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4 de Abril de 2009

¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo?

Esta se calcula en función de la base reguladora que tenga el trabajador.

La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.

Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 60% de dicha base.

Existen unas cuantías mínimas y máximas de la prestación que están en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación.

En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6, cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107%, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.

La cuantía de la prestación, nunca podrá ser superior al 175%, al 200%, o al 225% del IPREM (17,57 € diarios para 2009), incrementado en 1/6, según carezca de hijos, o se tenga 1 hijo, ó 2 ó más hijos, respectivamente.

En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas.

La prestación estará sujeta, en su caso, a descuentos de Seguridad Social y del I.R.P.F.

La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y, en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por Expediente de Regulación de Empleo, ingresará la aportación del trabajador por todas las contingencias.


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15 comentarios: ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo?

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