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15 de febrero de 2012

¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

Con la aprobación de la nueva reforma laboral 2012, hay un clamor generalizado de que habrá más despidos, ya que a partir de ahora los empresarios tienen que pagar menos indemnizaciones en estos casos.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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Vamos a estudiar lo que hay de cierto en ello y a detallar cómo calcular el finiquito en los 2 casos de despido contemplados en la nueva ley.

Despidos objetivos:

 

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos objetivos se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 20 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 12 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

No, seguirán siendo los mismos que existían antes de la reforma.

¿Entonces qué ha cambiado?

A parte de las causas que existían antes de la reforma para despedir una persona por causas objetivas (véase aquí).  se añaden las siguientes:

  • Pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por lo tanto, se amplia la posibilidad de perder el empleo por la crisis.

Despidos improcedentes:

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos improcedentes se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 45 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 42 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

  • Sí, pero con matices. Los derechos de indemnización que tengamos ganados, no se pierden, lo único es que a partir del día 13 de febrero, el tiempo que trabajemos para una empresa genera menos indemnizaciones: 33 días en lugar de los 45 días.
  • Indemnización máxima: 24 mensualidades, salvo que a 12 de febrero tenga más días acumulados.

¿Un ejemplo por favor?

Una persona que haya estado trabajando en una empresa desde el 12 de febrero de 2002 y le despidan el 12 de Agosto de 2012 tendrá la siguiente indemnización:

  • 450 días: 45 días por los 10 años trabajadores desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 2012.
  • 16,5 días: 33 días por los 6 meses trabajados desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2012.

¿Qué ha perdido realmente?

En el ejemplo anterior, el trabajador ha perdido cierto derecho, pero relativamente poco: Cobrará 466,5 días de indemnización en lugar de 472,5 días. Es decir, ha perdido 6 días de indemnización.

¿Qué pasa con el límite de los 720 días máximos de despido?

A partir de ahora sólo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de 12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes de la reforma.

Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero de 2012.

  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley). Si es despedido cobrará esos 1260 días. No perderá nada con la reforma laboral.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1260 días de indemnización. Si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización. Seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1260 días.

Por último, todos estos parámetros lo han tenido en cuenta los del equipo de la web  www.tucapital.es que han creado una calculadora para determinar las diferencias en cada caso.

>>> Pruébalo aquí.


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187 comments to ¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

  • Luis

    Hola me llamo Luis y mi consulta es,yo trabajo a 40 horas a la semana de montador de muebles y ahora me quieren hacer una reducción del 20% o el 25% o ponerme a convenio, si acepto las condiciones como me repercute en mi cotización, paro, jubilación y si no aceptara las condiciones q despido me corresponde con la reforma laboral…mi antigüedad es 13-09-2005 y mi salario bruto mensual es 1154,22 euros, GRACIAS.

  • ElQueño

    Con esta nueva reforma, que pasa con los salarios caídos a partir de una demanda laboral por despido injustificado? Se te deben pagar tu indemnización al 100%? Ósea tus 90dias, prima de antigüedad, 20dias por año laborado? Ahora si en tus salarios siempre te pagaban 15 días cuando el mes trae 31 que serian 16 esas qnas los puedes reclamar? Ante el IMSS esta declarado para la base del integrado, me podrían ayudar con esta consulta? Muchas gracias y saludos

  • ElQueño

    Ok, perdón, a ver, se supone que cuando hay un despido injustificado a partir que ya no te dejan laborar a partir de ahi esos días se te deben pagar como sueldos caídos cuando ya existe la demanda y de cuanto corresponde no se si me explique.
    Saludos

  • isabel

    Hola, he trabajado 10 meses en un pequeño comercio que ha cerrado por perdidas.Me corresponde indemnizacion? Me dijeron que con la reforma laboral no me corresponde finiquito al llevar menos de un año. Puedo demandar al dueño por despido.

    • Sí, tienes derecho a una indemnización por el tiempo que llevas trabajando.

      Denuncialo ante el tribunal de lo social.

      Firma el finiquito cuando te lo entregue con “recibido, no conforme”.

      Salu2.

  • Mariana

    Hola llevo 8 años en un comercio pequeño tengo el contrato antes de la reforma y me gustaria saber si me corresponden hasta la fecha d la reforma45 dias o 20 dias por año! gracias

  • Luis

    Buenas llevo desde el 7/7/2008 en mi empresa, y ahora por recortes me proponen el venir a trabajar a media jornada, es decir reduccion de sueldo al 50% y que luego me complementarian contratandome como autonomo el otro 50%, el tema es que esto a lo mejor es solo para 2 o 3 meses, y luego me despidan (pongamos q como despido improcedente), mi indemnizacion sobre que importes iria?
    ¿sobre el sueldo del ultimo mes (sin contar lo q haya facturado como autonomo), el de los 12 meses anteriores al despido o sobre q importe seria?
    Pq a mi me da q lo unico q quieren es ahorrarse parte de mi indemnizacion al reducirme el salario a la mitad y por tanto pagarme la mitad de mi indemnizacion.

    Un saludo

    • Depende de cómo lo negociéis. Si te despiden la mitad del tiempo, os tendría que indemnizar o alcanzar algún tipo de acuerdo.

      Si finalmente os despiden, debe de figurar en el contrato o acuerdo cómo debe de ser el finiquito.

      Si no hay acuerdo, y aceptáis el cambio sin negociación, estrictamente, si finalmente os despiden, cobarías sólo por las horas contratadas y el salario que se te paga en ese momento.

      Salu2.

  • jose

    hola buenas ,me ha llamado el jefe para ofrecerme dinero para que me valla,os cuento,soy profesor de autoescuela,ahora ha bajado mucho el trabajo y ha decidido prescindir de mi y de otros tres compañeros,llevo 10 años,desde enero del 2013,he estado a media jornada hasta septiembre del 2009,a partir de ahi a 1/4 de jornada,el dice que como tiene perdidas me da 20 dias por año,pero me lo calcula como si hubiese estado los 10 años a 1/4 de jornada,puede hacer eso?de todas formas yo he calulado a 20 dias y me sale mas de lo que quiere darme…..como se calcula cuando hay un contrato con dos periodos distintos de jornada laboral?….como lo hago?
    muchas gracias

  • Diego saez

    Si me cortan a mitad del mes, y estoy contratado me corresponde el suelo base, y el bono de gratificación.

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