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22 de enero de 2010

Pensión No Contributiva de Invalidez

Dentro de las pensiones No Contributivas está las PNC de invalidez. Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

Además de requisitos generales de las prestaciones no contributivas, el ciudadano debe de cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discpacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

¿Existen incompatibilidades?

Sí. La prestación no contributiva de jubilación es incompatible con:

  • La Pensión no Contributiva de Jubilación.
  • Las Pensiones Asistenciales (PAS)
  • Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
  • Las Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi)
  • La Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la pensión?

Las PNC experimentan una revalorización inicialmente del 0,25% en 2018, pero en Julio se decidió en el Presupuesto Generales del Estado que se subiera hasta el 3% con efecto retroactivo a 1 de enero de 2018.

De esta forma, la cuantía se queda en 5.321,40 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida, 1.330,35 € anuales.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.321,40 € anuales, fijado en 2.660,70 € anuales.

Cuantías básicas para 2018
Cuantía Anual Mensual
Íntegra 5.538,40 € 395,60 €
Mínima 25% 1.384,60 € 98,90 €
Íntegra más Incremento 50% 7.982,10 € 570,15 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

NºBeneficiarios Anual Mensual
2 4.707,64 € 336,26 €
3 4.430,72 € 316,48 €

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2.149 comments to Pensión No Contributiva de Invalidez

  • victoriano fernandez fernandez

    hola muy buena,soy victoriano he recibido una herencia de mi madre me ha dejado un piso ,que impuestos he de pagar si estoy cobrando una pension no contributiva de invalidez, melo a dejado de herencia,gracias

    • En primero lugar indicarte que has de pagar el impuesto de sucesiones. En la notaría te indicará más o menos lo que has de pagar.

      El tema es más complicado referente a tu PNC.

      El problema radica en: si te aplican todo lo heredado como rentas o sólo el fruto de dicha vivienda se te aplica la renta.

      Siendo una cosa u otra impactará gravemente sobre la PNC en el año de percepción.

    • Buscando por internet he encontrado los siguiente (de laboral-social), que creo que interesante que te lo leas:

      La cuestión a debate en estas líneas, y que trae causa de sentencias contradictorias dictadas en Suplicación, consiste en determinar si ha de considerarse como ingreso computable el valor de la vivienda recibida a consecuencia de partición hereditaria.

      Según reza el artículo 144.5 LGSS, aplicable tanto si nos enfrentamos a una pensión de incapacidad permanente como si lo hacemos a una de jubilación no contributivas,

      “A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

      Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.”

      La disposición reglamentaria que desarrolla esta previsión, es el artículo 12 del RD 357/1991, que aclara que “se consideran rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos”, entendiéndose como rentas del capital “la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada.”

      La posición favorable al cómputo restrictivo de estos ingresos se encuentra representada en el fallo mayoritario de la sentencia del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 13 de octubre de 2011, recurso número 1370/2011, donde se argumenta que “de la anterior regulación resulta que no se toman en consideración para el cálculo de los ingresos los elementos patrimoniales de los que disponga el beneficiario o los miembros de su unidad familiar, sino los rendimientos de los mismos (reales o ficticios, en el caso de los inmuebles distintos a la vivienda).”

      Continúa “El legislador no resuelve expresamente sobre el tratamiento que deba darse a los bienes adquiridos a título gratuito, por herencia, legado o donación en el momento de su ingreso en el patrimonio del beneficiario o de los miembros de su unidad familiar, esto es, si deben seguir el régimen del patrimonio y ha de considerarse exclusivamente los frutos que los mismos produzcan o bien si se le ha de dar el tratamiento de las rentas, obviamente limitado al año natural en el que ingresen en el caudal patrimonial del sujeto.”

      “La solución, (…) es seguir las pautas de la legislación tributaria, estableciendo una analogía con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, del cual están excluidos de tributación como renta, ya que tributan por otra figura como es el impuesto de sucesiones y donaciones (articulo 6.4 de la Ley 35/2006 y Ley 29/1987). Dentro del concepto de renta o ingresos no se incluyen las adquisiciones a título gratuito inter vivos o mortis causa sujetas a ese otro impuesto, con independencia de que de futuro habría que computar como rentas los ingresos, reales o ficticios, procedentes de ese patrimonio. En el caso de los inmuebles distintos a la vivienda habitual, según dispone el artículo 85.1 de la Ley 35/2006, la norma general es que debe computarse como ingreso exclusivamente la cantidad que resulte de aplicar el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo, norma que a su vez tiene excepciones que no consta que aquí concurran.”

      Esta solución también fue la adoptada en otra sentencia anterior del TSJ del Principado de Asturias, de 29 de junio de 2007, recurso número 2987/2006, aunque en un supuesto de jubilación no contributiva, donde para perfilar el concepto de rentas computables acude a dos sentencias del TS que versaban sobre subsidios de desempleo, las cuales tienen una regulación paralela en la materia, contemplada en el artículo 215 LGSS.

      En aquellas se establece que la legislación fiscal no es extrapolable, debiendo acudir a la normativa de orden civil, ante su carácter supletorio respecto de otros campos del ordenamiento jurídico, donde se proporcionan elementos interpretativos adecuados. Entiende el Alto Tribunal que el concepto de renta hace alusión a un pago periódico, realizado de forma vitalicia, perpetua o temporal, y entiende al heredero como propietario de capital, distinto de los frutos civiles que puede producir, regulados en el artículo 355 CC.

      Así, “Si para el Tribunal Supremo, la diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación de un inmueble (plusvalía), no representan renta a computar en el sentido del artículo 215.1 de la LGSS , debido a la ausencia de la nota de «periodicidad» en la percepción que es nota consustancial a la renta, tal y como se desprende de la normativa civil, no teniendo la consideración de rentas ni consecuentemente frutos, toda ventaja derivada de la titularidad del dominio, como no la tienen las mejoras ni el precio de enajenación de bienes, tampoco lo serán la propia titularidad del dominio que es lo aquí percibido por el actor.”

      Por otro lado, como posición contrapuesta la STSJ de Castilla y León, antes referida, contiene un voto particular donde por el contrario sí entiende computables las adquisiciones a título gratuito inter vivos y mortis causa “incluidas en el ámbito de aplicación del impuesto sobre sucesiones y donaciones”.

      Como apoyo de su tesis, apunta la STSJ del País Vasco, de 12 de mayo de 2009, recurso número 613/2009, que considera lo recibido en herencia como renta imputable íntegramente al año en que se recibe. “Esta solución se apoya en el hecho de que (…) la división entre patrimonio y renta atiende a conceptos contrapuestos del tráfico patrimonial, estático y dinámico respectivamente, de manera que cualquier bien o derecho que ingrese en el patrimonio de un sujeto sería, en el mismo momento del ingreso (concepto dinámico, que atiende a la adquisición del bien o derecho), una renta computable, pero una vez ingresado en dicho patrimonio (concepto estático) dejaría de computarse en ejercicios sucesivos, aunque sí deban computarse sus rendimientos y frutos (los realmente producidos o los rendimientos teóricos por ficción legal, como en el caso de los inmuebles), así como, en su caso, sus incrementos de valor puestos de manifiesto con ocasión de una transmisión.”

      Y concluye señalando que “Aunque la tributación de un bien recibido a título lucrativo por herencia, legado o donación no pueda incluirse dentro del hecho imponible del IRPF, puede seguir siendo considerado una renta. De hecho el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 denomina «rentas» a dichos incrementos patrimoniales y cuando se perciben por personas jurídicas su gravamen se integra dentro del impuesto sobre sociedades (artículo 3.2 de la Ley 29/1987).”

  • david

    hola buenas tengo una consultilla mira estoy en proceso de que me den una P.N.C de minusvalia llevo casi un año esperando y hoy me llega una carta a casa diciendo que tengo que declarar las rendas de una casa que tiene mi padre con sus hermanos de herencia y que actualmente vive uno de los dueños o en caso contrario 3 facturas de agua y luz lo que me pregunto es que facturas tengo de entregar si no estan a nombre de mi padre ni mio? estan a nombre de mi tia ., se lo comente a mi tia y me dice que no tiene mas que la del ultimo mes que tengo que hacer?

    • Lo que quiere justificar es quién vive en dicha vivienda.

      Presenta la titularidad de la vivienda (tu padre y sus hermanos).

      Al ser una vivienda supuestamente a disposición de tu padre, se le imputará unas rentas que no creo que afecte mucho a tu PNC.

      Salu2.

  • david

    por cierto tengo un 80% de grado y vivo con mis padres por si influye en algo

    • Las rentas de tus padres influye, y por eso quieren saber el valor de dicha vivienda.

      Presenta la escritura de propiedad de la vivienda y el último IBI.

      Se le imputará el 1,1% del valor catastral (de la parte de tu padre) de la vivienda como rentas anuales.

      Salu2.

  • jose luis ortells

    hola,tengo una minusvalia del 66% cobraba hasta hace un mes y hayer viernes me mandaron una carta de la generalitad notificandome que me paraban la pnc por cobrar el subcidio por desempleo y en el inen,me dijeron que hera compatible con la pnc,mi pregunta es al darme de baja de la rai puedo solicitar la pnc de nuevo y cuanto tarda en activarmela ó el alta nuevamente quien me orienta al respecto.

    • No son compatibles.

      Cuando se cobra una cosa, se suspende la otra.

      Ten en cuenta que para cobra la PNC no puedes tener rentas superiores a 5500 euros anuales (incluido la PNC que son 5124€).

      Cuando se termina de cobrar la ayuda de SEPE, puedes solicitar la reanudación de la ayuda en el IMSERSO.

      Salu2

  • MARIA

    hace cinco años me dieronn una paga no contibutiva de invalidez de un 68 por ciento ahora al volver a pasar tribunal medico me dan un 52 poe cien y no entiendo mi situacion es la misma por un cancer me estirparon la lengua no puedo hablar y me alimento con sonda ,mas todas las molestias que causa el no tener lengua y los efectos de la radio,necesito que me aconsejen ,gracias

  • Eloy Fernandez

    he tenido que esperar 8 meses para pasar la revision de minusvalia me han otorgado el 74 % y ahora me dicen que la paga tardaran aproximadamente 12 a 15 meses para recivirla esto es asi y si es asi a partir de cuando cobrare la paga de cuando me la concedan o desde la resolucion minusvalia

  • Loreley

    Hola buenas queria saber una cosa mi marido esta enfermo y hemos solicitado el reconocimento de discapacidad que ya lo ha hecho en alicante ahora estamos esperando a que venga la de dependencia a casa ya que tiene un porsentaje alto segun nos han dicho alli un 75% ahora eso cuanto suele tardar y a la hora de pedir la pnc desde cuando empieza a contar ?? Y cuanto pueden tardar una vez la solicite ?? Gracias

  • David amarillo

    Hola buenos dias, tengo un 75% de minusvalía visual permanente y solicite una paga no contributiva ,me mandaron una carta hace una semana o así de que faltaba un papel con la fotocopia de la cartilla del banco el sello y firma del banco lo mande por correo certificado urgente y llevó en dos días , en su plazo que eran 10 dias, a los días de recibir esa carta en mi casa se presentó un señor para valorar si necesitaba a una segunda persona que me ayudara cosa que aún no necesito pero será cuestión de tiempo , me gustaría saber si me darán la paga ya que no tengo ingresos y mis padres sólo cobran la ayuda de 426€ y el tiempo que tardan en contestar por que después de llegarme la carta de lo que faltaba ,cosa que no ponia en la solicitud de que fuera necesario el sello y firma del banco, ya han pasado los 3 meses ya que se supone que empezó a contar el 23 de julio y tres días antes de terminar los 3 meses me llegó la carta y vino a verme ese hombre, ¿cuanto tiempo más hay que esperar?

  • Pilar

    Hola muy buenas, Hace 15 años estoy cobrando una paga no contributiva de invalidez, con un porcentaje de 69% , hace 15 días que pase por el tribunal medico ( psicologo y una asistenta ), y tengo las mismas enfermedades que hace 4 años justificado por los medicos, y me la han revajado a un 60% y me han quitado la paga de una dia para otro, estando sola y con dos hijas. porfavor me podrian ayudar con informacion, gracias

  • Francis

    Hola buenas queria hacer una consulta. A mi madre le han reconocido un porcentaje del 75% de discapacidad permanente. En nuestra casa somos 4 personas viviendo (padres e hijos mayores de 18 años) y mi padre cobra una pension de 910 euros, que es el unico ingreso que entra en casa, ya que yo y mi hermana estamos en paro. En este caso, cuanto le quedaria de pension? tendria derecho de percibir el maximo de la cuantia de la pension? o se lo rebajan por la pension contributiva de mi padre? Gracias.

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