Los nuevos desempleados cobrarán menos prestación de desempleo a partir del sexto mes pasando del 60% al 50% de la base reguladora.
También exige trabajar y cotizar antes de poder cobrar la RAI, que hasta ahora lo han podido todas las personas que lleve 12 meses dado de alta en demanda de empleo y tener más de 45 años.
¿Qué es la base reguladora?
La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.
¿Afecta a los que ya están percibiendo la prestación?
No, esta medida sólo afectará a los nuevos perceptores de la prestación de desempleo. Los que ya están cobrando, seguirá cobrando el 60% a partir del día 181.
¿Qué prestación cobrará a partir de ahora los desempleados?
Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 50% de dicha base.
¿Cuál es la cuantía máxima de las prestaciones de desempleo?
Existen unas cuantías mínimas y máximas de la prestación que están en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación.
En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6 (501,98€ en 2019), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107% (671,40€ en 2019), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.
La cuantía de la prestación, nunca podrá ser superior al:
- 175% IPREM si no se tiene hijos. 1.098,07 euros/mes en 2019.
- 200% IPREM si se tiene 2 hijos. 1.254,94 euros/mes en 2019.
- 225% IPREM si se tiene 3 hijos. 1.411,81 euros/mes en 2019.
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas.
¿Se cobra íntegramente la prestación de desempleo?
No, La prestación estará sujeta a descuentos de Seguridad Social y del I.R.P.F.
La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y, en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por Expediente de Regulación de Empleo, ingresará la aportación del trabajador por todas las contingencias.
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Hola buenas noches. Yo en mayo termine de cobrar el paro y el dia 3 de junio iba a solicitar el subsidio, pero me contrataron a 15 horas semanales durante tres meses, y hoy ha finalizado mi contrato. Mi pregnta es yo al solicitar el subsidio que me corresponde por cargas familiares voy a cobrar 426 o la parte correspondiente al ultimo contrato. Ya que yo no solicite el subsidio correspondiente al otro paro agotado y que habia sido generado por un contrato indefinido a jornada completa, puedo acogerme a el? Gracias
No, vas a cobrar sólo la parte proporcional de tu jornada parcial.
Salu2.
Es muy importante la fecha, con el programa Autocalculo del paro, pagina oficial del SEPE, si pones 14-07-2012 como fecha de baja, segun certificado vida laboral -incluidas vacaciones-, te aplican el 60% a partir del día 181. Si se pone el 15-07-2012 ya te aplican la reducción al 50%. Tengo dicrepancia entre el resulyado del programa oficial y el cálculo que hacen en la oficina del SEPE, supone unos 150€ mensuales. Es contradictorio.
Y qué te han dicho en el SEPE?
Hola,
Yo empece a cobrar mi prestación por desempleo en 2011 y tenia cotizados 18 meses. A partir del séptimo me bajo al 60%. en julio me salió un trabajo de pocas horas y en vez de cobrar la prestación a la vez ya que eran menos de 20h a la semana, decidí paralizarlo para volverlo a reanudar. Una vez hecha la nueva solicitud de reanudación de mi prestación me llega una carta en la que me informan de que voy a cobrar el 75% del 60%, es decir, el 75% de lo que cobraba. La prestación me ha bajado de 580€ ha 392€. ¿Me pueden decir si esto es correcto y si se debe a algún punto de la nueva reforma? Entiendo que como mi prestación es de antes de la nueva ley no me debería afectar???
Gracias un saludo
¿? Vete a SEPE y pide una explicación.
Hola,
Empecé a cobrar el subsidio de desempleo desde el 16 Junio 2012, por lo cual no me veo afectado por la nueva normativa al respecto. En mi caso, casado pero sin hijos, el 70% de mi base reguladora sería de unos 1.320,00 € brutos y por ello cobro solo el máximo permitido de 1.087,20 € / mes. Mi pregunta es : pasados 6 meses, pasaré a cobrar el 60 % ó en mi caso, al cobrar menos que lo que me correspondería calculando el 70 % esto no me es aplicable ?
Gracias
Cobrarás el 50% de tu base, siempre que no supere el máximo.
Salu2.
nómonasGracias por tu respuesta pero, aclaramé una cosa por favor : cuando dices que cobraré el 50 % de mi base… te refieres al 50 % de 1087,20 € ? …
Mi base reguladora según los últimos 12 meses (nóminas) era de 1.885,00 € brutos.
Y por otra parte… si me despidieron el 01 Junio de este año (la empresa cerró), me afecta la normativa nueva aprobada recientemente y que reduce el tiempo de percepción del paro? y a demas, a los 6 meses paso a cobrar el 50 % en vez del 60% ? Gracias
Creo que la nueva normativa entró en vigor en julio, por tanto, creo que no te afectaría.tu ahora estas cobrando el 70% y a los 6 meses se te reduce un 10%(si fue antes de la nueva normativa. Asi que se te reduciría, a los seis meses, en un 60% pero al estar en el máximo se te quedaría igual. No obstante, hay una pagina en el SEPE que te dice lo que vas a cobrar en bruto durante todo tu periodo. Espero haberte ayudado
Cuando digo a los seis meses, me refiero que es a partir del 7º mes… 😛
A partir del 7º mes se cobra el 50% en lugar del 60% con la nueva ley.
Salu2
Hola!Estoy cobrando del paro desde hace seis meses. Cobro el máximo permitido por mi situación personal, es decir, 1087,20 (el 70 %)y a partir del sexto mes (el 60%) ya que la nueva ley no me afecta…al ser el máximo, ésta se quedaría igual. Mi duda es la siguiente: en el hipotético caso de que encontrara un trabajo temporal de 1 mes o tres meses, podría reengarcharme a mi antigua prestación sin que me afectara la reducción del 50%?Gracias
Se retomaría la prestación, y creo que con las mismas condiciones que dejaste, es decir el 60%.
Salu2.
Buenos dias mi pregunta es en relacion a la base de cotizacion, me finalizaron contrato el 28 de septiembre y en el certificado de empresa indica 27 dias de vacaciones, x lo q no puedo solicitar la prestacion hasta q pase este periodo, ahora bien me toman como base de cotizacion estos dias sin aclarar ningun importe (10) y me pone solo 5 dias de cotizados en el mes de abril…por lo que la base de cotizacion por desempleo cae en mas de 1000 euros…esto es correcto? Las vacaciones han sido prorrateadas por la.ett y mi antiguedad es desde noviembre del.2011.
Durante los días de vacaciones se cobra y cotizan por ti por la misma base.
Salu2.
Buenas tardes a mi se me termino el contrato el 25 de septiembre hasta hoy dia 16 de octubre no tuve la cita, arregle todo para el subsidio, pero he de volver por que mi jefa no firmo el papel, y el padron era individual, me dijo la chica que me lo dejaba echo por que si no se me pasaba el plazo, ahora volvi a pedir cita y hasta el dia 26 de octubre no tengo hora, y era para saber si el mes siguiente o sea el 10 de noviembre ya cobro la ayuda de 426 muchas gracias, me urge estoybastante preocupada.
Lo más probable es que no.
Salu2.
hola, es muy urgente, estoy cobrando el subsidio de desempleo me queda aun unos meses, me ha llamado para trabajar con una base de cotizaccion 77,07euros al mes, dos horas a la semana, puedo compatilizarlo, pero al acabar cuanto me quedaria de paro? seria durante un año, y luego tendria derecho a subsidio? o no me merece la pena, gracias por vuestra ayuda.
Sí, pero has de solicitarlo en SEPE.
Te pararán prácticamente la totalidad de la ayuda: el 95%.
Salu2.
hola me concedieron el paro en marzo 2012 pero lo cobre un Mes y lo pare por que me salio trabajo seis meses ahora tengo que renaudarlo y no se si se me aplicar la ley nueva o como entiendo por el foro me pertenece como estaba ya que ya estaba aprobado previamente??Y OTRA VEZ SE ME PONEN 6 MESES DE MAS DINERO Y EL RESTO MAS BAJO O POR LO CONTRARIO COBRARIA 5 MESES DE MAS DINERO LOS PRIMEROS MESES Y LUEGO EL RESTO?GRACIAS
Yo creo que te tienen que aplicar la anterior ley.
Tu prestación ya fue aprobada entonces y con la anterior ley.
Salu2.