El caso es que yo en esa fecha estaba cobrando el subsidio por desempleo y no comunique nada al sepe, en mayo encontré trabajo hasta ahora.
    Resulta que el 26 de septiembre de 2018 voy a reanudar el subsidio y ahí ven que hubo una venta y han resuelto que debo devolver desde diciembre hasta mayo el subsidio.
    como puede ser esto posible?, Lo normal es que me quitaran el mes en el cual yo vendí esa casa, pero no todo el subsidio, somos una familia de tres y no trabajamos ninguno, no se que vamos a hacer y si hay alguna forma de recurrir esto, ya me han dicho en el sepe que normalmente los recursos no van a ningún lado.
    Espero de Uds.. un poco de información a ver si puedo sacar algo en claro.
    Muchísimas gracias
    Un saludo

    • La ley indica que tienes obligación de comunicar cualquier cambio en tus ingresos que afecta al subsidio.

      Como sí que afecta y no comunicaste, te sancionan.

      Salu2.

  • Rocio

    Hola, mi pregunta es esta, estado cobrando la rai, por violencia de genero,al final por falta de pruebas, me ha venido una sentencia qe ya no tengo orden de alejamiento, tendre qe devolver el dinero qe recibi de rai,por venir qe no hay pruebas de violencia de genero?

  • Ismael

    Buenos días quisiera saber si alguien puede aclararme estas dudas:
    Dentro de unos días me quedaré en paro tengo seis meses cotizados el primero a jornada completa con una empresa diferente , el resto 5 meses a media jornada, y tengo la posibilidad de que otra empresa me contrate para estos días de navidad o sea entre 7 y diez días a jornada completa.
    ¿Creéis que siendo el último contrato de 7 o diez días, con otra empresa diferente me pondrían impedimentos para concederme el subsidio completo o sea los 430 €, o quizás piensen que sea fraude de ley y solo me concedan la mitad del subsidio? Hay alguna forma de asegurarme que me concedan el subsidio completo ya que tengo dos hijos a mi cargo, y con la mitad del subsidio me costaría muchísimo hacer frente a hipoteca, gastos etc.
    Y por último si me concedieran el subsidio completo y empezará a trabajar antes de terminarlo y por ejemplo estuviera con contrato 3,4,5 meses y me quedara en paro de nuevo sin haber agotado el subsidio anterior podría elegir entre el subsidio nuevo, el antiguo, o por el contrario el antiguo se perdería y me obligarán a cojer el nuevo?
    Perdón por el tostón, y gracias por adelantado.

    • 1. No tiene porqué pensar que sea fraude de ley. Si es un contrato normal para unos jornadas en Navidad, es lo más normal.

      2. No puedes solicitar el subsidio hasta que no termines ese empleo.

      3. Has de darte de alta en la demanda de empleo si estás algunos días en paro entre el segundo empleo y el empleo de Navidad.

      3. Si pides el subsidio, después de Navidades, y después vuelves a trabajar, el subsidio se suspende y lo puedes reanudar después en las mismas condiciones.

      El nuevo tiempo cotizado se guarda, salvo que trabajas más de 1 año seguido, en tal caso, hay que elegir.

      Salu2.

  • Miguel

    Hola. Hace dos años me negaron el subsidio alegando cobro indebido de la prestación y me reclamaron la cantidad total de dicha prestación…que q día de hoy estoy pagando.
    Mi pregunta es la siguiente..si vuelvo a cotizar de nuevo me pueden volver a denegar el subsidio???…esto sucedió hace dos años

  • Isabel

    Hola. Dejé mi último trabajo voluntariamente y ahora voy a trabajar un tiempo en otra empresa mientras preparo mi propio negocio. Mi duda es si después pedir la capitalización del paro ya que la otra empresa es de mi hermano y creo que podrían considerarlo fraudulento y multarnos a los 2. Llevo 18 años trabajando y nunca he cobrado paro, pero he oído muchas cosas. Agradezco cualquier información

  • Romulo.

    Hola, tengo una pregunta.

    El mes pasado (Enero) tenia que renovar la cartilla del paro (el dia 19 de enero) y se me paso por completo, este mes me llego la carta conforme tenia que haberla renovado y que me sancionarian, hoy (4 de Febrero) pase por el SEPE para regularizar el tema y me dijeron que me sancionarian con un mes e prestacion, el mes pasado (Enero) era el ultimo que me quedaba de paro y no cobraba el mes entero (solo cobraba 22 dias) pero me dicen que me sancionaran con un mes completo, la pregunta es, tambien me cobraran la SS.SS que me correspondia al estar en paro o solo lo qu eme ingrasaban mensualmente en mi CC.CC??. Entiendo que ahora que regularice me pagaran el mes que viene estos dias que me quedaban por cobrar (y cootizar), no?? pero al pagar la sancion me descontaran esos dias cootizados y quedaran como no cootizados para le SS.SS??

    Gracias.

    Un saludo.

    • En las sanciones hablan de pérdida de la prestación o extinción de la prestación, nunca habla de las cotizaciones, así que imagino que sigues cotizando.

      De todas formas pregunta en SEPE.

      Cuando regularices, cobrarás los días que tenías en vigor la demanda de empleo.

      Salu2.

  • juan carlos

    Me causaron baja total de la rai ,el dia 2 de enero tenia que sellar paro y por enfermedad fui sellar dia 7 de enero intente sellar online y me habian causado ya baja desde ese mismo dia 2 de enero, me di de alta en la suscripcion el dia 9 del mismo mes y despues de no estar de acuerdo por el cese de la rai en su totalidad por un año de sancion

    me fui a mi medico y pedi informe medico , el cual presente en los dias seguidos me la volvieron a activar este mes de febrero. La pregunta es, los dias desde el 9 de enero que me incribi de nuevo como demandante de empleo asta el dia 30 de enero? y desde el 1de febrero asta el dia 10 cobrare el mes anterior y los dias de este mes que suman desde el 1 al 10?

    • Te tienen que admitir la reclamación; si es así, te tienen que pagar todos los días de la RAI.

      Lo que no sé indicarte es cuánto te harán los pagos.

      ¿Has hecho la reclamación?

      Salu2.

  • Juan

    Estoy cobrando la renta agraria y anteriormente avisé por tlf de que comenzaba a trabajar en el campo y no me paralizaron la ayuda, solo me descontaron los días que trabajé, después terminé y volví a trabajar hace dos semanas pero se me olvido avisar, ¿estoy aun a tiempo de avisar? ¿que sanción puede caerme? ¿que debería hacer?

    Gracias, un saludo

  • Mayte

    Buenas tardes
    Me llego una carta del sepe diciendome que me sancionaban desde 5 meses atras la ayuda familiar que estoy cobrando ya que mi conyuge supera los ingresos y no lo comunique. Pero resulta que mi conyuge y yo nos divorciamos hace mas de un año pero no pense que tenia que comunicarlo.
    Recurri e hice un escrito presentando sentencia de divorcio y demas pruebas con lo cual el sepe decidio estimar mi recurso y me dijo que tanto la suspension de ayuda como el cobro indebido no tenian efectos…
    Hoy es 11 de marzo y este mes no he cobrado la ayuda. Cuando se regulariza esto? No se supone que han anulado las penalizaciones? Cuando reanudan? Me pagaran todo integro ? Gracias.

    • Pues depende de cuándo se estimara tu recurso.

      Ten en cuenta que SEPE emite las nóminas sobre el día 25 de cada mes, aunque se pague el día 10 del me siguiente.

      Si cuanto te estimó el recurso fue antes del día 25, vete a SEPE y pregunta.

      Si fue después, lo más seguro es que te paguen a partir del próximo mes, eso sí, te vendría con los atrasos.

      Salu2.

  • Estoy cobrando la rai son 11 meses empecé a cobrar en noviembre en marzo recibí una herencia que no supera el 75% lo hice contar y ayer recibo una carta no termino de aclararme por un lado pone que me sancionan con un mes ..pero a ajo pone resuelve que los 6 meses que me quedan por cobrar tengo que volver a solicitar no se si lo entiendo asi o son las otras causas que podría pasar

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