Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

Artículos relacionados:

941 comments to Bienes gananciales

  • Luisa

    Hola,
    Tengo separacion de bienes y mi matrimonio va bastante mal auqnue estamos aguantado el tiron, aunque no se cuanto tiempo. El caso es que hemos de cambiarnos de coche y en el concesonario y en trafico nos han dicho que solo puede haber un titular. Si lo ponemos a su nombre y nos separamos se quedaría el con el coche?
    ¿Cómo puedo hacer para indicar que somos los dos propietarios del coche al 50 %? El coche lo conducirá el principalmente, pero eso no quita para que yo quiera aparacer como titular del mismo .

    Gracias.

  • sara

    hola…mi pregunta es la siguiente…me he enterado que mi ex mujer vendió el coche q habiamos comprado dentro del matrimonio y q antes de divorciarnos ya habiamos terminado de pagarlo conjuntamente…ella no me quiere decir cuanto le dieron y mucho menos darme la mitad porque dice q el coche estaba a su nombre y en el convenio regulador no hablamos nada del coche….tengo derecho aún asi al 50 por ciento de lo q gano por venderlo???ya q lo pagamos conjuntamente…muchisimas gracias.

  • jose

    Hola buenas, yo tengo una casa que estoy acabnao de pagar aún ya casado si bien la había empezado a pagar de soltero y ahora una vez casados, nos hemos comprado otra casa que pagamos entre los dos, al iguel que lo que queda del piso. La letra del piso sale de una cuenta en la que estoy yo sólo y la letra sale de una cuetna en la que estamos los dos,
    En caso de que sucediese algo que ningunao de los dos no quiere, claro, pero bueno, por si acaso. Que sucedería y que bienes serían gananciales o como se repartirían.
    Igualmente, estando de novios compramos entre los dos un coche y está a nombre de mi mujer, que pasaría con eso.
    Agradeceria alguna orientación y respuestas, gracias.

    • Los bienes adquiridos antes del matrimonio son de cada uno, salvo que dicho bien tenga una carga como una hipoteca.

      En este último caso, la parte proporcional de la vivienda que se pague durante el matrimonio son bienes gananciales y hay que dividirlo al 50%.

      En cuanto al vehículo, si lo comprasteis entre los 2, lógicamente sería también de los 2. Lo malo es que ahora no permiten en tráfico poner el coche a 2 titulares así, que para saber que el coche es de los 2, hay que firmar un contrato privado y prueba de que se pagó entre los 2.

      Salu2.

  • patricia

    hola.mi pregunta es la siguiente:estoy en tramites de separacion mas concretamente en divorcio contencioso.hace mas de un año que tengo una cuenta sola a mi nombre donde tengo unos ahorros mios por dinero que ido ahorrando.lo tengo que compartir con mi ex marido

  • Zilabitse

    Buenas tardes,
    Yo me quiero casar porque hace año y medio hemos tenido un bebé y de esta forma regularizamos bien la situación, pero tengo mis dudas respecto si hacerlo en bienes gananciales o separación de bienes. Yo tengo mi piso comprado sóla hace 4 años, aunque con hipoteca, también mi coche, y un trabajo fijo, y mi pareja no tiene piso, ni coche, y de momento está en el paro. Si por lo que sea nos separamos él va a tener derecho a quedarse en mi casa con el crío y yo tener que pagarle una pensión??? No me cuadra mucho pero me lo han comentado y me ha entrado la duda.
    Muchas gracias

  • Carlos

    Buenos dias,

    Donde puedo consultar cual es mi régimen matrimonial? Es decir, si estoy en gananciales o en separación de bienes. Muchas gracias!

  • Carlos

    Buenas otra vez:

    Me case y vivo en girona y no firmamos nada ante notario. Entiendo que entonces estoy en separacion de bienes automaticamente, no?

  • paco

    Buenas tardes:

    Me voy a casar dentro de un mes. Mi pareja tiene un piso (con su hipoteca) y yo unos ahorros. En el caso de separación qué me puede pasar? Cómo es mejor separación de bienes o gananciales.

    Gracias

    • Todo lo que tengáis antes del matrimonio es de cada uno, independientemente del régimen matrimonial.

      La vivienda con hipoteca, todo lo que se pague en el matrimonio es de los 2.

      Tus ahorros, si consigues poner separado del resto del dinero es tuyo.

      Lo que ocurre es que si hacéis separación de bienes, cada uno es dueño de todo lo suyo y no habría problema a la hora de repartir si llegado el caso os divorciais.

      Salu2.

  • isabel

    tengo la tenencia de mi hija, y tenemos tres dptos para rapartir en la sociedad conyugal. un dpto puede quedar excluido de la reparticion? ya que tengo la tenencia y vivimos en el. y podemos repartir los demas por la mitad cada uno.
    quiero saber si la ley me permite hacerlo.
    agradesco su atencion

  • Berenice

    Hola, espero me podais ayudar. Me casé hace tres años en régimen gananciaales y mi marido ya tenía una hipoteca la cual estaba pagando. Ahora nos estamos separando y él no paga las cuotas de la hipoteca, es posible que hasta que nos divorciemos legalmente me cobren a mi todas las cuotas que él debe? Yo soy responsable de las deudas que él ha contraido antes del matrimonio?
    POr favor espero me puedan ayudar.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>