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4 de junio de 2013

Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo se solicita?

Cuando un familiar fallece, uno de los documentos que ha de solicitarse es el Certificado de últimas voluntades para saber qué Notario recogió el último testamento y poder obtener una copia del mismo necesaria para la tramitación de la herencia.

Para obtener este certificado es necesario abonar previamente la tasa, aportar la documentación requerida y presentar la solicitud que indicamos.

¿Qué es el Certificado de Ultimas Voluntades?

El Certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué Notario/s.
De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.

Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Quién puede solicitar el Certificado de Ultimas Voluntades?

Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.

Qué plazo hay para solicitarlo?

El certificado de actos de última voluntad ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.

Importante: cuando el certificado de actos de última voluntad ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. No se olvide de advertirlo cuando lo solicite donde se lo expidan.

Documentación y requisitos necesarios.

1.-SOLICITUD.-

Para solicitar el Certificado de Ultimas voluntades es necesario rellenar el Modelo 790 que se puede descargar en este enlace u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

Nota:  La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

2.-DOCUMENTACIÓN.-

Junto con el Impreso 790 indicado antes, será necesario adjuntar:

Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

Nota: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia

3.-ABONO DE LA TASA.-

Para solicitarlo es necesario abonar previamente la tasa, que para el año 2015 es de 3,70€.

Dónde hay que abonar la tasa?

  • Si el pago se realiza en España:

Ha de acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (figuran las disponibles en el propio impreso) para efectuar la liquidación.

La copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 debidamente validado una vez abonada, será la que habrá de presentar para la expedición del certificado.

  • Si el pago se realiza desde el extranjero:

Ha de acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.

O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.

      • ENTIDAD: BBVA
      • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
      • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
      • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
      • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

PRECIO DE LA TASA: 3,66 € en el 2014

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos

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