Las separaciones de parejas ya de por si suelen ser traumáticas, pero si además del dolor psicológico nos encontramos con los problemas económicos de tener que hacer frente a los gastos de “dividir” la vivienda o atribuirlo a uno de los cónyuges.
En estos casos hay que hacer 2 cosas:
- Cambiar la titularidad de la vivienda.
- Cambiar la titularidad del préstamo hipotecario si se tiene.
En ambas operaciones conlleva unos gastos importantes especialmente si la vivienda es de recién adquisición, en tal caso se podría tomar 3 decisiones:
- Vender la vivienda a un tercero: cancelar la hipoteca y repartirse las ganancias o pérdidas, en su caso. Sería la mejor opción, pero muy complicada en la situación coyuntural actual.
- Proceder a la extinción del condominio: es decir, “vender” la mitad de la vivienda al otro que se quedará con el 100% de la misma.
- La dación en pago a la entidad bancaria: es una opción bastante complicada, que consiste en ofrecer al banco la casa a cambio de quitarnos la deuda hipotecaria.
La opción más viable es la extinción del condominio.
¿Qué es la extinción del condominio?
Consiste en traspasar el 50% de la titularidad de la vivienda de uno de los cónyuges al otro.
La extinción de condominio se ha de hacer en la notaría y los gastos de dicha extinción es a parte del coste notaria sólo hemos de pagar los impuestos de AJD (1%) ahorrándonos el ITP que es del 7% que habría que pagar en el caso de una compra venta (artículo 7.2.B) del TRLITPAJD.).
¿Y qué pasa con la hipoteca?
Efectivamente no hemos de olvidar de la hipoteca, ya que aunque hagamos la extinción de condominio que es simplemente adjudicar el 100% de la vivienda a uno de los cónyuges, el préstamo hipotecario sigue siendo de los dos:
- Ambos tienen que hacer frente a la hipoteca.
- Ambos tienen que avalar con sus bienes en caso de impago de las cuotas.
De hecho, incluso si uno de los cónyuges accede a pagar la hipoteca, el otro sigue saliendo perjudicado:
- Sigue figurando en CIRBE que tiene un préstamo hipotecario y tendrá más dificultades para acceder a una nueva en el caso de que quiera comprar una nueva vivienda.
- Sigue siendo titular de la hipoteca y en caso de impago tiene que hacer frente al mismo.
¿Qué concluimos?
Separación de condominio, sí, pero también con cambio de la escritura de la hipoteca asignando como titular el cónyuge que se quede con el 100% de la vivienda.
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Hola,el año pasado me divorcié de mutuo acuerdo, yo me quedé con el 50% de la vivienda de mi ex(estaba liquidada, no tenía Hipoteca)y a dicha ex le dí 125.000.
Al Abogado le pagamos 1800 en concepto gastos tramitación divorcio y en el Registro Propiedad por poner la vivienda a mi nombre pagué 200.
Preguntas:
1ª He de pagar el 1% de AJD
2ª Los 125.000 que le dí a mi ex por el 50% Vivienda, los
puedo deducir o desgravar en alguna parte de la Declaración
Renta 2012
Muchas gracias por la atención
1. Imagino que todos los impuestos ya se liquidó, puesto que según indicas ya se registró en el Registro de la Propiedad.
2. El dinero pagado, lo puedes deducir si dicha vivienda es la habitual, pero claro, sólo te podrás deducir el máximo deducible: 9.040 euros.
Salu2.
¡¡¡ Que suerte…una extinción de condominio de mutuo acuerdo. Quien suscribe llevo dos años de Juicios porque mi ex se dedica a ir de Juzgado en Juzgado como si fuera de plató en plató por las televisiones de turno. Afortunadamente y después de dos desastres de Abogados me topé con uno que me ha salvado la vida, ya que hemos ganado el Juicio en Primera y en la Audiencia con condena en costas para el contrario y la broma le van a suponer al subsodicho la friolera de 60.000 Euros, por no hacer caso de dicho popular que reza : QUE MÁS VALE UN MAL ACUERDO QUE UN BUEN PLEITO, en fin, es lo que hay….
A todos aquellos que vayan a iniciar un proceso de este calado contraten a un Profesional experto en estas lides.
Saludos cordiales
reme1952@gmail.com
estoy casada en reg. separación de bienes pero nos vamos a separar, tenemos una vivienda adquirida en 2006 al 50%. Queremos hacer una extinción de condominio (yo me quedo la vivienda) sin modificar la hipoteca. Hasta ahora nos habiamos desgravado el 50% en declaración renta. Mi pregunta es si el año proximo 2014 si soy yo quien asume el gasto total de la hipoteca podré desgravarme el 100% o por el contrario sólo podré seguir desgravando el 50% ya que el otro 50 lo he “adquirido” en 2013 cuando esta desgravación no es posible aplicarla??
gracias (que olvide decirlo) y saludos